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La jubilación activa y el rescate del plan de pensiones

Si optas por la jubilación activa, toma nota de estos consejos sobre tus planes de pensiones

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La jubilación activa y el rescate del plan de pensiones

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La jubilación activa es una medida para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo vigente desde marzo de 2013 a través del Real Decreto-Ley 5/2013.

A través de esta modalidad, es posible compatibilizar el cobro de la pensión contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que se acceda a la misma con los siguientes requisitos acreditados:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

Durante la vigencia de la jubilación activa, la cuantía de la pensión a percibir será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo establecido por ley. La pensión durante este periodo se revalorizará en su integridad, y una vez finalizada la actividad laboral por cuenta propia o ajena, el pensionista pasará a percibir de nuevo la cuantía íntegra de la pensión.

¿Puedo rescatar mi plan de pensiones durante la jubilación activa?

Los trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación activa tendrán la consideración de pensionistas a todos los efectos. Por tanto, podrán rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación al igual que si hubiesen accedido a la jubilación ordinaria.

En cualquier caso, y como si de cualquier otra contingencia se tratase, será importante valorar la conveniencia del rescate en dicho momento, así como analizar la modalidad de rescate más adecuada.

En primer lugar, y respecto a nuestra propia planificación personal y financiera, debemos pensar que el plan de pensiones es un instrumento pensado fundamentalmente para generar un capital que complemente nuestra pensión pública en la jubilación. Dado que en esta situación de jubilación activa estaremos generando rentas del trabajo, para las cuales además no hay límite, quizá consideremos más adecuado retrasar el cobro del plan de pensiones al momento de jubilarnos definitivamente, cuando pasaremos a percibir la pensión de manera íntegra pero no tendremos posibilidades de generar otras rentas del trabajo.

Por otro lado, tendremos que valorar el impacto fiscal de un eventual rescate del plan de pensiones durante la situación de jubilación activa. El capital procedente del rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Por tanto, y especialmente si planteamos un rescate en forma de capital, que es el que más impacto fiscal tiene, deberemos evitar realizarlo en un ejercicio fiscal en el que las rentas sean elevadas, puesto que nos puede suponer elevar considerablemente la factura fiscal.

La recomendación en este caso es la misma que a la hora de valorar un rescate de plan de pensiones tras acceder a la jubilación ordinaria: procurar rescatar en forma de capital aquel importe que vamos a necesitar a corto plazo y rescatar el resto del plan en forma de renta, una modalidad con menor impacto fiscal y más beneficiosa en términos de planificación personal.

Para realizar estimaciones personales, no dudes en acceder al simulador cobro de planes de Mi Jubilación.  

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Comentarios

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Juan Martin 26 de abril de 2019 | 12:55
Buenos días. Me jubile en junio del 2.015 con 65 años pero pasé a la jubilación activa y continuo en ella. Si me jubilo definitivamente ahora en mayo del 2019, ¿tengo derecho a la exención del 40% de los derechos consolidados hasta el 2.017? Si es así, ¿en que ley o donde puedo consultarlo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 13:19

Buenos días Juan Martín,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Nuestra interpretación es que creemos que sí tendría derecho a la reducción del 40% para los derechos consolidados anteriores a 2007 una vez pase a jubilación definitiva. Dicha reducción podría aplicarla hasta el 31 de diciembre de 2021.

Muchas gracias por su comentario y quedamos a su disposición.

Manuel de la Fuente 14 de febrero de 2017 | 12:13
En mi caso he pasado a la jubiación activa con 65 años, con la idea de jubilarme totalmente a los 69 años. Está claro que el plan de pensiones lo puedo rescatar ya, pero ¿hasta cuando tengo derecho a la reducción del 40%? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 12:49

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

La contingencia de jubilación se entenderá producida al acceso a la jubilación activa. No obstante, si al jubilarse totalmente no ha realizado aún el rescate, el plazo para la reducción del 40% comenzará a contar desde el acceso a la jubilación definitiva y sería de dos ejercicios fiscales completos desde entonces.

Reciba un cordial saludo.