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La jubilación activa y la compatibilidad con el trabajo

Los autónomos podrán compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo

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La jubilación activa y la compatibilidad con el trabajo

© Daniel McCullough - www.unsplash.com

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Sí se puede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral. Estas medidas  tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Incluso se dio un paso adelante más  con los trabajadores autónomos admitiendo la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión.

Hasta la jubilación activa...

Hasta la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral estaban más restringidas, reduciéndose a tres posibilidades:

  • Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Aquí se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Acceso a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.

Un paso más con la jubilación activa

Con la denominada jubilación activa se introdujo la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, si bien mientras se mantenga la situación de jubilación activa, el importe de la pensión más las revalorizaciones correspondientes se reducirá en un 50%.

¿Es la misma cuantía para los trabajadores autónomos?

La Ley 6/2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017, admite la posibilidad de acceder a la jubilación activa y conservar el 100% de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos.  

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Comentarios

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pedro garcia marco 17 de julio de 2020 | 19:10
cumplido los 69 años un autonomo puede acogerse a la pension activa.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:12

Estimado Pedro,

 Los requisitos de acceso a la jubilación activa en su caso, son: haber cumplido la edad requerida para acceder a la jubilación ordinaria;  que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, alcance el 100%. Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

MARIANO 15 de julio de 2019 | 17:43
Buenas,soy autónomo,me jubilo en julio con 48 años cotizados y no llego a cobrar el smi,puedo seguir trabajando como autonomo o por cuenta ajena cobrando el 100% de la jubilación,?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:15

Estimado Mariano.

Podrá si su pensión es al 100%. 

En ese caso, puede tener el 100% en dos casos: si trabaja por cuenta propia y tiene contratado a un trabajador o si sus rentas por cuenta propia son inferiores al SMI en cómputo anual.

Un cordial saludo 

JOSE LUIS TOSCA ESTEBAN 13 de febrero de 2019 | 14:19
Para compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo como autónomo, ¿la suma de la pensión y los ingresos como autónomo no deben superar el SMI en cómputo anual, o solo se refiere a los ingresos que se obtengan como autónomo independientemente del importe de la pensión que se cobre? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 15:54

Estimado José Luis,

el límite se refiere solo a los ingresos derivados de esa actividad.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS TOSCA ESTEBAN 12 de febrero de 2019 | 19:35
¿Es obligatorio la contratación de un trabajador a cargo del autónomo para poder compatibilizar el cobro integro de la pensión con el trabajo como autónomo si no se supera como autónomo el importe del SMI en cómputo anual? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:31

Estimado José Luis.

no. En esa modalidad no se puede contratar a nadie, porque no hay que causar alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ LUIS TOSCA ESTEBAN 12 de febrero de 2019 | 18:56
Buenas tardes. ¿Es posible cobrar la totalidad de la pensión y trabajar también como autónomo, siempre que como autónomo no se supere el SMI en cómputo anual? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 19:08

Estimado José Luis,

así es. La pensión es íntegramente compatible con actividades por cuenta propia siempre que no se exceda el SMI en cómputo anual.

Reciba un cordial saludo.

Simona Quiles 31 de enero de 2019 | 14:42
Hola tengo ya 67 años y pedí la jubilación activa en 2016 al 50% antes de que se modificará la ley. Tengo trabajadores a mi cargo y leí que podía pedir con retroactividad desde la entrada en vigor de la ley el resto de la pensión. He echo la petición y ahora cobro el 100% pero solo me han aplicado retroactividad a tres meses. Es eso correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 18:33

Estimada Simona,

sí, los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de tres meses.

Reciba un cordial saludo.

JOSE SANCHEZ MORENO 20 de octubre de 2018 | 11:44
He sido autónomo toda mi vida laboral, cobro el 100%, tengo 70 años, pero me han hecho una oferta de trabajar 4 horas diarias ¿ Cómo me repercutiría en mi pensión ?. saludos.-
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 13:33

Estimado Jose,

si va a compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena, la pensión se minoraría al 50%.

Reciba un cordial saludo.

JAVIER ANDRÉS MORALES 21 de agosto de 2018 | 17:35
Soy un profesional que tiene 65 años y una pensión correspondiente al 100% de la base de cotización pero me jubilaron a través de un ERE, aplicando coeficiente reductor y por ello me jubilaron , forzado por el ERE. Recientemente he solicitado la jubilación activa y me la han denegado, argumentando que me jubilé antes de la edad ordinaria, amo que les comenté queda debido a un ERE y con 38 años de cotización. ¿Por qué alcanzada la edad legal de jubilación, 65 años y 6 meses, se margina a unos trabajadores si y otros no para solicitar la jubilación activa ? .-Comprendo que no se pueda antes de los 65 años pero después. ¿ Se puede contrarrestar de alguna manera ese coeficiente reductor, volviendo a trabajar o trabajar renunciando a la pensión?. Reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 19:09

Estimado Javier,

la ley es un poco rígida a este respecto. Si no se accede a la jubilación a edad ordinaria (y con el 100% de la base reguladora) no hay posibilidad de acogerse a la jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

Juan Pablo 09 de agosto de 2018 | 13:36
Tengo una pensión por incapacidad permanente con 49 años, pero he encontrado un puesto de conductor por cuenta ajena que no me impide realizar la tarea. Aparte de pedir el revisar mi grado de minusvalía en la Administración Pública, ¿Qué debería hacer para acceder a ese puesto de trabajo? ¿Puedo cobrar la pensión parcialmente si pido la jubilación activa entras que trabajo? O por el contrario, al aceptar el empleo,¿debo renunciar a la totalidad de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:34

Estimado Juan Pablo,

si dicho trabajo es compatible con su situación, la pensión sería compatible con las rentas procedentes de dicho trabajo. Deberá en todo caso consultar previamente al INSS.

Reciba un cordial saludo. 

JOSE ANTONIO NAVARRO 23 de julio de 2018 | 21:23
Soy autonomo societario de una SL. Estoy en Jubilacion activa con el 50% He solicitado el 100% me lo han denegado, alegando que los empleados que tengo estan en alta de la empresa. Es correcta la denegación ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2018 | 17:07

Estimado José Antonio,

el INSS ha venido denegando el 100% a autónomos societarios. No obstante, una sentencia reciente, que no es firme aún, reconoce el derecho al 100% a un autónomo con trabajadores contratados en su sociedad.

Le recomendamos que solicite asesoramiento legal.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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