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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

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Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

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Comentarios

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Mari Carmen G. 24 de septiembre de 2020 | 19:03
En diciembre de 2005 tuve un despido improcedente. Estaba en IT y continué hasta agosto de 2006. Trabajé un mes después del alta médica, cesando por finalización de contrato. Estuve después dos años en Prestación por Desempleo, mes de espera y Subsidio mayor de 52 años desde Octubre de 2008, situación en la que continúo. Desde la fecha de incio del subsidio mayor de 52 años suscribí Convenio Especial con la S.Social para complementar cotizaciones. Tengo intención de solicitar Jubilación Anticipada Voluntaria el 1/12/2020 con 64 años, 2 meses y 6 días, tras acreditar 36 años y 4 meses cotizados (contando con los 112 días adicionales por parto de 1 hijo nacido el 25/11/1979). Me he dirigido al INSS y me dicen que me puedo jubilar en dicha fecha, pero con arreglo a la legislación antigua anterior a Ley 27/2011. Yo entiendo que puedo optar por la ley actual nueva 27/2011, ya que simulaciones anteriores a la prórroga de la cláusula de salvaguarda que finaliza a finales de 2020, me calculaba una pensión de más de 148€ respecto a la hecha con la ley antigua, ya que aplican 23 años para el cálculo y no 15 años últimos que tengo cotizaciones más bajas. ¿Puedo Optar por la ley 27/2011 al solicitar la pensión? ¿Cómo exigir una simulación con esta modalidad para tener claro la Opción? Muchas gracias por su atención. A la espera de su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:40

Estimada Mari Carmen,

 En los casos en que es posible optar tanto a una legislación como a otra, la Seguridad Social, siempre le va a reconocer la pensión en aquél que sea más favorable para vd. Sin embargo, si vd. únicamente tiene derecho a jubilarse de acuerdo a la legislación actual, no existe posibilidad de que vd. pueda solicitar que se le aplique la normativa anterior a esa ley

Un cordial saludo, 

Miguel Ángel Relova Bautista 27 de julio de 2020 | 20:52
Hola, me he jubilado anticipadamente con 63 años el 2 de Junio 2020. Soy uno de los que perdieron su trabajo con anterioridad al 1 de Enero 2013, por lo que según el informe de simulación de jubilación de la propia Seguridad Social me correspondía la jubilación anticipada voluntaria con la legislación anterior a la Ley 27/2001 que resultaba mas favorable para mis intereses. Fui despedido el 30/09/2011. Estuve 2 años cobrando la prestación por desempleo y desde que se terminó suscribí el Convenio Especial para seguir cotizando hasta el día de mi jubilación citado anteriormente. He cotizado 44,92 años. Debido a que me ha cogido en plena pandemia y no poder hacer la solicitud presencial en el CAISS de mi ciudad, tuve que hacer la solicitud por internet, aunque previamente el 29 de Enero de este año consulté en dicho centro para confirmar que los datos de la simulación eran correctos y me fueron confirmados verbalmente, claro. Mi sorpresa fue cuando recibí la resolución a mi solicitud de jubilación anticipada y comprobé que no me había sido aplicada la legislación anterior, sino la Ley 27/2011 o sea la actual en vigor, que resultaba mas perjudicial, por lo que mi pensión mensual resultante se veía afectada en mas de 140€ menos. Hice una reclamación previa y me ha sido denegada argumentando que no cumplía uno de los requisitos, el de llevar seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de mi solicitud dado de alta en el desempleo. He estado dado de alta en el desempleo desde el 5/10/2011 renovando mi demanda ininterrumpidamente cada tres meses hasta hoy, con la fatal casualidad de que el 28 de Enero pasado que me tocaba renovarla, se me olvidó hacerlo por razones que no vienen al caso y no me percaté hasta el día 10 de Febrero, es decir he estado 12 días de los últimos seis meses anteriores a mi solicitud de jubilación sin estar de alta en el desempleo. Obviamente esta cuestión me pasó desapercibida cuando presenté mi solicitud, aunque he de decir que tampoco se me pasó por la mente que podía tener la transcendencia que ha tenido teniendo en cuenta que en el propio informe de simulación de jubilación que me otorgaba el derecho de jubilarme con la legislación anterior a la Ley 27/2011 consta que la fecha de alta como demandante de empleo era el 10 de Febrero de 2020 (Curiosamente el 29/01/2020, día que tuve la cita y consulté en el CAISS no estaba de alta en el desempleo y a pesar de ello no me pusieron ninguna objeción y la simulación que hicieron corroboró la que yo tenía). Otra cuestión que me resulta llamativa es que el citado informe de simulación también indica y cito “le mostramos el cálculo realizado bajo la legislación anterior al 1 de Enero 2013. No obstante cuando acceda a solicitar su pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades y tras las correspondientes comprobaciones, esta Entidad Gestora le aplicará la legislación mas favorable” Consciente de que el informe de simulación de jubilación indica que “tiene carácter informativo y que no genera derechos ni expectativas a su favor ni a favor de terceros”, yo me planteo las siguientes cuestiones: 1. Entiendo que el sentido que pudiera tener el requisito de la obligatoriedad de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación anticipada dado de alta en el desempleo, es comprobar que no se ha podido encontrar empleo de características similares al que fuiste despedido. Después de que casi en 9 años esto no ha ocurrido, ¿alguien en su sano juicio piensa que por esos 12 días que por una cuestión técnica no he cumplido ese requisito, este hecho podría haber ocurrido?, es decir encontrar ese empleo. 2. En lo relativo a aplicar la legislación mas favorable, ¿no debería el funcionario de turno haberme contactado y advertirme de que simplemente esperándome dos meses, es decir hasta el 10 de agosto me podría haber aplicado la legislación anterior a la Ley 27/2011? y de esta forma hubiese cumplido el requisito citado de
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:37

Estimado Miguel Ángel,

 La Seguridad Social entiende que al suscribir vd. convenio especial tras finalizar el desempleo, no cumple vd. con uno de los requisitos que es el de permanecer inscrito como demandante de empleo al menos durante los 6 meses anteriores a la jubilación. Le recomendamos que si no está vd. de acuerdo con la resolución de su pensión formulada por el INSS y ya ha planteado reclamación previa frente a la misma, puede vd. interponer demanda judicial ante la jurisdicción social para lo cual le recomendamos se asista vd. de abogado o graduado social especializados en estos temas. 

Un cordial saludo, 

Federico Rodriguez Diaz 12 de mayo de 2020 | 19:51
Buenas tardes, estoy prejubilado desde 1-3-2007 y desde entonces cotizando por convenio especial, tengo 63 años y 6 meses, si anticipo la jubilacion que ley me aplicarian ya que he leido varias articulos y tengo un lio, por un lado este articulo, otro que me aplicarian legislacion anterior a la ley 27/2011, gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:25

Estimado Federico:

En las Disposición Transitoria Cuarta punto 5 de la Ley General de la Seguridad Social, a la ue puede vd. acceder a través del siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Normativa?categoria1=2001#095093, puede vd. consultar los supuestos concretos en los que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a aquellas pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021. 

Un cordial saludo 

Federico 04 de mayo de 2020 | 22:13
Buenas tardes, tengo 63 años y 6 meses y he cotizado mas de 46 años, el pasado año me hicieron una simulacion de jubilacion por si me interesaba irme a los 63 y me ponia penalizacion 12% para los dos años que me faltaban y jubilacion anticipada involuntaria legislacion anterior a ley 27/2011 (1,5% al trimestre), hoy la he hecho y me sale 1,625% al trimestre y jubilacion anticipada voluntaria ley 27/2011, no se que penalizacion puede corresponderme? En el año 2007 me prejubile y me di alta en convenio especial que sigo pagando mes a mes y luego me lo reembolsa la empresa, pero como esta el tema estaba pensando en jubilarme que me decis? Gracias anticipadas, reciban un cordial saludo y sigan asi.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:02

Estimado Federico:

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

JAVIER 02 de marzo de 2020 | 13:41
Buenas tardes 1- TENDRE 61 AÑOS EN JUNIO 2020 INTENTARE JUBILACION ANTICIPADA EN 12/2020 ,31 AÑOS COTIZADOS 2- SALI CON EL ERE DE TELEFONICA EN 2008 3- LUEGO FUI AL PARO CONTRIBUTIVO 4- LUEGO TRABAJE DE PROFESOR DE INSTITUTO EN 2 PERIODOS INTERCALADOS CON EL PARO 5- ACABE EL PARO Y EMPEZE EL CONVENIO ESPECIAL 05-2010 HASTA DIA DE HOY CASI 10 AÑOS . 6-LA DUDA QUE TENGO ES QUE SIMULTANEAMENTE CON EL CONVENIO ESPECIAL: DESDE 09-2011 A 03-2012 ESTUVE TRABAJANDO DE PROFESOR Y LO DEJE VOLUNTARIAMENTE ANTES DE FINALIZAR EL CONTRATO 7-PREGUNTA ESTE ULTIMO TRABAJO PODRIA QUITARME EL ACCESO A LA JUBILACION ANTICIPADA DE ANTES 1-1-2013 Y/O LA JUBILACION ANTICIPADA DE DEPUES DE 1-1-2013 GRACIAS DE ANTEMANO
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 02:16

Estimado Javier.

Entendemos que los periodos de actividad tras su despido inicial le impiden acogerse al régimen transitorio en virtud del cual se permitía acceder a la jubilación anticipada involuntaria con un periodo de cotización menor a 33 años. Por tanto, debería acogerse al régimen actualmente vigente, comenzando por cubrir ese requisito.

Un cordial saludo. 

Enrique 28 de febrero de 2020 | 17:58
Buenas tardes. Fui despedido en el año 2009 por acuerdo entre las dos partes empresa y trabajador, con despido improcedente y con la indemnización correspondiente. Tengo 41 años cotizados Este año 2020 voy a cumplir 61 años, a día de hoy sigo cobrando el subsidio. Según la seguridad social podría jubilarme con la ley anterior a la del 2011, pero solo me cuentan los últimos 15 años cotizados. Pero para acogerme a la nueva ley, tendría que haber sido despedido por una situación de reestructuración empresarial, que para mí seria mas beneficioso para que me contasen los últimos 23 años cotizados. Con la nueva ley cuando podría jubilarme ? Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:42

Estimado Enrique.

En ambos casos, la máxima reducción posible a través de la jubilación anticipada voluntaria lo es a los 61 años.

Un cordial saludo. 

Mariví 27 de febrero de 2020 | 12:27
Buenos días!. Gracias por responder siempre a nuestras preguntas. Me jubilé el 2 de Enero de 2019. El día 1 cumplía los 61 años. Cuando fui al INSS me tramitaron la solicitud. Hice hincapié en que me hicieran las simulaciones para ver por cuál ley me interesaba más ir. En el portal de mi jubilación además de que no salía el tiempo que había estado en el régimen de artistas, siempre me hacía el programa con datos erróneos y con la ley nueva. Creo que entonces aún no habían prorrogado la ley antigua. En la Tesorería aparecían 35 años y posteriormente, aplicando la porcentualidad, mi cotización por años por los que me han jubilado es de 38 años y 4 días y al aplicarme la nueva ley han cogido los últimos 25 años pero me restan el 7,5 anual. Mi pregunta es: cómo puedo averiguar lo que me hubiese quedado si hubieran tomado sólo los 15 años pero me hubieran reducido el 6,5 que me hubiera correspondido descontar?. Mi ERE se produjo en 2010 y la sentencia salió en 2011, después paro y subsidio para mayores de 55 hasta la jubilación por cese involuntario. Me gustaría conocer si hubiera sido más beneficiosa la ley antigua y si por casualidad fuese así si podría reclamar. Le reitero mi agradecimiento por contestar siempre. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 23:13

Estimada Mariví.

El Real Decreto-ley 18/2019, que es la norma que amplía límite establecido para poder optar, en diversos supuestos en materia de jubilación, por la normativa actual o la anterior a la reforma de 2011 en el plazo de un año (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020) fue publicado en el BOE el 27 de diciembre. Por tanto, deberían haberle dado la opción de optar entre ambos regímenes jurídicos.

Así, entendemos que podría solicitar ante el INSS o la TGSS la revisión de su situación actual.

Un cordial saludo. 

Isabel 19 de febrero de 2020 | 15:14
Buenas tardes: Tengo 62 años ,mi pregunta es la siguiente : Podría solicitar la jubilación anticipada de los 61 años , tengo cotizados 31 años +1 mes+16 días. Mi ultimo despido por el artículo 51 fue en 2009, después he tenido algún trabajo de sustitución de (creo que se dicen irrelevantes o algo así. Mi duda es si puedo acceder a la jubilación habiendo pasado de los 61. Muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:00

Estimada Isabel.

 Entendemos que ello sólo es posible si el INSS entiende que los trabajos por los que ha cotizado después de su despido de 2009 no son suficientemente relevantes a efectos de verse privada del derecho a optar por la aplicación de la legislación previa a la reforma de las pensiones de 2011, pues sólo bajo ese régimen cumpliría con los requisitos de edad y cotización necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

Un cordial saludo. 

Alex 02 de febrero de 2020 | 16:47
Buenas tardes. Mi caso fui despedido improcedente en el año 2009, por sentencia judicilal por falta de actividad de la empresa, tengo 61 años y 34 cotizados y no he estado incluido en ningun regimen de la SSocial, El caso es que si simulo la jubilacion por la pagina de Tu Seguridad Social me aplican la legislacion anterior a la ley 27/2011 puedo solicitar me apliquen la Ley 27/2011 que es mas beneficiosa haciendo referencia a que Real o Decreto o similar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 14:45

Estimado Alex.

Efectivamente, al ser su despido previo al 01.04.2013 y no quedar incluído nuevamente en alta en ningún régimen de la Seguridad Social podrá optar, hasta final de año, por la aplicación de la legislación previa a la reforma de las pensiones de 2011.

Un cordial saludo. 

eugenio 30 de enero de 2020 | 20:39
Al poder acceder en 2020 a la jubilación anticipada según la ley anterior en base al RD 18/2019 la penalización en el cálculo de la cuantía la base reguladora será reducida si no se llega a los 35 años de cotización y a los 65 años En lo referente a la reducción por los años cotizados es de 2% por año o fracción ; o se calcula por mese/trimestres completados?; Es decir una cotización de 33,5 años penaliza con un 96% o con un 97% Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:10

Estimad Eugenio.

 

En el régimen anterior -vigente aún para ciertos trabajadores- la cuantía de la pensión es objeto de una reducción por cada año o fracción que le falte al beneficiario para cumplir los 65 años en función del periodo cotizado: 7,5% entre 30 y 34 años; 7% entre 35 y 37 años; 6,5% entre 38 y 39 años; y 6% si la cotización es de 40 años o más.

Por tanto, es relevante no sólo el periodo cotizado sino, también, la edad del trabajador, es decir, la edad que le falta para alcanzar los 65 años (dato no señalado). 

 Un cordial saludo.