Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 21%
  • 3 11%
  • 2 4%
  • 1 13%

108 votos

106600 visualizaciones

 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 21%
  • 3 11%
  • 2 4%
  • 1 13%

108 votos

106600 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

jose luis ortiz 10 de marzo de 2016 | 02:57
soy un parado de larga duracion cobrando 426 € de subsidio ,que al cumplir los 61 años me denegaron la jubilacion anticipada por que al haber trabajado en los dos reguimenes , el general y el autonomo . me consideraron perteneciente al reguimen de autonomos por tener mas años cotizados , la explicacion que me dieron fue que no tenia cotizados en el regimen general dos años dentro de los ultimos quince y que me pertenece jubilarme a los 63 . Bien el mes que viene cumplo esa edad , y al solicitar la informacion para poder jubilarme , me contestan diciendome que mi fecha de jubilacion es el 8-4-2016 ,con una pension de 630 € , pero que por tener mi mujer a cargo, y no tener trabajo ella , ni cobrar ningun tripo de prestacion , NO ME PUEDO JUBILAR, exastamente la carta pone en negrita y bien grande lo siguiente : en el caso de que tenga conyuge a cargo , no tendra derecho a la pension de jubilacion. Como veran me he quedado atonito ,y colapsado , saben ustedes que es lo que pasa ? les agradeceria me informaran al respecto, tampoco se ,si me van a suprimir el subsidio y estoy muy preocupado por que no soy capaz de entender nada. gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2016 | 12:56

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

La modalidad de jubilación que usted solicita es la jubilación anticipada por cese voluntario.

Esta modalidad exige, para poder acogerse a ella, que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que por ley le correspondería por sus circunstancias familiares. La pensión resultante en su caso (630 euros) es inferior a la pensión mínima que le correspondería (784,90 euros), por lo que efectivamente no podría acceder a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

francisco suarez 09 de marzo de 2016 | 13:57
Hola buenos días os quisiera comentar unas dudas......en 12 junio 2016 cumpliré 58 años a fecha 09/06/2015, y tengo cotizados 11.342 días de los cuales 10.378 son como autonomo y los otros 964 en el regimen general, mi pregunta es si me podría jubilar en 12 de junio de 2018, que llevaría unos 12440 días cotizados, luego unos 34 años y pico......y otra duda es que con mi fecha de nacimiento cuando sería mi jubilación normal por edad.....gracias, un saludo por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2016 | 14:05

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Solo podría anticipar la jubilación 2 años desde la edad ordinaria y siempre que acreditase al menos 35 años de cotizaciones.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años si en ese momento acreditase al menos 37 años y 9 meses cotizados. En caso contrario sería de 67 años salvo que acreditase antes el periodo de cotización requerido, como se indica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

J.Miguel 27 de febrero de 2016 | 12:12
El 7 de enero del 2017, cumpliré 63 años, estoy en el régimen de autónomos y estoy cotizando desde el 1/2/1978, siempre he cotizado por la base mínima. La pregunta es si puedo acceder a la jubilación anticipada y cual seria mi pensión a percibir. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2016 | 13:52

Estimado J. Miguel,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años desde una situación de alta o asimilada al alta siempre que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad

Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Puede estimar la cuantía de la pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Gregorio 17 de febrero de 2016 | 15:01
Un saludo. Cumplo 65 años en Abril. El 1 de Octubre tendré 30 años de cotización. Voy a jubilarme este año 2016, ¿ cuantos meses más debo cotizar y qué reducción tendré? Hice 10 meses de mili, de ésta 6 meses de Sargento de IMEC (milicias universitarias). ¿Me cuenta ésto para mi vida laboral?. Soy autónomo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2016 | 11:59

Estimado Gregorio,

bienvenido al foro.

Tu edad de jubilación será de 65 años y 4 meses. El 100% de la base reguladora se alcanza con 35 años y medio de cotizaciones, percibiendo usted la parte proporcional según el total cotizado. El servicio militar solo computaría si cumplió un periodo que excediese el obligatorio vigente en su época.

Un cordial saludo.

Mª del Henar Velázquez Añón 11 de febrero de 2016 | 20:53
Tengo 64 años y 31 años y 4 meses cotizados, los últimos 9 como autónoma. Debido a una minusvalía de mi marido he de estar pendiente todo el día de él.Nunca he cobrado ningún subsidio, ni nada aparte del paro. ç¿Quisiera que por favor me informaran si tengo derecho a una jubilación? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2016 | 12:10

Estimada Mª del Henar,

bienvenida al foro.

Podrá acceder a la jubilación, pero deberá esperar a la edad ordinaria, que será de 65 años y 4 meses si cumple esta edad en 2016 o bien de 65 años y 5 meses en 2017.

Reciba un cordial saludo.

Jose 28 de enero de 2016 | 01:56
Hola. Tengo 57 años y 35 como autonomo. La empresa con la crisis ha dejado de funcionar. Tengo que cerrar el negocio. Puedo pedir una jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 12:53

Estimado José,

bienvenido al foro.

Los autónomos solo pueden acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario 2 años antes de la edad ordinaria. Deberá para ello encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

alicia 15 de enero de 2016 | 16:57
Hola otra vez, muchísimas gracias con su contestación pero me ha surgido la duda, de como se puede saber, a priori, que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 17:40

Estimada Alicia,

Puede estimar la cuantía de la pensión a fecha anticipada en en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. El importe resultante deberá compararlo con la cuantía de las pensiones mínimas vigente.

Reciba un cordial saludo.

alicia 15 de enero de 2016 | 13:38
Buenos dias, gracias por los comentarios que nos aportan. Le quisiera consultar. En marzo del 2016, hare 60 años, y quisiera jubilarme con 63, osea en marzo del 2019, que en ese momento si todo sigue igual, tendré aproximadamente 37 años cotizados. También tengo en mi poder el certificado de servicios prestados en la mili, que excede del tiempo obligatorio en un año. Mi esposa es funcionaria y tendo dos hijas, que tendrán en esa fecha tendrán 23 y 16 años. ¿Podré jubilarme con 63 años? Un saludo y muchas gracias.-
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 14:34

Buenas tardes,

bienvenido al foro.

Podría acceder de forma voluntaria a la jubilación desde los 63 años siempre que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Recuerde que en esa modalidad de jubilación se aplican coefiicentes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

alfonso 12 de enero de 2016 | 14:09
HOLA LLEVO COTIZADOS 32 AÑOS.SOY AUTONOMO Y TENGO 53 AÑOS. MI PREGUNTA ES CON CUANTOS AÑOS SI SIGO COTIZANDO ME PUEDO PREJUBILAR Y EN CASO DE HACERLO SE VERIA REDUCIDA MI PENSION GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 16:31

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

En caso de seguir cotizando hasta la jubilación, su edad ordinaria de acceso sería de 65 años y podría voluntariamente jubilarse desde los 63 años.

El coeficiente reductor dependerá del total de años que acredite cotizados en ese momento. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Rubio Jiménez 04 de enero de 2016 | 20:19
Perdonen, pero no se si estoy interpretando bien su respuesta, que básicamente es esta: "Sí podrá acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años al encontrarse en situación asimilada al alta, pero siempre que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad." Lo que interpreto es que; si mi pensión es mayor, al jubilarme a lo 63, que lo que cobrase al jubilarme a los 65, entonces si me puedo jubilar con 63, o dicho de otra forma, si cobro menos jubilándome a los 63 que a los 65 entonces tendría que esperar a los 65. Si es así, no le encuentro la lógica.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2016 | 22:51

Estimado Juan Manuel,

podrá acceder a la jubilación anticipada si la pensión que le corresponde a los 63 años es superior a la pensión mínima establecida por ley que le correspondería a los 65 años en función de su situación familiar.

Reciba un cordial saludo.