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La jubilación activa en 2022

El progresivo incremento de la esperanza de vida a los 65 años está llevando, en los países occidentales, a un cada vez mayor número de personas bien a prolongar su etapa laboral y retrasar la fecha de jubilación, ya sea de manera voluntaria o porque las nuevas regulaciones de sus países van retrasando esa edad de jubilación, o bien a compatibilizar la jubilación y la correspondiente pensión con la realización, al mismo tiempo, de un trabajo a tiempo parcial o completo. Este último es el caso, en España, de la modalidad de jubilación conocida como jubilación activa.

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La jubilación activa en 2022

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La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. El acceso a la misma es posible tanto para trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena. Tiene el objetivo favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, es decir, el llamado envejecimiento activo. Al mismo tiempo, de contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Como novedad de 2022, la reciente reforma de las pensiones (primer paquete de medidas) ha introducido un nuevo requisito para acceder a la jubilación activa: el de que tiene que haber transcurrido al menos un año desde que el causante de pensión haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Además, es una opción de jubilación prevista solo para aquellos trabajadores que han cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.

Requisitos de acceso a la Jubilación activa

El disfrute de la pensión contributiva de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a estos efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más.

  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar el importe de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

  • El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o bien por cuenta propia.

  • La cuantía de la pensión de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia ( es decir, como autónomo)  y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto indicado de realización de trabajos por cuenta propia y tener contratado al menos un trabajador.

  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento de la pensión integra se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.

  • Los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público serán incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación (es decir, este caso no es posible la jubilación activa).

  • La jubilación activa resulta incompatible con la jubilación demorada, es decir, con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

¿Se ha de cotizar durante la situación de jubilación activa?

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Por incapacidad temporal, la empresa abonará el 1,25%, mientras que el trabajador deberá abonar el 0,25% restante, hasta alcanzar un tipo total de 1,50%

No obstante, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empleador el 7% y del trabajador el 2%.    Esta cotización especial de solidaridad fue del 8% hasta 31 de diciembre de 2020, y a partir de 2021 se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 su incremento hasta ese 8%.

Requisitos exigidos a la empresa empleadora para que el trabajador se pueda acoger a la jubilación activa

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación activa, su empresa debe cumplir con dos requisitos:

  • En los 6 meses anteriores a la jubilación activa no debe haber efectuado despidos improcedentes de empleados que pertenezcan al mismo grupo profesional que la persona jubilada.

  • Durante el tiempo que dure la compatibilidad de trabajo y pensión de la persona, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente antes de su inicio, manteniendo el número de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores.

    Como excepción a los anterior, no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando un contrato se extingue por despido objetivo o disciplinario procedente, por dimisión, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente del trabajador y finalización del contrato temporal.


La jubilación activa es una opción actualmente poco utilizada en España. Únicamente un 0,5% de las personas entre 65 y 69 años acepta reducir su jornada laboral y cobrar parte de su pensión antes de jubilarse completamente, frente a un 6,21% de media en Europa.

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