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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Juan Manuel Rubio Jiménez 03 de enero de 2016 | 21:50
Cumpliré 63 años el 22 de abril de este año (2016) tengo 40 años cotizados, (sin contar el periodo obligatorio de 15 meses en el ejercito), los trece primeros cotizados fueron en el régimen general y el resto (27 años) como autónomo. Hace algo más de dos años tuve que cerrar la empresa por motivos que todos conocemos, la crisis, una vez cerrada la empresa estuve dado de alta en el régimen general cuatro meses a dos horas por día, por lo que estoy recibiendo 123 euros al mes de ayuda, en estos momentos estoy como demandante de empleo. Mi consulta es: ¿Me hubiese podido jubilar a los 61 años? Y la otra consulta es: ¿Es seguro que me podré jubilar a los 63 años? Es que como no sea así mis recursos están tocando a su fin y considero que las voy a pasar muy mal. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 23:05

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

En las circunstancias que describe no podría haber accedido a la jubilación anticipada por cese involuntario a los 61 años. Sí podrá acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años al encontrarse en situación asimilada al alta, pero siempre que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. 

Reciba un cordial saludo.

soko 26 de diciembre de 2015 | 20:51
naci el 13/=9/1957 y he cotizado 40 años de autónomo. ¿Qué % me descuentan si me puedo jubilar ya?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 11:37

Buenos días soko,

gracias por su comentario.

Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. El coeficiente reductor dependerá del total de años cotizados que acredite en dicho momento. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Un cordial saludo.

david 13 de diciembre de 2015 | 17:31
Hola mi suegro tiene 63 y con 45 de cotización con cual jubilación se le puede quedar ????? Y que requisitos se en cesitan??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2015 | 09:52

Estimado David,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse a la edad ordinaria de 65 años o bien hacerlo voluntariamente desde los 63 si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. En este segundo caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, como se indica a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador 

La cuantía dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla en el simulador de pensión pública.

Un cordial saludo.

Iván 10 de diciembre de 2015 | 21:30
Hola, Mi padre autónomo con 40 años cotizados, con 62 años cogio una baja por enfermedad y por mala gestión firmó también la baja como autónomo. Estuvo de baja desde noviembre de 2014 hasta noviembre de 2015. En ese mes se dio de alta en Convenio Especial. Y en marzo de 2016 cumple 64 y la Seguridad Social le denegó la jubilación anticipada por estar un año sin pagar autonomos. ¿Tenemos opción alguna de no tener que pagar hasta agosto de 2017 y mi padre poder optar por la jubilación anticipada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2015 | 13:20

Estimado Iván,

bienvenido al foro.

Para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades es necesario estar al corriente de las cuotas con la Seguridad Social. 

Cumplido ese requisito, entendemos que su padre podría acceder a la jubilación voluntaria desde los 63 años, al estar en situación asimilada al alta a través del convenio especial y acreditar los más de 35 años de cotizaciones que se exigen.

Un cordial saludo.

Antonio 08 de diciembre de 2015 | 17:25
Hola, en el mes de abril de 2016 cumpliré 62 años. llevo cotizados 37 años y un mes. HISTORIAL DE COTIZACIONES 8.065 días ,01 nov 1993 - 30 nov 2015 Rég. especial de Trabajadores Autónomos . 1.188 días; 01 ago 1990 - 31 oct 1993 Empresa deALMENDRAS ,S.A. 86 días ,07 may 1990 - 31 jul 1990 Cotización mixta Cotizando simultáneamente en más de una empresa o actividad . Trabajos agrarios cuenta propia : 4.205 días 01 nov 1978 - 06 may 1990 TENGO RECONOCIDA una incapacidad del 33 %. ¿ Que puedo ó debo hacer ?, me puedo jubilar anticipado; Puedo tener alguna prestación ?. Muchas gracias y un saludo Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 11:56

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Las discapacidades en grado menor del 45% no permiten anticipar la jubilación.

En su caso y procediendo de un actividad por cuenta propia, deberá esperar a la edad ordianaria de jubilación de 65 años o boien jubilarse voluntariamente desde los 63 años si accede desde una situación de alta o asimilada al alta. En este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Nestor 03 de diciembre de 2015 | 01:20
Hola, 1 de junio de 1951 y cotizados a la S.S. un total de 41 años, de los cuales 30 años en Autonomos y los ultimos 11 en el Regimen General. Puedo jubilarme anticipadamente cesando de manera voluntaria en mi trabajo por cuenta ajena el proximo 31 de enero de 2.016? Me faltarian todavia5 meses para cumplir los 65. De poder jubilarme que porcentaje de reduccion tendria en mi pension? Gracias por adelantado. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2015 | 09:06

Estimado Néstor,

bienvenido al foro.

Podrá acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario siempre que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. 

Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años. En su caso, un 3,75%.

Un cordial saludo.

Maria Luisa Sanchez Martinez 02 de diciembre de 2015 | 17:34
Tengo 61 años y 3 meses. 7 años cotizados en el régimen general y 35 años y 4 meses en el régimen de autónomos. Mi pregunta es si me puedo jubilar anticipadamente y si ahora cierro me podría acoger al subsidio de desempleo por los 7 años que cotice en el régimen general.Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2015 | 20:30

Estimada María Luisa,

bienvenida al foro.

Podrá acceder a la jubilación voluntaria desde los 63 años.

No podría acceder a la ayuda para mayores de 55 años pues para ello es necesario, entre otras cosas, proceder de un cese laboral por cuenta ajena.

Un cordial saludo.

antonio constantino ribes solaz 30 de noviembre de 2015 | 17:28
hola tengo 49 años cotizados y mas de la mitad de autonomo pagango 346,49 y quisiera saber cuando me puedo jubilar cuanto me quedaria si me jubilo en 2016 fecha de nacimiento 25/3/1953
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2015 | 17:36

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación desde el 25 de marzo de 2016 en la modalidad de jubilación anticipada por cese voluntario.

Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación de 65 años.

La cuantía dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 28 de noviembre de 2015 | 13:15
Buenos días: Tengo 61 años y cuarenta y cinco años cotizados, los primeros treinta años del 70 al 1999 en el régimen general, y durante los mismo los últimos 15 años con las bases máximas de entonces. desde el año 200 hasta ahora estoy cotizando en el RETA, por la base máxima siempre de mayores de 49 años es decir actualmente una base 1.817 euros. Puedo jubilarme de alguna manera por el régimen general. cotizando algunos meses en el mismo. O debo esperar a tener los 63 años y los meses que correspondan en el año 2017, para jubilarme por el RETA. Si es posible jubilarme por el régimen general cual seria mas rentable. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2015 | 13:20

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Para poder acceder a la jubilación del Régimen General debería cotizar un mínimo de dos años en el mismo para poder cumplir el requisito de carencia específico requerido. 

En ese caso y llegada la edad ordinaria de jubilación, podría acceder a la pensión de ambos regímenes si en el RETa acredita al menos 15 años de cotizaciones. 

Si desea acceder a la jubilación anticipada, tendrá en todo caso que computar las cotizaciones de ambos regímenes y podrá acceder desde los 63 años.

Un cordial saludo.

jorge 25 de noviembre de 2015 | 18:04
Buenas tardes,soy autónomo, tengo 61 años y 8 meses y me acaban de conceder un coeficiente reductor de la edad de jubilacion del 10% sobre los 13 años que estuve trabajando en la mineria a cielo abierto. Por causas economicas debo jubilarme lo antes posibles ya que tengo unos gastos fijos de 1500€/mes y me es muy dificil llegar a ganarlos con mis comisiones. Mi pregunta es: ¿podria jubilarme anticipadamente al cumplir los 62 años dado que el coeficiente reductor es de 13 meses y tengo cumplido de sobra los años cotizados (tengo mas de 40 cotizados)?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 10:23

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

La jubilación anticipada por trabajo en la minería no es acumulable a otras modalidades de jubilación anticipada. Por tanto, podría anticipar esos aproximadamente 1,3 años o bien renunciar a esa modalidad y jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años, pero en este caso se aplicaría penalización en la pensión.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.