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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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armando medina ferrer 06 de marzo de 2018 | 10:29
buenos dias. He cotizado en régimen general, autónomos y régimen general, por este orden, 15, 22 y 1. (total 38 años cotizados). Me han despedido por un ere de la última empresa donde llevaba 1 año cotizado en régimen general. He tenido derecho a 1 año desempleo, que ya he agotado. Ahora estoy cobrando el subsidio de 430 euros. ¿Me puedo jubilar a los 61 años al ser despedido por un ere estando cotizando al regimen general, aunque solo llevara 1 año en la empresa? tengo 61 años
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 13:01

Estimado Armando,

no habría requisito de antigüedad en la empresa, solo 2 requisitos que parece acreditar:

1. Proceder de un cese objetivo por causas de restructuración empresarial.

2. Acreditar al menos 33 años de cotizaciones.

Adicionalmente, se exigirá que esté inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Muñoz Bejar 02 de marzo de 2018 | 13:49
Soy autónomo y cumplo 63 en octubre de este año ,tengo cotizados 41 años y tres meses por ahora puedo prejubilarme en junio del 2019 con las nuevas normas que van a entrar en vigor el próximo año 2019. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 15:59

Estimado Alfonso,

puede jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años (siempre que el importe resultante de la pensión no sea menor a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años). Se aplicaría, por los dos años de anticipación, una reducción en su base reguladora del 14%, entendiendo que sobrepasaría los 41,5 años de cotización.

Reciba un cordial saludo.

jose angel 28 de febrero de 2018 | 12:25
podria seguir trabajando un autonomo si se jubila a los 63 años? es decir, podria seguir dirigiendo su empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 12:40

Estimado Jose Angel,

la modalidad que lo permitiría sería la jubilación activa, pero exige jubilarse a edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora. 

Por otro lado, la pensión de jubilación es compatible con actiivdades por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual, pero éste no sería el caso.

Debería por tanto suspender el cobro de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Javier Rodeiro 28 de enero de 2018 | 13:01
Soy trabajador autónomo de 59 años. Tengo 36 años cotizados. Me corresponde jubilarme a los 67 años, pero por años cotizados mi jubilación si sigo trabajando sería a los 65 años. Puedo jubilarme de forma anticipada con penalización 2 años antes, es decir a los 63 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2018 | 13:05

Estimado Javier,

sí. Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta y que la cuantía resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

antonio ramon 22 de enero de 2018 | 21:52
tengo 32 años de autonomos,llevo 4 años parado,para cobrar alguna pension hasta los 67 años nada.soy de diciembre 1960 .Gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 11:11

Estimado Antonio,

en principio, si procede de un cese como autónomo, no podría acceder a ayudas y debería esperar a la edad de jubilación ordinaria que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 11 de enero de 2018 | 16:22
Quiero preguntar en julio cumplo 63 años entonces llevare 40 años cotizados , mi pregunta es , si me jubilo se me descuenta el 7,5 por años serian dos años, siempre he cotizado el mínimo, si me jubilara a los 65 años cobraría 765 euros , si lo hago a los 63 - con el descuento 650 . me quedo con esta paga o nunca puede ser menor al salario mínimo ínter profesional .
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2018 | 17:39

Estimado Rafael,

solo podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria si el importen resultante de su pensión no es inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Paco 02 de enero de 2018 | 13:55
Hola. Llevo 40 años cotizando a la Seg. Social, soy funcionario. Tengo 62 años. 1. ¿Podría jubilarme a los 63 y qué pensión tendría? 2. ¿Me convendría hacerme autónomo durante 1 año, hasta los 63, con un gran sueldo, muy superior al actual y así jubilarme a los 63 con mejor pensión? 3. ¿Sólo puedo jubilarme a los 65 años y pico? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 16:36

Estimado Paco,

su edad de jubilación ordinaria es de 65 años. De forma voluntaria podría anticiparla a los 63 años.

El alta en autónomos que propone no le serviría de nada prácticamente, dado que se encontraría en pluriactividady al no causar pensión en el RETA, lo único que podría hacer es sumar su base de cotización del Régimen General y la del RETA pero con la limitación de que la suma no podría exceder la base máxima.

Reciba un cordial saludo.

ROMAN 13 de diciembre de 2017 | 10:57
Buenos días. Mi padre tiene 61 años y 4 meses, tiene cotizado 45 años (es autónomo desde el 90 y años anteriores empleado por cuenta ajena). Se puede prejubilar?¿ Un saludo y muchas gracias por la información.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 11:17

Estimado Santiago,

se podría jubilar anticipadamente desde los 63 años. Se exigirá:

1. Haber cotizado al menos 35 años (esto ya lo cumple).

2. Que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

3. Que el importe de la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 23 de octubre de 2017 | 14:32
EN DICIEMBRE DEL 2015 FUI DESPEDIDO DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJABA, EN DICIEMBRE DEL 2017 FINALIZO EL COBRO POR DESEMPLEO, TENGO 37 AÑOS COTIZADOS Y MI PAREJA EXPLOTA UNA CAFETERÍA. MI PREGUNTA ES SI AL DARME DE ALTA MI PAREJA COMO AUTONOMO DURANTE TRES AÑOS HASTA CUMPLIR LOS 63 AÑOS PODRIA PASAR A LA JUBILACION ANTICIPADA.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 17:09

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Sí. Desde una circunstancia de alta como autónomo y más de 35 años cotizados podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años. Se exigirá que la pensión que le corresponda no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Rubio 13 de abril de 2017 | 18:05
Deseo preguntar..tengo 53 años y llevo cotizando 31 años.cuando tenga 65 años me corresponde jubilarse con el 100/100 Piura habré cotizado más de 40 años.ósea 41.. Mi pregunta es puedo como autónomo jubilarse a los 63 .qué porcentaje me quitarían.. Teniendo en cuenta que llevo más de 10 años cotizando el máximo más los nueve y medio que quedarían.Pues cumplo 54 el30 diciembre
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2017 | 19:44

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse desde los 63 años de forma voluntaria siempre que se acrediten tres requisitos:

1. Haber cotizado al menos 35 años.

2. Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

3. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Se aplicaría un coeficiente reductor en su base reguladora del 1,875% por cada trimestre o frcción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Reciba un cordial saludo.