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La jubilación anticipada de los docentes de clases pasivas

Explicamos el posible caso por el que un profesor pueda jubilarse a los 60 años de edad.

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La jubilación anticipada de los docentes de clases pasivas

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La protección social de los funcionarios puede encontrarse en un marco de Régimen Especial o en el marco del Régimen General de la Seguridad Social.

1. Régimen General de la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2011, el personal que accede como funcionario, se encuentra obligatoriamente incluido, a efectos de pensiones en el Régimen General de Seguridad Social, como cualquier otro trabajador.

2. Regímenes Especiales

Dentro de este Régimen Especial de Funcionarios se diferencian tres regímenes, encontrándose el personal docente en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (los otros dos regímenes, son el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).

En cada uno de estos tres regímenes existen tres niveles de cobertura: las pensiones de clases pasivas (comprende las pensiones vitalicias de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia); mutualismo administrativo (complementa al sistema de derechos pasivos, principalmente, a través de prestaciones sanitarias y sociales), y las prestaciones de ayuda o asistencia familiar.

Entre las pensiones de clases pasivas encontramos la pensión ordinaria de jubilación o retiro, esta, a su vez puede ser, de carácter forzoso (se declara automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida, es decir, los 65 años salvo prolongación voluntaria hasta los 70 años), anticipada, y por incapacidad permanente para el servicio.

La jubilación anticipada procederá, con carácter general, si el interesado tiene cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.

3. Jubilación anticipada en la Ley Orgánica de Educación (L0E)

La Ley Orgánica de Educación recogió la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes (por ejemplo, los maestros de educación infantil y primaria), así como los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos y escalas a extinguir con anterioridad a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, pudieran optar a un régimen de jubilación anticipada hasta la fecha en que finalizase el proceso de implantación de los planes de estudio previstos en la Ley.

Requisitos de acceso a esta jubilación anticipada fueron:

  1. Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hubieran permanecido en la situación de servicios especiales o hubiesen ocupado un puesto de trabajo que depende funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o que les hubiesen concedido excedencia.
  2. Tener cumplidos 60 años de edad, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite.
  3. Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante.


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Comentarios

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Antonio 01 de diciembre de 2020 | 10:49
Buenos días. Con 60 años tendré 31 años de servicio. Quisiera saber si se podría añadir el año del servicio militar.al computo de los años trabajados Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:47

Estimado Antonio,

Se computa un año cotizado por servicio militar o prestación social sustitutoria para acreditar la carencia exigida en algunas modalidades de jubilación anticipada previstas en la legislación vigente.

Un cordial saludo.

Jesús Isarre Malo 18 de septiembre de 2020 | 11:13
Buenos días. Soy funcionario del cuerpo de maestros desde el febrero de 1982 y cumpliré 60 años en el próximo mes de diciembre de 2020. Con la legislación actual podría jubilarme con fecha 31 diciembre y alcanzar la pensión máxima contemplada. Jubilándome con fecha 31 de agosto de 2021 (esto me permitiría terminar el presente curso escolar sin causar quebrantes en la organización escolar de mi centro ni en el alumnado a mi cargo) tendría la misma pensión que al hacerlo con fecha 31 de diciembre de 2020. Mi pregunta/duda es si al trasladar mi jubilación al año 2021 corro algún riesgo (presupuestos del estado ,cambio de legislación,....) que me impida hacerlo y me obligue a retrasar mi jubilación hasta los 65 años. Gracias por su atención y un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:05

Estimado Jesús,

 El riesgo es que efectivamente puedan introducirse cambios legislativos en materia de jubilación durante esos meses, cuestión que a priori desconocemos.

Un cordial saludo, 

Enrique Bolgir 12 de septiembre de 2020 | 05:10
Hola. Soy profesor de educación Secundaria y el 10 de septiembre he cumplido 60 años habiendo cotizado en clases pasivas los últimos 35 años ininterrumpidamente. Con fecha 8 de mayo solicité la jubilación voluntaria antic. con fecha de jubilación 10/9/2020. Entiendo que según la normativa actual me corresponde el 100%. No exactamente pues ya sé que hay un límite que no se puede superar. El 7 de julio mi jubilación fue tramitada y declarada por el departamento de la Consejería correspondiente. El 8 de agosto me comunicaron desde la dirección general de costes de personal q habían recibido mi expediente de jubilación y q en un periodo de tres meses a partir del 10/9 me contestarían y de no recibir respuesta en esos tres meses se consideraría denegada por silencio administrativo. Mis dudas son: Actualmente están hablando de penalizar la jubilación anticipada. Teniendo en cuenta lo q les he expuesto ¿Me podría afectar a mí cualquier decisión del gobierno al respecto y no cobrar el 100% o en todo caso el límite máximo establecido?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:58

Estimado Enrique,

 No, pues las normas de este tipo no tienen carácter retroactivo y vd. tiene ya reconocida la condición de jubilado.

Un cordial saludo, 

Ana 26 de abril de 2020 | 14:33
Buenas tardes: Soy funcionaria docente con 29 años cotizados, los 4 últimos años estoy de excelencia voluntaria por interés particular, el año que viene cumplo 60. - no me queda claro si para la jubilación anticipada hay que tener acreditados 30 ó 15 años de servicios efectivos al Estado. - ¿Puedo solicitar jubilación anticipada a los 60? Si no es posible por no haber cotizado 30 años, y vuelvo al trabajo el año que me falta, ¿cumpliría el requisito de “haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores”? ¿La excelencia voluntaria se computa como servicio en activo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 02:50

Estimada Ana.

Respondiendo conjuntamente a sus preguntas, entendemos que no podría acceder a esta modalidad de jubilación anticipada en tanto entendemos que la excedencia voluntaria interrumpiría el requisito de haberse encontrado 15 años de servicios efectivos al estado inmediatamente anteriores a la solicitud.

Un cordial saludo. 

Emilio R. 18 de marzo de 2020 | 11:33
Hola, buenos días. En febrero de 2021, cumpliré 60 años, y habré cotizado como profesor 38 años en las clases pasivas, a la vez y de forma simultánea habré cotizado estos últimos 16 años como autónomo. Se que puedo jubilarme como profesor a los 60 años con la pensión máxima, pero mi duda es, ¿podré cobrar también alguna pensión por ser autónomo? o ¿perderé todo lo cotizado estos últimos 16 años como autónomo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 21:49

Estimado Emilio.

A nuestro juicio, además de la pensión por jubilación anticipada como funcionario podría, al alcanzar la  edad de 66 años y 8 meses, acceder a una segunda prestación por la vía de la cotización en el RETA.

Un cordial saludo.

Juan 16 de febrero de 2020 | 01:02
Si después de haber solicitado la pensión voluntaria decido renunciar a la misma¿ podría volver a solicitarla el año próximo?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 01:41

Estimado Juan.

A priori, la legislación no contempla la reversibilidad de la decisión de optar por la jubilación anticipada. En cualquier caso, puede consultarlo, a efectos de cerciorarse completamente, con el propio INSS.

Un cordial saludo. 

Clara 10 de febrero de 2020 | 21:08
Hola,soy funcionaria de carrera docente desde 2007, anteriormente a esta fecha tenia 10 años cotizados en la empresa privada en el regimen general, quisiera saber si podria jubilarme a los 60 años, en esa fecha tendria17 años cotizados como funcionaria del estado y los 10 anteriores
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 13:34

Estimada Clara.

Entendemos que, aún acudiendo a la posibilidad del cómputo recíproco de prestación, no cumpliría con los requisitos de carencia necesarios para acceder a ese tipo de jubilación anticipada.

Un cordial saludo.

Carmen 07 de febrero de 2020 | 17:45
Buenas tardes, soy funcionaria de educación y he cotizado 30 años como profesora , tengo 55 años. ¿Debo esperar a los 60 o podría jubilarme ya aunque no percibiera el 100% de mi pensión? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2020 | 15:02

Estimada Carmen.

El acceso a la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas exige, en cualquier caso, alcanzar la edad de 60 años.

Un cordial saludo. 

María 24 de enero de 2020 | 17:26
Buenas tardes: Soy funcionaria docente y mi pregunta es si puedo jubilarme con 25 años cotizados a la edad de 60 y habiendo permanecido los 15 años anteriores a esa edad en activo ,con parte de ellos en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. El requisito de 15 años de servicios al Estado se cumple. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 00:59

Estimada María.

En ese caso, entendemos que sí, si bien habrá de consultar con el INSS el cómputo, en relación al régimen particular que plantea, del periodo de excedencia voluntaria.

Un cordial saludo. 

Ricardo 17 de enero de 2020 | 15:34
Con respecto a los profesores de universidad, quería saber si los años en los que coticé como profesor ayudante de universidad y profesor de universidad interino cuentan como "servicios al estado" (o sea, si son parte de los 35 años de servicios al estado requeridos)
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:21

Estimado Ricardo.

La respuesta sería positiva siempre y cuando, durante tales años, Ud. hubiera estado incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Un cordial saludo.