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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Mariam 20 de febrero de 2019 | 10:18
Tenemos , un pequeño comercio, somos autonomos los dos mi marido y yo, el cumple en enero proximo los 65 años, yo tendre 62 años cumplidos, estamos aguantando el negocio. hasta que se juvile .y pensamos cerrar el negocio porque. llevamos unos años con perdidas... podre juvilarme yo tambien?.. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 10:27

Estimada Mariam,

en el caso de autónomos solo se contempla la jubilación anticipada por cese voluntario, hasta 2 años antes de la edad ordinaria, por lo que, como pronto, podría jubilarse desde los 63. Las condiciones son:

1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

2. Haber cotizado al menos 35 años.

3. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

Idoia 18 de febrero de 2019 | 16:01
En mi caso que soy monitora de deporte y tengo un pequeño Studio donde yo sola realizó todas las actividades porque resulta inviable contratar a otro monitor como puede ser que no pueda tener una jubilación anticipada a los ,55 años donde muchísimas actividades no voy a poder realizar Desamparo total siento Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 17:17

Estimada Idoia,

el sistema no contempla la jubilación a los 55 años, salvo para el caso de algunos trabajadores con discapacidad o trabajadores que realicen su actividad en sectores considerados especialmente tóxicos o insalubres.

Reciba un cordial saludo.

Carlos GM 12 de febrero de 2019 | 18:11
Hola, soy carlos, cumplo en breve 62 años y llevo cotizando como autónomo la base mínima ininterrumpidamente 42 años. Creo que mi jbilación sería a los 65, pero, ¿ podría jubilarme ya ? y ¿ cuanto perdería de pensión por jubilarme anticipadamente ? Mucha Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 19:04

Estimado Carlos,

puede optar a jubilarse voluntariamente desde los 63 años, siempre que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería. Puede estimar la cuantía de la misma a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Antonio Oliveira 25 de enero de 2019 | 20:53
Antonio 25/01/2019 Soy autonomo en paro, sin ningun tipo de prestacion, tengo 62 años,casi 63.Cotizados tengo 25 años.Cuanto me quedaria de pension si solicito la jubilacion anticipada en tiempo y forma, 63 años dos meses creo, y cuanto porcentaje me descontarian. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 21:06

Estimado Antonio,

no puede jubilarse anticipadamente, pues para ello es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Juan TZ 15 de enero de 2019 | 18:48
Hola, soy Juan, transportista autonomo, con 63 años ,llevo cotizando 44 años con la cuota minima. Quiero jubilarme, pero tengo entendido que no es posible si no llego a la pension minima.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2019 | 18:49

Estimado Juan,

efectivamente. Solo podría jubilarse anticipadamente por cese voluntario si la cuantía resultante de la pensión no es inferior a la pensión mínima que le corresponde por su situación familiar. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Patricio 04 de diciembre de 2018 | 17:34
Patricio 28 de noviembre de 2018 | 18:18 Actualmente cobro subsidio mayores 52. El 30 enero 2019 cumplo 61 años y llevaré cotizados 38,5 años. Despido por causas objetivas mayo 2010. Si me diera de alta en autónomos en diciembre de 2018, cuando podría jubilarse anticipadamente y con qué penalización Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 18:45 Estimado Patricio, a priori, si se da de alta como autónomo, solo podría opotar a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. No obstante, si el periodo que pretende cotizar como autónomo es corto, consulte en el INSS si le respetan el derecho a jubilarse desde los 61. Reciba un cordial saludo Muchas gracias por su respuesta a la pregunta formulada más arriba.Me quedaría por responder la segunda parte,es decir, qué penalización me aplicarían en este supuesto que describo y a qué se refiere con lo de si el INSS me respetara el" derecho a jubilarse desde los 61 años". Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 17:46

Estimado Patricio,

desde un cese como autónomo no se puede acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años. Solo desde los 63. Por eso debe consultar su caso al INSS. La penaización dependerá de si se jubila anticipadamente por cese voluntario o por cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Patricio 28 de noviembre de 2018 | 18:18
Actualmente cobro subsidio mayores 52. El 30 enero 2019 cumplo 61 años y llevaré cotizados 38,5 años. Despido por causas objetivas mayo 2010. Si me diera de alta en autónomos en diciembre de 2018, cuando podría jubilarse anticipadamente y con qué penalización
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 18:45

Estimado Patricio,

a priori, si se da de alta como autónomo, solo podría opotar a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. No obstante, si el periodo que pretende cotizar como autónomo es corto, consulte en el INSS si le respetan el derecho a jubilarse desde los 61.

Reciba un cordial saludo.

francisco ferro 06 de noviembre de 2018 | 19:06
BUENAS TARDES, SOY AUTÓNOMO 62 AÑOS Y CUMPLO LOS AÑOS COTIZADOS. LA PREGUNTA ES : ME PUEDO PRE-JUBILAR Y SEGUIR TRABANDO ? (TENGO UNA EMPLEADA). SALUDOS FRANCISCO 615683361
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2018 | 19:51

Estimado Francisco,

si se jubila anticipadamente tendría solo dos opciones:

1. Si realiza trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI anual, podría mantener la pensión. Sería sin trabajadores a cargo.

2. En otro caso, debería suspender el cobro de la pensión.

Si espera a su edad ordinaria de jubilación y ha alcanzado el 100% de su pensión, puede acceder a la jubilación activa. Comnpatibilizaría su pensión (el 100% al tener una persona a su cargo) con su trabajo.

Reciba un cordial saludo.

juan 16 de octubre de 2018 | 18:02
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta, efectivamente sería a través del RETA. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 18:14

Estimado Juan,

entonces su caso es como hemos descrito anteriormente.

Reciba un cordial saludo.

juan 16 de octubre de 2018 | 17:53
Agradecería me confirmara posible fecha para solicitar jubilación anticipada, nacido en Marzo 1958 y 41 años cotizados (22 en régimen general y 19 en autónomos): ¿ Marzo 2021 ó meses posteriores?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 17:56

Estimado Juan,

entendemos que ha cotizado primero 22 años al RG y después 19 al RETA. Se jubilaría a través de este último régimen y podría hacerlo de forma voluntaria desde los 63 años (marzo 2021).

Reciba un cordial saludo.