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La jubilación anticipada en los funcionarios de la Administración Local

Los funcionarios de la Administración Local tienen la posibilidad de anticipar su edad de jubilación. En las próximas líneas te explicamos a qué edad pueden acceder los funcionarios de la Administración Local a la jubilación anticipada

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Los funcionarios de la Administración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación que se causan desde el 1 de abril de 1993 se reconocen de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.

La jubilación anticipada por voluntad del interesado en el Régimen General de la Seguridad Social

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 36 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se desea acceder a la jubilación anticipada.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Si se accede a la jubilación anticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La posible jubilación de los funcionarios de la Administración Local a los 60 años de edad

El Texto Refundido de Régimen Local establece que la jubilación de los funcionarios puede tener lugar, a instancia del interesado, cuando se cumplan los 60 años de edad y se hayan completado 30 años de servicios efectivos.

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación el funcionario que hubiese ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) con anterioridad al 1 de enero de 1967.

El acceso a esta modalidad de jubilación anticipada conlleva que la pensión se reduzca en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento de acceder a la pensión, le falte al funcionario para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

  • -A los 60 años de edad: 0,60
  • A los 61 años de edad: 0,68
  • A los 62 años de edad: 0,76
  •  A los 63 años de edad: 0,84
  • A los 64 años de edad: 0,92

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Comentarios

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JUAN BALLESTER LLORENS 12 de enero de 2018 | 20:01
Soy funcionario de la administracion local.Llevo cotizados de forma ininterrumpida 40 años. En Junio del 2018 cumplo 63 años. Mi pregunta es si puedo jubilarme anticipadamente en esa fecha o tengo que esperar a tener 63 y seis meses. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2018 | 12:13

Estimado Juan,

en base a su nivel de cotizaciones, su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Por tanto, podría acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

salvador 06 de diciembre de 2017 | 20:11
Soy funcionario de la administración local, desde 1 julio de 1993, tengo 53 años , 24 años cotizados en la administración , pero 32 cotizados en total, a que edad mas temprana me puedo jubilar anticipadamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 10:39

Estimado Salvador,

Si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas, podrá jubilarse desde los 60 años. En caso de cotizar en el Régimen General, deberá esperar al menos hasta los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

María 15 de noviembre de 2017 | 14:23
Cumplo 63 años en enero de 2019 y tendré entonces cotizados 38 años y 2 meses, ¿podré acceder a la jubilación anticipada en el momento que cumpla los 63 años?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 15:31

Estimada María,

bienvenida al foro.

Sí, podrá jubilarse voluntariamente desde los 63 años, dado que su edad ordinaria será de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Jesús Santos 11 de mayo de 2017 | 10:40
Yo tengo 61, 27 años en la administración local pero 42 años cotizados en total. Si me jubilarse a los 63 que recortes tendré. Gracias un artículo muy bueno
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2017 | 11:37

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Entendemos que cotiza en el Régimen General. En este caso podría acceder a la jubilación de forma voluntaria desde los 63 años. Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años.

Además, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

Salvador Torres 08 de febrero de 2017 | 14:17
Ingresé en la Administración local el 1º de octubre de 1970 con la antigua MUNPAL (ahora régimen general de la S.S.), por lo que llevo más de 46 años cotizados. Tengo 61 años ¿a qué edad podría jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2017 | 17:40

Estimado Salvador,

bienvenido al foro.

Dado que se jubilaría a través del Régimen General, podría hacerlo anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años. Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 09 de enero de 2017 | 11:54
Es totalmente injusto que un funcionario de administración local (Ayuntamiento) no pueda acceder a la jubilación parcial y en cambio sí pueda hacerlo un laboral. Tengo entendido que han habido sentencias que algún que otro funcionario le han otorgado la jubilación parcial, se puede demandar al INSS por tal injusticia?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2017 | 14:35

Estimado Antonio,

Puede demandar, pero entendemos bajas las posibilidades de prosperar. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 09 de enero de 2017 | 08:47
Soy funcionario de Ayuntamiento, en mayo de 2017, compliré los 60 años de edad y llevo cotizados 42 años, con un contrato de relevo y estar de acuerdo con el Ayuntamiento, puedo accedir a la jubilación parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2017 | 11:30

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Actualmente no cabe la jubilación parcial de los funcionarios.

Reciba un cordial saludo.

Paco Sánchez 02 de diciembre de 2016 | 12:55
poemos los funcionarios de afministración local estar incluidos en el regimen de clases pasivas ?? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 14:08

Estimado Paco,

bienvenido al foro.

El Régimen de Clases Pasivas está en extinción desde 1 de enero de 2011. No hay nuevas incorporaciones al mismo y solo permanencen en él aquellos que se encontraran en el mismo antes de la mencionada fecha.

Reciba un cordial saludo.

Paco Sánchez 02 de diciembre de 2016 | 08:48
Soy funcionario de ayuntamiento, 57 años de edad y presto servicios desde 01/1984. Pretendo mi jubilación anticipada para 6/2019 (60 años) y con 35 años de servicio. ¿existe alguna fórmula para ver realizadas mis pretensiones?. ¿se pueden adoptar acuerdos con el ayuntamiento para esta finalidad?. Gracias. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 11:07

Estimado Paco,

bienvenido al foro.

Si cotiza en el Régimen de Clases Pasivas tiene derecho a jubilarse desde los 60 años siempre que acredite al menos 30 años de servicios al Estado. Si accede con 35 o más años de servicios, alcanzaría además el 100% del haber regulador que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.