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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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FRANCISCO JAVIER 16 de septiembre de 2019 | 18:10
Tengo 63 años y 6 meses me puedo jubilar anticipadamente? en ese caso cual seria el porcentaje por el que me deducirian si me jubilase a fecha de 31 de octubre de 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:42

Estimado Francisco.


Para poder responder a su pregunta necesitaríamos conocer cuál es su carrera agregada de cotización.

Un cordial saludo.

José 05 de agosto de 2019 | 11:54
Buenos dias nací en Mayo de 1958, quiero jubilarme a los 63 años actualmente estoy cotizando como autónomo teniendo también cotizado en el régimen general, en total entre régimen general y autónomos habré cotizado 44 años y 5 meses, podré solicitar la jubilación a los 63 años por supuesto entiendo que existe penalización hasta los 65 años. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:13

Estimdo José.

Siempre que calculada su pensión sea superior a la pensión mínima, podrá anticipar su jubilación. Pero, tenga en cuenta que la penalización es para todo el tiempo que cobre la pensión, no solo hasta los 65 años.

Un cordial saludo 

david 30 de julio de 2019 | 19:00
Gracias por la contestacion perono se cual seria la pension minima determinada sin conyugue a cargo.Gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:11

Estimado David.

Es de una cuantía de 642,90 para menores de 65 años.

Un cordial saludo 

Miguel 24 de julio de 2019 | 18:17
Muchas gracias por su informacion
david 23 de julio de 2019 | 11:29
Gracias por su respuesta pero he leido antes en los requisitos que si no cobraba mas del minimo y por mi situacion familiar no poddria acceder a la jubilacion. Yo tengo un negocio estamos dados de alta mi mujer y yo no se que impedimentos pueden poner si me podeis aclarar eso UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2019 | 17:52

Estimado David.

Esto significa que en el momento de la jubilación anticipada, cuando se calcule la cuantía de su pensión está debe ser superior a la determinada como pensión mínima con cónyuge no a cargo.

Un cordial saludo 

David 22 de julio de 2019 | 13:31
Gracias por la contestación pero como he leído que si cobro menos que con 65 el mínimo no me dejarian jubilarme no sé si eso es verdad.un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 11:47

Estimado David.

Una de los requisitos para acceder a la anticipada es que la cuantía a la que tenga derecho sea superior a la pensión mínima que le correspondería según su situación conyugal.

Un cordial saludo 

Miguel 22 de julio de 2019 | 11:57
Dándoles las gracias por anticipado Me gustaría saber si puedo prejubilarme a los 63 años Soy de junio de 58 y tengo en la actualidad 34 años cotizados en autónomos contando que a los 65 tendría 38 cotizados un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 17:50

Estimado Miguel.

En 2019 podría jubilarse anticipadamente con 63 años y 8 meses y en 2020 con 63 años y 10 meses, siempre que tengan 35 años cotizados.

Un cordial saludo 

david 21 de julio de 2019 | 20:20
Voy a cumplir 63 años tengo cotizados 46 menos 7.5 los los primeros de obrero los demas de autonomo cotizando el minimo mi pregunta es puedo jubilarme con 63?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:20

Estimado Antonio.

Con 46 años cotizados tiene derecho a jubilarse a los 63 años, pero le penalizarán por cada trimestre anticipado a los 65.

Un cordial saludo 

Miguel i 20 de julio de 2019 | 19:09
Hola Nací en junio del 58 Tengo en la actualidad 34 anos cotizados en autómos Me gustaría saber cuando podría jubilarme anticipadamente Muchas gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:27

Estimado Miguel.

Podrá jubilarse 2 años antes de la edad legal de jubilación (en 2019 son 65 años y 8 meses) con 35 años de cotización.

Un cordial saludo 

Jose Peña Cuest 13 de julio de 2019 | 22:32
Cumplí 63 Años el 20 de junio y soy autonomo.Tengo 43 años y 8 meses cotizados ??puedo solicitar la jubilación anticipada a tengo que esperar algún mes??
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:06

Estimado José.

Puede solicitar la pensión sin tiempo de espera.

Un cordial saludo