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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Vicente Fernández 31 de octubre de 2020 | 23:02
Cumpliré 63 años el próximo mayo, tengo cotizados más de 37 años , soy autónomo y administrador único de una sociedad Limitada (90%) Teniendo por cierto que si es posible mi jubilación anticipada me gustaría saber si puedo seguir siendo el administrador de la sociedad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:02

Estimado Vicente,

El cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena que implique la obligación de cotizar. En consecuencia, si vd. ejerce un cargo de administrador para el cual esté obligado a cotizar, resultará incompatible con la pensión.

Un cordial saludo 

ALICIA 10 de octubre de 2020 | 00:16
Hola, Puede un autónomo jubilarse con 63 años teniendo dos empleadas a su cargo?, su socio tiene 65 años y tienen una comunidad de bienes. Que opciones tiene la persona de 63 años? Gracias Alicia
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:01

Estimada Alicia,

Deberá cesar como autónomo y en consecuencia, no podrá continuar ejerciendo las funciones propias como representante de esa CB y deberá nombrarse a otro socio que sí puedas ejercerlas.

Muchas gracias 

miguel 13 de julio de 2020 | 22:14
Hola, tengo cotizado 46 años, desde 1990 cotizo como autónomo hasta el año 2017, en ese año dejo de trabajar y continuo cotizando en convenio especial. Podría solicitar la jubilación anticipada en septiembre que cumplo los 63 años. un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:44

Estimado Miguel,

 Podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. 

2.- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta. 

3.- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo,

Juan Carlos 25 de junio de 2020 | 19:42
Buenas tardes,soy autonomo con 59 años y 33 años cotizados,si cierro mi negocio por las pocas ventas que se hacen,puedo cobrar el paro hasta que me jubile?.Muchas gracias.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 13:48

Estimado Juan Carlos:

Si cumple con los requisitos de cese de actividad https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html   podrá solicitarlo.

Respecto a la jubilación anticipada  tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal en cada momento (de forma progresiva y de forma que en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual de hasta el 8% por cada año anticipado, en función de las circunstancias. 

Un cordial saludo 

Amparo 16 de junio de 2020 | 15:52
Pregunto si con 62 años y 26 años cotizados quiero jubilarme que penalización tendria
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:42

Estimado Amparo:

Salvo en el caso de determinados colectivos, que por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades pueden jubilarse anticipadamente sin penalización, retirarse antes de la edad ordinaria implica ver penalizada la cuantía de la pensión por la incorporación de coeficientes reductores. La magnitud de estos coeficientes dependerá por un lado del tipo de jubilación anticipada (la jubilación anticipada por cese voluntario está más penalizada que la jubilación anticipada por cese involuntario) y de la carrera de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.Para concretar los porcentajes,le recomendamos lea nuestro artículo publicado en nuestro enlace  https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-reduce-la-pension-maxima-aplicable-si-te-jubilas-anticipadamente.html

 Un cordial saludo

Jose luia albalate 17 de mayo de 2020 | 06:04
Soy autonomo .cuenta propia.64 años . Me puedo jubilar. Tengo una deuda con la seguridad social
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 14:02

Estimado Jose:

Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada en el caso de los trabajadores autónomos, deben cumplirse dos requisitos: tener cumplidos al menos 63 años de edad y acreditar una cotización efectiva  de al menos 35 años a largo de la vida laboral. Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. 

Por otro lado,si el trabajador autónomo desea acceder a la pensión de jubilación debe cumplir un requisito adicional: estar al corriente de pago. En caso de que incumpla esta condición, entonces será invitado al pago para conseguir el acceso a la prestación. 

Un cordial saludo 

José Luis Herrero Pascual 08 de mayo de 2020 | 22:21
Hola, tus comentarios han sido de gran ayuda, en conversaciones anteriores me han aclarado muchas cuestiones, ahora bien me queda una última pregunta, para calcular la pensión que vas a cobrar hay que remontarse a hace veinticinco años, pues bien el importe que se pago desde hace veinticinco años sufre alguna revalorización? Considero que trescientos euros de hace veinticinco años no son lo mismo que ahora, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:20

Buenos días José Luis:

Efectivmente, las pensiones se actualizan , en cualquier caso ara la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Floren coron moran 19 de febrero de 2020 | 13:11
Tengo 61 años,he cotizado casi 44 años,puedo jubilarme anticipadamente y cuanto cobraría?gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 04:35

Estimado Floreno.

 A tenor de su extenso periodo de cotización, podrá acogerse a la edad de jubilación computando el adelanto que la misma permite respecto de la edad ordinaria de jubilación sin sufrir retrasos en esta última, es decir a los 65 años.

Ahora bien, para poder adelantar hasta 4 años habría de acogerse a la concreta modalidad involuntaria de la misma, lo cual sólo es posible en caso de haber sufrido la extinción de la relación laboral, esencialmente, por ERE o despido individual objetivo. Si esa no es su situación, habrá de acudir a la modalidad voluntaria, que reduce la posibilidad de adelanto a 2 años.

Un cordial saludo. 

VICENTE 21 de enero de 2020 | 17:24
naci en el 61, autónomo 36 años cotizados al dia de hoy, cuando podría jubilarme , y si anticipo la jubilación a que edad seria y cuanto perdería. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 01:01

Estimado Vicente.

Ha de partir de que, en tanto posee 59 años, alcanzará los 65 en 2027, año para el cual se exige haber cotizado, al menos, 38 años y 6 meses en aras a no sufrir retrasos en su edad de jubilación que ésta sea, precisamente, los 65 años. En su caso, dado su periodo de cotización actual, parece un objetivo fácilmente alcanzable.

En ese sentido, dado que la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta en 2 años la edad efectiva de jubilación respecto de la ordinaria, podría acceder a la misma a los 63 años de edad.

Un cordial saludo. 

José luis 20 de enero de 2020 | 22:05
Hola; soy de septiembre del 59 en este momento llevo cotizados 34 años como autonomo, me puedo jubilar cuando cumpla los 63 años? Para entonces tendré cotizados 36 años y 9 meses. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 02:57

Estimado José Luis.

Efectivamente, la respuesta es positiva. Y ello porque, realizando la pertinente proyección de su periodo de cotización, su jubilación ordinaria sería a los 65 años de modo que, aplicándole a la misma la jubilación anticipada voluntaria (reducción de un máximo de 2 años respecto de aquélla), podría acceder a la misma a los 63 años.

 Un cordial  saludo.