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La jubilación a los 52 años en caso de discapacidad

Se puede acceder anticipadamente a la jubilación en caso de discapacidad sin penalización en la cuantía, cuando se tiene un grado igual o superior al 65%.

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La jubilación a los 52 años en caso de discapacidad

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Beneficiarios y Requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación

Podrán acceder a la misma los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Especiales del Mar y la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, cumpliendo los requisitos generales de cotización y hecho causante.

Reducción de la edad de jubilación

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Edad mínima de jubilación

A partir de 01-01-2008, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.

Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Cómputo del tiempo efectivamente trabajado

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

Efectos

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta:

  • A efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
  • Tampoco para generar el porcentaje adicional establecido para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento.

Cálculo de la pensión de jubilación

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

Acceso a la jubilación anticipada

  • A los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista en el día 1-1-1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos del 0,25 o 0,50, a los efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta la edad real del trabajador.
  • La misma regla será de aplicación a los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años de edad.

Acreditación de la discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de los servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

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Comentarios

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JUANA MARIA 15 de julio de 2020 | 12:47
Buenos dias, Una persona con discapacidad de 65% : ¿se le exige haber cotizado 2 años en los últimos 15 años? ¿Si ha cotizado sólo 17 años, siendo el ultimo año cotizado 18 años de la edad de jubilacion, que porcentaje de la base cotizacion le correspondería? ¿Se tiene en cuenta la base de los ultimos 25 años haya cotizado o no? Porque si no figurarian 18 años a base minima y solo 7 con base real del trabajador. Que opcion se aplica? Espero haberme explicado, saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:34

Estimada Juana María,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

David 26 de junio de 2019 | 02:13
Hola,tengo 65% de discapacidad y 52 años.Tengo 24 años cotizados, Me puedo jubilar ya?.Que tanto % se me quedaría ?,Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:31

Estimado David.

Se multiplica cada día que haya cotizado con discapacidad por 0,25.

Este producto se resta  a los 65 años y 8 meses que sería su edad `para jubilarse en 2019 y esa es la edad desde la qeu peude jubilarse.

Un cordial saludo

Carmelo 13 de marzo de 2019 | 19:10
Hola ,tengo un 65% de minusvalía desde él año 2004 y una discapacidad permanente parcial desde año 2002 y cumplo los 52 años en septiembre, me podria jubilar y cuanto me quedaría de pensión si tengo cotizados 31 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 09:58

Estimado Carmelo,

le recomendamos que consulte en el INSS, ya que haber cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65% le habrá otorgado coeficientes reductores de la edad de jubilación. Puede también realizar una simulación en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 13 de marzo de 2019 | 13:13
Buenos dias, Soy discapacitado en un 49% y trabajador por cuenta ajena y llevo cotizados mas de 15, ahora tengo 55, aque edad me podría jubilar cobrando el 100 % Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 13:24

Estimado Vicente,

su edad ordinaria sería de 67 años. El 100% se la pensión se alcanza cotizando al menos 37 años.

Si su discapacidad es una de las recogidas en el Rd 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad y en grado igual o superior al 45% durante al menos 15 años, podría jubilarse desde los 56 años.

Reciba un cordial saludo.

Ana 30 de septiembre de 2018 | 16:00
A que edad me puedo jubilar ,con una minusválida superior al 65% y 28 años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:19

Estimada Ana,

si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años, podría jubilarse desde los 56 años.

Si no es este el caso, podría anticipar su jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Le recomendamos que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose 10 de febrero de 2018 | 12:06
Si llevo trabajados 47 años en el Régimen General 61 años de edad y obtengo el 65% discapacidad Cuanto seria la reducción en años para jubilarme?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 12:09

Estimado Jose,

la reducción es de 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Por tanto, la reducción dependería de lo que cotice una vez se la reconozcan.

Reciba un cordial saludo.