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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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José 10 de julio de 2019 | 12:35
Tengo 61 años y quiero jubilarme a los 63 años tengo cotizados 42 años y 7 mese actualmente soy autonómo pero también tengo cotizado bastantes años en empresa, es posible que me jubile y que cantidad me quedaría de pensión. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:20

Estimado José

Se lre reconocerá el 100% de la pensión, pero por cada trimeste que anticipe se le rebajará  un coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo

Francisco 01 de julio de 2019 | 16:39
Tengo 60 años llevo33 años y 10 meses cotizados los últimos 15 como autónomos he cerrado mi negocio hace un año por enfermedad .tengo derecho a alguna ayuda o puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 13:03

Estimado Francisco.

Podría intentar que se le reconozca una incapacidad permente. Para la jubilación tendrá que esperar hasta casi los 67.

Un cordial saludo

Luis Aguilar Fernandez 25 de junio de 2019 | 13:15
Hola, soy luis estuve en el regimen general 10 años luego,estuve ,cotizando como autonomo,ahora llevo 9 años sin cotizar por estar parado y con 63 años y 34 años cotizados en general, que tengo que hacer para jubilarme, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:33

Estimado Luis.

Tendrá que esperar a su edad legal de jubilación, que en 2019 sería 65 años y 8 meses.Con su cotización no puede jubilarse anticipadamente.

Un cordial saludo

Rafa 23 de mayo de 2019 | 14:56
Soy autónomo societario con 55 años y 33 años cotizados. Me han reconocido una discapacidad del 33 % este 2019. Y quisiera saber si tengo derecho a algún tipo de ayuda o subvención u algo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 18:48

Estimado Rafa.

Hay tarifas planas especiales para los que empiezan a desarrollar la actividad. Pero para los societarios no se aplican.

Un cordial saludo

Fernando Rízquez Castellano 06 de mayo de 2019 | 18:35
Salvo mi primer año ,que coticé en régimen general,el resto de mi vida profesional he cotizado en régimen de autónomos con la cotización mínima. Empecé a cotizar el 1 de enero de 1984 y cumplo los 63 años el 14 de enero de 2020.Durante este tiempo no he parado de cotizar ni un solo día. Me gustaría saber a qué edad me podría jubilar de forma anticipada y qué porcentaje de pensión perdería de forma definitiva?.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 16:06

Estimado Fernando,

 Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, Podrá jubilarse a partir del 14 de noviembre de 2020, por cada trimestre completo que adelante su jubilación respecto a su edad de jubilación ordinaria se le reducirá su pensión en un 1,875%, si lo hace en dos años completos se le reduciría la pensión en un 15%.

Un cordial saludo

Mari Carmen 05 de mayo de 2019 | 22:21
Hola, tengo 56 años con 20 cotizados en régimen general 14 año y medio como autónoma y tengo concedida desde hace poco una minusvalia del 65 % y quería saber si me puedo jubilar ya con el 100 x 100 de mi pensión o me interesa más cotizar 4 años más hasta hacer la vida laboral completa. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 12:51

Estimada Mari Carmen,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, concurren varias circunstancias en su caso, si cotiza 6 meses más en autónomos se jubilará en ese régimen, y por otro lado desde que tiene certificada una minusvalía del 65% cada año que cotice le cuenta como 1,25, si puede alargar su vida laboral podrá llegar al 100% de su pensión. Le recomendamos que acuda al INSS para que le hagan la simulación de solicitar pensión por incapacidad y luego jubilarse, cotizar más y jubilarse o jubilarse de manera anticipada. Entendemos que le conviene alargar su vida profesional pero dependerá de sus circunstancias y preferencias.

Además le convendrá saber que su caso puede ser distinto en función del decreto al que se acoja. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html de modo que hace aún más personal la elección.

Un cordial saludo

Un cordial saludo

Mariam 20 de marzo de 2019 | 10:37
Gracias por la atencion recibida, una ultima pregunta, aunque mis ultimos años, he trabajado como autonoma los primeros años trabaje , por cuenta ajena, puedo sumar a mi vida laboral dos meses, que trabajé, en la vendimia, y una cooperativa en francia?..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 11:26

Estimada Mariam,

puede sumar ese periodo si ha cotizado a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. También si las cotizaciones se han realizado en Francia, en virtud de los Reglamentos Comunitarios.

Reciba un cordial saludo.

Blanca rodriguez villegas 05 de marzo de 2019 | 16:27
Cumplo 63-anos el.proximo ,1 de abril, llevo 43 anos cotizados R.G. una base reguladora de 1900 euros/mes y el ultimo ano he estado en alta en autonomos 2 ano, base minima. Que cobraria?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 16:43

Estimada Blanca,

puede estimar su pensión a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Mariam 27 de febrero de 2019 | 16:45
Gracias, por su pronta respuesta, que he entendido que no me puedo juvilar....y en el caso de que se juvile mi marido a los 65, yo con 62, .. me doy de baja de autonomos.....cuando tenga 65 años me quedara pension o pierdo los 32 años ultimos que tengo cotizados,,,y si me queda pension, que tanto por cien, me reducen...muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 16:55

Estimada Mariam,

podría jubilarse a edad ordinaria, y acceder a la pensión contributiva de jubilación si ha cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse, requisito que entendemos que cumple. Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Crescencio 22 de febrero de 2019 | 16:35
Hola soy autónomo y tengo.57 años alos 63 años habre cotizado 15 como autónomo con la mínima y 34 años por cuenta ajena ,podría prejubilar me a los 63 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 19:23

Estimado Crescencio,

puede optar a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, y siempre que la cuantía resultante de su pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

Reciba un cordial saludo.