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La incapacidad temporal, quiénes pueden acceder a ella, e importe de prestación que se paga

La prestación de incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

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La incapacidad temporal, quiénes pueden acceder a ella, e importe de prestación que se paga

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Además, recientemente se ha incluido en la cobertura  por el subsidio de incapacidad temporal de aquellas situaciones en que pueda encontrarse las mujeres en caso de:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Beneficiarios del subsidio de incapacidad temporal

Podrán ser beneficiarios los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios serán beneficiarios siempre que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos para acceder al subsidio de IT

En caso de enfermedad común, se requiere estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

En caso de accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exigen cotizaciones previas.

En el caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación:

  • Si la mujer es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Si la mujer tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Para más detalles sobre requisitos de acceso a la IT, véase este artículo vinculado

Qué entidad gestora resuelve sobre la incapacidad temporal

Según la opción que haya ejercido la empresa para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
  • A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Importe del subsidio de incapacidad temporal

La cuantía dependerá de la causa de la IT:

  • En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio ascenderá 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se abonará un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • En los supuestos de menstruación incapacitante secundaria, la prestación desde el primer día al vigésimo ascenderá a un 60% de la base reguladora, y a partir del vigésimo primero un 75% de la misma.
  • En los supuestos de interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación, el primer día de baja se abonará salario. Del segundo al vigésimo día, se pagará 60% de la base reguladora, y a partir del vigésimo primer día un 75% de la base reguladora.

¿Cómo se calcula la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal?

La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. Es decir, este divisor será 30 si el trabajador tiene salario mensual; o bien será 30, 31 ó 28 (o 29 en años en que febrero sea bisiesto) si el trabajador tiene salario diario.

Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En el caso de pluriempleo la base reguladora se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente de base de cotización.

Cálculo de la base reguladora en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En este caso, la base reguladora se obtiene por sumando:

  •  La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
Cálculo de la base reguladora de IT en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial

En este caso, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

Véase más información sobre cálculo de la base reguladora en supuestos específicos aquí

¿Quién abona el subsidio de incapacidad temporal?

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua de accidentes.

En el caso de los trabajadores autónomos el pago lo realiza directamente la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Duración del subsidio de incapacidad temporal

En caso de enfermedad o accidente, la duración es de 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. Para los períodos de observación de la enfermedad profesional, la duración es de 180 días prorrogables por otros 180.

Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.

En el supuesto de IT de la semana trigésima novena de gestación, la duración del subsidio será hasta la fecha del parto.

Para acceder a más información sobre las prórrogas de la IT pinche aquí

Extinción del subsidio de incapacidad temporal

Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, el alta médica de la persona con o sin declaración de incapacidad permanente, por pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua, y por fallecimiento del perceptor. En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación se extinguirá en la fecha parto.

Más información

Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

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