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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Jose Luis Moreno Fernández 14 de octubre de 2018 | 11:09
Hola, quiero jubilarme con 63 años, me queda para ello 3 año y medio y tengo 42 años cotizados, quisiera saber : si cuando tenga 63 años , la cuota que me pertenece de jubilación es superior al sueldo mínimo interprofesional. Soy autónomo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 11:44

Estimado Jose Luis,

dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo.

Con el resultado podrá compronbar si excede o no la pensión mínima que le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

elias luengo 09 de octubre de 2018 | 12:13
Hola. Tengo una duda. Me tendria que jubilar el 13 de octubre que cumplo trimestre Si tengo fecha para el dia 15 de octubre para jubilarme .. Cuando me tengo que dar de baja en autonomos?.... Me dijeron que unos dias antes pero no especificaron cuantos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 12:17

Estimado Elías,

la cuota de octubre la pagaría completa, pues estas cuotas no se fraccionan en ningún caso. Por lo tanto, entendemos que podrá solicitar la baja en cualquier momento. Consulte en el INSS no obstante.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 31 de agosto de 2018 | 17:00
Hola. Muy amable por la rápida respuesta a mi pregunta del 30/08/2018. El régimen que resuelve mi jubilación es el RETA, según el auto cálculo. La modalidad es ordinaria. Los cálculos que hice efectivamente estaban mal y el resultado real si dejo de cotizar ahora en el RETA son de 302,21€ para el 28/03/2024. Cotizando el resto del tiempo 300 €/mes sería 505€ para la misma fecha. Actualmente no tengo otros ingresos pero tengo unos ahorros. Entiendo según su respuesta, que no me conviene ni el convenio ni seguir cotizando RETA. En éste caso ¿Me interesa poner esos 300€/mes en un plan de jubilación y rescatarlo en 2024? ¿En éste caso influiría en 2024 en el complemento a mínimos que es de 386,60€ en 2018? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2018 | 17:29

Estimado Vicente,

no podemos dar una recomendación vinculante sobre lo adecuado con el convenio. Deberá valorarlo usted y para ello tratamos de darle toda la información posible.

La parte negativa del convenio es el coste. Pero también debe tener en cuenta que, por un lado, la cuantía del complemento no podría exceder la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación. Por tanto, el complemento está topado. Por otro, siempre es mejor causar una pensión más alta, para consolidar una cuantía más elevada por si en el futuro cambian condiciones como las que dan acceso al complemento, por ejemplo.

Por otro lado, para acceder al complemento y determinar su cuantía, se tienen en cuenta todas las rentas del beneficiario, incluídas las procedentes del ahorro.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 30 de agosto de 2018 | 23:17
Hola. Nací en 28 /09/1957. Es decir que éste año cumplo 61 años. Soy autónomo y estoy cotizando por una base de 1000€. Acabo de recibir el alta laboral por incapacidad transitoria y actualmente según recomendaciones médicas no estoy capacitado para realizar el trabajo que venía haciendo antes de la baja. Mi trabajo como autónomo siempre ha sido con pagador único pero ese detalle no consta en mi alta IAE. Me acabo de apuntar a demanda de empleo y actualmente no tengo ningún ingreso por trabajo. Mi fecha oficial de Jubilación es 28/03/2024 Tengo cotizados hasta agosto 2018 20 años y 1 mes. Ya que nunca alcanzaré los 35 años cotizados, mi pregunta es si me interesa económicamente seguir cotizando los 300 €/mes como autónomo sin tener ingresos para ganar días cotizados teniendo en cuenta que según la calculadora oficial de jubilación (dejando de cotizar ahora) me sale una jubilación de 505€ y cotizando hasta el final no llega a los 600€ que está por debajo de los 656,90€ que es la pensión mínima contributiva en 2018. Quisiera saber su opinión al respecto. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2018 | 11:51

Estimado Vicente,

en primer lugar, habría que ver si se jubila a través del Régimen General o del RETA, pues el régimen general sí integra los periodos sin cotización (por bases mínimas y el 50% de las bases mínimas), mientras que en el RETA los meses sin cotización se integran pr base cero, lo que penaliza el cálculo considerablemente.

Por otro lado, si no va a tener actividad, debería darse de baja en el RETA y suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por su cuenta. Los efectos serían los mismos y el coste similar. 

En cuanto a sus cálculos, si estos son correctos, desde una perspectiva financiera el convenio no estaría justficado, pues le costaría aproximadamente 3.600 euros sin que la mejorasea considerable. Además, si se complementa a mínimos la pensión porque carece de otras rentas, no lo notaría. No obstante, cotizando más consolidaría una pensión más alta y no estaría sujeto a que en el futuro le puedan reducir el complemento.

Le recomendamos no obstante que plantee su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Elena Soler 23 de agosto de 2018 | 14:33
Buenos dias, Soy autonoma y el pasado dia 18/08/18 cumpli los 63 años, solicite informe de jubiliacion a la seguridad social y me sacan 1.351 dias cotizados en regimen general y 11.811 como autonoma y fecha de jubilacion a los 66 años y 13 dias. Mi pregunta es si puedo acceder a la jubilacion anticipada ahora a los 63 años cerrando el negocio . pues tengo a mi cargo a mi padre con 92 años y necesita mi atencion. Tambien cobro una pension minima de viuda , esto tendria tambien que ver con a la hora de sacarme el importe a percibir ellos ,e sacan a cobrar a los 66 años un importe de 970,34 €. Muchas gracias por su atencion, quedo a la espera de sus noticias .
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 15:05

Estimada Elena,

según lo que describe, podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años desde una situación de alta en el RETA como la que se encuentra, y siempre que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería a la edad ordinaria.

No habría incompatibilidad con la pensión de viudedad. La suma de ambas no podría exceder la pensión máxima, pero no sería el caso.

Le recomendamos que se informe no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Reguart Penadés 21 de agosto de 2018 | 16:46
Tengo 27 años cotizados como autónomo, desde 2017 cobro una pensión del régimen general por incapacidad total permanente. Puedo solicitar la jubilación anticipada de autónomo a los 63 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 19:35

Estimado José,

para poder jubilarse anticipadamente debería acreditar al menos 35 años de cotizaciones y además encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

pedro 25 de julio de 2018 | 11:19
Buenos Días: El mes que viene hago 60 años y hace seis que tuve una rotura del codo y tengo mobilidad de un 50%.Como soy autónomo t tengo una Hipoteca del local de negocio a pagar no dije nada .La verdad es que cada día me hace más daño.Trabajo en una oficina.¿Hay alguna posibilidad de pedir alguna jubilación anticipada?.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2018 | 15:18

Estimado Pedro,

los autónomos solo pueden jubilarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria y siempre que acrediten al menos 35 años de cotizaciones. No podría por tanto jubilarse anticipadamente en este momento. Lo que puede explorar es la posibilidad de que se reconozca una situación de incapacidad permanente. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ana 12 de julio de 2018 | 18:26
Hola, tengo 62 años, siempre he cotizado en el régimen general, tenía 40 años cotizados, pero hace dos años me hice autónoma pensando que me iba a ir bien, pero la cosa no va como creía, ¿puedo darme de alta ahora en el cese de actividad?, por si la cosa empeora, y si es así, ¿podría jubilarme anticipadamente?, o ¿podría hacer un convenio con la SS para jubilarme a mi edad?, ¿es compatible la jubilación anticipada con algún trabajo parcial, para compensar la pensión?, se que son muchas preguntas pero la verdad es que tal y como me van las cosas necesitaría una visión más experta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2018 | 11:05

Estimada Ana,

puede percibir la prestación por cese de actividad si voluntariamente ha cotizado por ella y acredita la involuntariedad del cese.

Por otro lado, podría jubilarse anticipadamente desde los 63 años de forma voluntaria, siempre que esté en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, como por ejemplo siendo suscriptora de un convenio especial.

Podría compaginar la jubilación con un trabajo a tiempo parcial, en la modalidad de jubilación flexible, pero la pensión se minoraría en proporción a la reducción de jornada que implicase dicho trabajo.

Reciba un cordial saludo.

vicente 04 de junio de 2018 | 16:20
tengo 60 y ceso de ser autonomo tengo derecho a cobrar un año de cese de actividad una vez acabado este año me apuntare al paro, durante este tiempo que estoy en paro sigo cotizando y en que cuantia, tengo 43 años cotizados los ultimos 7 de autonomo para jubilarme a los 63 deberia yo aportar alguna cotizacion o con lo que cotizo estando en paro buscando empleo me valdria para jubilarme anticipadamente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2018 | 16:37

Estimado Vicente,

podria jubilarse voluntariamente desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Para ello, deberá inscribirse como demandante de empleo desde el mismo momento en que cese la actividad y mantener la demanda de empleo hasta el momento en el que acceda a la jubilación.

Ya acreditaría las cotizaciones necesarias para jubilarse anticipadamente (más de 35 años). Cotizaría mientras perciba la prestación por desempleo. Terminada esta prestación, dejaría de cotizar salvo que suscriba un convenio especial con la Seguridad Social.

Le recomendamos no obstante que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sancho 03 de junio de 2018 | 18:20
Me gustaría estudiar mi caso.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2018 | 10:24

Estimado Fernando,

si expone su consulta, estaremos encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.