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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

La ley permite la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos, dos años antes de la edad legal y con una cotización mínima de 35 años. Pero no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa (involuntaria) ni tampoco a la contemplada para periodos de crisis para el régimen general.

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La jubilación anticipada para autónomos: ¿En qué casos se aplica y cuáles son los requisitos?

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 Existe una posibilidad para los autonomos de jubilarse anticipadamente, que en algunos casos compensa y en otros no. La normativa anterior a la actualmente vigente no contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) preveía su implantación en algunos casos excepcionales (para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad). Es decir, había excepciones pero no una posibilidad general de jubilación anticipada para todos.

Desde la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013, se estableció que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

Es decir, tendrán que tener una edad como máximo dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento (en 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años, la edad anticipada serán los 65) y tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización acreditado. Más abajo se muestra la tabla con los coeficientes aplicables.

¿Cuáles son los requisitos?

Con carácter general, para tener derecho a recibir anticipadamente la pensión se exigen los siguientes requisitos, comunes con los de los trabajadores por cuenta ajena. En primer lugar, tener cumplida una edad que como máximo sea inferior en dos años a la edad legal de jubilación que le corresponda. También, tener al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Y por último, una vez acreditados los requisitos generales de edad y cotización, la ley exige que "el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".

¿Tienen iguales derechos de jubilación anticipada que un trabajador por cuenta ajena?

No. Hay que aclarar que la reforma de la jubilación anticipada no hacía inicialmente referencia a los autónomos, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran, si bien solo en algunos casos. Así,  se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de dos años ante de la edad legal ordinaria de jubilación.

Pero se les veta la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa (debido a despidos o situaciones similares) o por situación de crisis, sí reconocidas para el régimen general. Esas normas permiten a los trabajadores por cuenta ajena dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (esto es, a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años) siempre y cuando hayan cotizado al menos 33. Esta opción en principio sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos, que como venimos diciendo solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

¿Compensa esta forma de jubilación?

Depende el caso. La pensión que recibirá, tanto el autónomo como el trabajador por cuenta ajena, no dependerá sólo de las bases de cotización de los últimos años (a partir de 2022 los 25 últimos años), sino también del número de años cotizados. En función de esos años cotizados y del número de meses de adelanto de la jubilación se aplicarán unos u otros coeficientes correctores, por lo que en función del tiempo que se adelante la jubilación, el recorte será mayor o menor.

¿Cuáles son esos coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria?

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:  del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Entonces... ¿compensa?

Los expertos explican que hay que tener en cuenta varios factores para analizar si compensa o no: el recibir anticipadamente la pensión hace que la cuantía a recibir sea menor que la que le correspondería en caso de seguir cotizando pero el autónomo percibe pensión durante ese tiempo y ahorra también las bases de cotización de ese periodo. Por eso, todo dependerá de cada caso.

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Comentarios

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Jose Luis 31 de marzo de 2017 | 19:19
Hola! me correspondería por edad (61) jubilarme a los 66,02 pero me planteo hacerlo a los 63. Soy autónomo y llevaría 31años cotizados+ 1año de mili. Es posible? Cuál sería el índice corrector?.. Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2017 | 19:22

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Para jubilarse anticipadamente por cese voluntario debería acreditar un mínimo de 35 años de cotizaciones. Podría computar el servicio militar, pero aún con ello no alcanzaría dicho requisito mínimo.

Reciba un cordial saludo.

CASTOR LLUCIA GIL 15 de febrero de 2017 | 18:30
Buenas tardes. En octubre de 2017 cumplo 63 años. Llevo cotizados más de 35 años entre régimen general y autónomos pagando el mínimo. Mi mujer trabaja a media jornada. ¿puedo jubilarme a los 63 años?. Tengo dudas por el importe a cobrar con las deducciones. Ruego contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2017 | 17:50

Estimado Castor,

bienvenido al foro.

Podrá anticipar voluntariamente la jubilación un máximo de dos años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta, acredite al menos 35 años de cotizaciones (no solapadas en el tiempo si son distintos regímenes) y la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Juan 05 de febrero de 2017 | 19:11
Hola, Soy autónomo, con 62 años y llevo unos 36 años trabajando. Deseo jubilarme a los 63 pero tengo la posibilidad de dejar de ser autónomo, trabajar unos días o unas semanas en una empresa y que me despidan por causas objetivas con lo cual creo que me descuentan menos, Es correcto ? Cuanto tiempo debo trabajar como asalariado antes del despido ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2017 | 18:57

Estimado Juan.

Hay dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria (2 años antes de la edad legal de jubilación) y la involuntaria (4 años antes). La penalización en la cuantía es mayor en esta última.

A la primera puede acceder por despido objetivo, pero tendrá que demostrar que recibió una carta de despido y la indeminzación adecuada (hay que desmostrarlo). La entidad gestora controla mucho el fraude. Y pueden sospechar si se contrata a alguien y lo despiden por causa objetiva en poco tiempo. No hay ningún tiempo concreto desde la contratación al despido, pero debe ser lo suficiente para que no se sospeche el fraude, pues en caso de una pequeña duda, lo van a denegar e incluso a sancionar. 

Un cordial saludo

Amador Arroyo Rodríguez 18 de enero de 2017 | 16:53
Tengo ,63 años , de autonomo , 10 años y por la general ,22 años , presente los papeles para poder cobrar el.paro pir cesecdexavctividad y como.a muchos autonomos , nada de nada y estaba pensando en la jubilacion.anticipada , es factible
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2017 | 17:46

Estimado Amador,

bienvenido al foro.

Solo podría acceder a la modalidad de jubilación anticipada por cese voluntario, y para ello se exigen al menos 35 años de cotizaciones. Puede computar a esos efectos hasta 12 meses de servicio militar, pero aún así no alcanzaría el periodo de carencia exigido.

Reciba un cordial saludo.

Celia López 22 de noviembre de 2016 | 23:57
Hola, tengo una duda sobre mi jubilación: tenog pensado jubilarme al cumplir los 63 años puesto que me han confirmado en la Seguridad Social que puedo hacerlo como jubilación anticipada, aunque me bajan la pensión proporcionalmente. Soy autónomo y tengo dos trabajadores. Según me han informado, al ser una jubilación no tendría que indemnizar a mis trabajadores. La duda es si esto funciona igual aunque mi jubilación sea anticipada. Y, por otra parte, si el negocio no cierra, sino que continúa abierto con otra persona al frente, ¿qué ocurre?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2016 | 11:56

Estimada Celia.

El Estatuto de los Trabajadores señala una indemnización de un mes para los trabajadores en caso de jubilación del empresario. No hace diferencia por tipos de jubilación.

Si cambia el empresario, los trabajadores tienen la opción de continuar o de dejar el trabajo. En este caso también tienen derecho a un mes de indemnización. 

Un cordial saludo

jose 04 de agosto de 2016 | 18:43
La vida laboral de mi esposa facilitada por el INSS, le reconoce 37 años y 4 meses de cotización en el régimen RETA, tiene 63 años y medio, decide jubilarse y consultamos al INSS que le correspondería, una vez decidido se presenta la documentación. Hemos recibido la resolución denegada argumentando que no tiene 35 años de cotización. Después de realizar la reclamación previa hemos hecho consultas en el INSS, y sin todavía haber recibido la nueva resolución, una administrativa nos informa cual puede ser el problema. Al iniciar la actividad mi esposa en el año 1979, realizo todas las licencias y permisos, pero por desconocimiento y mal información no se dio de alta en el RETA, en el año 1982 en una inspección de trabajo se regularizo desde el primer día de actividad, nos indican que según una ley del RETA que las cuotas pagadas antes de la fecha de formalizacion de alta en dicho RETA no devengan derechos. Por lo cual todo el periodo del 79 al 82 no le contabiliza para ese mínimo de 35 años. Me pueden indicar si esto es así, y de que ley o artículos se trata. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2016 | 17:35

Estimado José.

Bienvenido al foro. 

El art. 57.3. de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, señala lo siguiente:

 3. No producirán efectos para las prestaciones:


c) Las cotizaciones que, por cualquier otra causa, hubiesen sido ingresadas indebidamente en su importe y período correspondientes.

d) Las cotizaciones efectuadas en relación con personas que no estén en alta en este Régimen Especial en el período a que aquéllas correspondan. Sin embargo, una vez practicada el alta, las cotizaciones que le hayan precedido adquirirán efectos en cuanto sean obligatorias según lo dispuesto en el artículo 21.

Entendemos que sobre la base de este precepto, no le reconocen esas cotizaciones en el INSS.

 Un cordial saludo

Inma 17 de mayo de 2016 | 23:06
Mi marido ahora en este mes de mayo cumple 63 y con 37' anos y medio de autonomo es para que me digan si se puede jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2016 | 13:42

Estimada Inma,

su marido se podría jubilar desde los 63 años de forma voluntaria siempre que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Inma 13 de mayo de 2016 | 20:56
Tengo 41 ano cotitzados y ahora en Junio compliré 61 ano me pudo jubilar? Ahora hace 6 meses que estoy cobrando paro
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2016 | 12:31

Estimada Inma,

bienvenida al foro.

Solo podría jubilarse desde los 61 años si cesó involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Requena Sierra 12 de mayo de 2016 | 12:48
Buenos días, quisiera comentarles mi caso: soy autónomo y me prejubilé a los 63 años, por la crisis, no tenia trabajo, estube un año prejubilado y luego me volví a dar de alta en el régimen de aútonomos. Ahora tengo 66, solo pago unos 30 €.aprox. de seguridad social. Hay alguna formula para cobrar la pensión y seguir trabajando? saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2016 | 13:21

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Puede compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. No causaría alta en la Seguridad Social aunque sí debería hacer frente a las obligaciones tributarias.

En caso de exceder esos ingresos, debería consultar si reune los requisitos para acogerse a la jubilación activa, con la que podría compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo sin límite de ingresos.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

CARLOS 07 de abril de 2016 | 22:18
Buenas, ¿qué norma actualmente es la que permite al autónomo acogerse a la jubilación anticipada voluntaria? Sería el artículo 318 LGSS en relación con el 208? En las normas que mencionáis no encuentro ningún reconocimiento expreso, pues algunas han sido derogadas. Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2016 | 12:18

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Los autónomos solo pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria. A continuación tiene desarrolladas las condiciones y requisitos:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Un cordial saludo.