Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La jubilación anticipada de los docentes de clases pasivas

Explicamos el posible caso por el que un profesor pueda jubilarse a los 60 años de edad.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La jubilación anticipada de los docentes de clases pasivas

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 16%
  • 3 3%
  • 2 9%
  • 1 19%

32 votos

53643 visualizaciones

La protección social de los funcionarios puede encontrarse en un marco de Régimen Especial o en el marco del Régimen General de la Seguridad Social.

1. Régimen General de la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2011, el personal que accede como funcionario, se encuentra obligatoriamente incluido, a efectos de pensiones en el Régimen General de Seguridad Social, como cualquier otro trabajador.

2. Regímenes Especiales

Dentro de este Régimen Especial de Funcionarios se diferencian tres regímenes, encontrándose el personal docente en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (los otros dos regímenes, son el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).

En cada uno de estos tres regímenes existen tres niveles de cobertura: las pensiones de clases pasivas (comprende las pensiones vitalicias de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia); mutualismo administrativo (complementa al sistema de derechos pasivos, principalmente, a través de prestaciones sanitarias y sociales), y las prestaciones de ayuda o asistencia familiar.

Entre las pensiones de clases pasivas encontramos la pensión ordinaria de jubilación o retiro, esta, a su vez puede ser, de carácter forzoso (se declara automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida, es decir, los 65 años salvo prolongación voluntaria hasta los 70 años), anticipada, y por incapacidad permanente para el servicio.

La jubilación anticipada procederá, con carácter general, si el interesado tiene cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.

3. Jubilación anticipada en la Ley Orgánica de Educación (L0E)

La Ley Orgánica de Educación recogió la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes (por ejemplo, los maestros de educación infantil y primaria), así como los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos y escalas a extinguir con anterioridad a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, pudieran optar a un régimen de jubilación anticipada hasta la fecha en que finalizase el proceso de implantación de los planes de estudio previstos en la Ley.

Requisitos de acceso a esta jubilación anticipada fueron:

  1. Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hubieran permanecido en la situación de servicios especiales o hubiesen ocupado un puesto de trabajo que depende funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o que les hubiesen concedido excedencia.
  2. Tener cumplidos 60 años de edad, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite.
  3. Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante.


Valoración del artículo

3,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 16%
  • 3 3%
  • 2 9%
  • 1 19%

32 votos

53643 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Ricardo 16 de enero de 2020 | 21:10
¿Puede un profesor de universidad jubilarse a los 60 años si se tienen 35 años cotizados? Gracias, Ricardo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 01:04

Estimado Ricardo.

Entendemos que sí en tanto se habría superado el requisito de acreditar al menos 30 años de servicios del Estado.

Un cordial saludo. 

Jose 06 de enero de 2020 | 19:37
Hola, soy funcionario docente desde mayo-1994 del grupoA1. Tiempo completo. Anteriormente tengo cotizados 7.5 años en el régimen de la seguridad social en el grupo 01. Todo a tiempo completo. Mis preguntas son: 1) ¿puedo acogerme a la jubilación voluntaria en mayo de 2022, momento en que tendré 62 años? 2) con los datos que les di y si todo sigue como hasta ahora, ¿Cuanto será la pensión mensual? 3) ¿se prevé algún cambio en la jubilación de clases pasivas? Muchas gracias. Atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 14:18

Estimado José.

Según los datos que aporta en términos de cotización, entendemos que podría acogerse a esta modalidad especial de jubilación anticipada para este concreto colectivo.

No obstante, en cuanto a lo segundo, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés. 

En cuanto lo último que plantea, no es imposible disponer de información prospectiva al respecto.

Un cordial saludo. 

Alfonso 16 de diciembre de 2019 | 20:35
Hola, tengo 20 años cotizados en la empresa privada y cuando tenga los 61 años tendre tambien 15 años cotizados como profesor funcionario. Tendré un total de 35 años cotizados. ¿Me podria jubilar entonces? ¿Para el calculo de la pension se tendrian en cuenta los años cotizados en ambos regimenes?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:55

Estimado Alfonso.


A tenor de los datos que nos aporta, entendemos que se cumplen los requisitos establecidos a tal efecto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo a efectos.

En cuanto a la segunda cuestión, entendemos que podrá totalizarse el conjunto de cotizaciones realizadas en tanto la norma no lo prohíbe para esta subclase especial de jubilación anticipada, la cual, no obstante, se regirá por sus propias normas en cuanto a la determinación de la cuantía.

Un cordial saludo. 

jose 08 de diciembre de 2019 | 23:49
Hola, soy profesor de secundaria de la Consellería de Educación. Tengo 55 años y espero jubilarme a los 60 con 32 años de servicios en esta administración. Tengo un plan de pensiones en BBVA. Mi pregunta es: ¿en qué momento se puede rescatar el plan, al jubilarme a los 60 o a la edad legal de jubilación (entre los 65 y 67)?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:35


Estimado José.

Aunque habrá de estar a lo estrictamente contratado, la regla es la de que si ha realizado aportaciones por la contingencia de jubilación, podrá recuperarlas cuando ésta se dé de manera efectiva, es decir, al alcanzar la situación de jubilado. 

Un cordial saludo.

JOSE LUIS 07 de noviembre de 2019 | 19:52
Hola,soy profesor de E. SECUNDARIA, cuando cumpla 60 años tendre 26 años de servicicios como profesor de secundaria y otros 10 años cotizados en la empresa privada. El periodo como docente serian los ultimos 26 años. Podria jubilarme con 60 años ? Seria con el 100 %? O tendria que esperar algunos años?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 00:37

Estimado José Luis.


Si se encuentra registrado en el régimen de Clases Pasivas, aún no habiendo alcanzado los 30 años de servicios efectivos podrá acceder a la jubilación anticipada siempre y cuando, además de la edad mencionada, haya permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes y, en cualquier caso, tenga acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante. 


En relación a lo segundo, La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.

Un cordial saludo.

MARIA ESTHER GARCÍA ESCUDERO 05 de noviembre de 2019 | 18:07
Tengo 60 años. Hasta el 2006, tengo cotizado , según la tesorería General de la Seguridad Social 20 años 7 meses y 7 días. Ese año, pasé a ser funcionaria de carrera en el cuerpo de Maestros de Primaria. Estoy tratando de averiguar cuándo me podría jubilar con el 100% de mi sueldo, pero hasta la fecha no lo he conseguido. Me pasan de un sitio a otro, a clases pasivas, etc. o bien es que no sé interpretar lo que me dicen. ¿Me podrían indicar más o menos cuándo me podría jubilar con el 100%? Gracias y cordiales saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 13:51

Estimada María.


En tanto que, según los datos que proporciona, su edad de jubilación serán los 67 años, es decir, en 2026, debería, sin embargo, alcanzar los 258 meses de cotización para poder que, a su vez, su pensión sea del 100% (es decir, se calcule sobre el 100% de su base reguladora).

Un cordial saludo.

JOSE LEIVA JIMENEZ 01 de noviembre de 2019 | 19:57
Soy maestro y cumplo los 60 en enero de 2020. Con 35 años de servicio. ¿Podré jubilarme ese día?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:05

Estimado José.


La respuesta sería positiva en tanto que, teóricamente, habría cumplido con los requisitos para ello según los datos que apunta.

Un cordial saludo.

Rafael 19 de octubre de 2019 | 15:00
Soy profesor de EESS con 35 años de servicio y 60 años. La pregunta es la siguiente: Si me jubilara el lunes día tres de febrero de 2020. ¿El mes de febrero lo cobraría por la Educación o como pensionista? Mi duda surge porque al ser sábado el día 1 de febrero no trabajaría ese mes de forma efectiva. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:42

Estimado Rafael.


Técnicamente, ya que la entrada en el estado de jubilación se produce a partir del día del hecho causante, es decir, del día del cese en la actividad, sería a partir de ese día 3 cuando cobraría en calidad de pensionista.

Un cordial saludo.

Inma 09 de septiembre de 2019 | 13:48
que cantidad de euros me quedaría si me jubilo con 60 años y treinta y uno de servicios?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:49

Estimada Inma.

Para poder responder a su  pregunta necesitaríamos conocer su edad, el régimen en el que desea jubilarse y las características básicas, en términos de cotización y base reguladora, de ese periodo de servicios.

Un cordial saludo.

María Padilla 30 de agosto de 2019 | 04:16
Soy funcionaria del cuerpo de profesores de secundaria. Trabaje como profesora de secundaria durante 8 años. Después de esos años pase a la situación de servicios especiales, en la que llevo 25 años. Tengo 56 años. Que necesito para jubilarme a los 60 años? Cuentan mis años de servicios especiales? Muy agradecida. María
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:47

Estimada María.

Los requisitos cuyo cumplimiento es necesario cumplir para acceder a la jubilación anticipada de los docentes de clases pasivas son los siguientes, anticipándole ya que computan sus años en servicios especiales a efectos de jubilación anticipada: 1) haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hubieran permanecido en la situación de servicios especiales; 2) tener cumplidos 60 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite) y, finalmente, 3) tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante (entre los cuales computa, precisamente, los años de servicios especiales).

Un cordial saludo.