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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

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Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

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Comentarios

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Gustavo Couceiro 16 de septiembre de 2019 | 18:41
Hola Buenas tardes, Vuelvo a consultarles porque quiero tener una respuesta correcta respecto a la duda que tengo, ya que en muchos casos los funcionarios del INSS no dan información certera de cual es la forma mas correcta y beneficiosa de realizar los tramites a la hora de jubilarnos.. Me han informado que me puedo jubilar a los 63 anticipadamente, en este momento tengo 59 años, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo cotizados en Argentina 8 años y en España 24, a los 63 tendré 28 años de España y los 8 de Argentina, en total 36 años. Mi pregunta es: Cuando tengo que empezar los tramites para acogerme al Convenio Bilateral, los puedo iniciar ahora? o tengo que esperar a los 63 años cuando genere el derecho a la jubilación? Mi duda es que si no los inicio ahora, a los 63 no tendré los 35 años que piden para poder jubilarme anticipadamente, ya que solo figurarían los aportes de España que son solo 28 Ademas por lo que tengo entendido, de Argentina demoran en enviar la confirmación de los aportes hechos ahí, dos años o mas, así que me encuentro en una encrucijada. Muchas gracias de antemano por la atención Un saludo Gustavo couceiro
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:05

Estimado Gustavo.


Efectivamente, le recomendamos acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS (es válido el que más cercano le sea) a efectos de informarse sobre cómo realizar la exportación de cotizaciones para que, llegada la edad, los trámites burocráticos no afecten a la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

Un cordial saludo.

inma 02 de septiembre de 2019 | 16:15
aEstoy prejubilada con contrato de relevo,15/85% ley Antigua y en mi convenio de Seguridad no subrogar a lso prejubilados. En este momento la empresa se encuentra en concurso de acreedores, con pocas posibilidades de salir a flote, y para que me subrogasen, el mes que viene entra otra empresa, si es quiebra me tienen que aceptar. Mi pregunta es si se puede considerar el concurso de acreedores como quiebra.En caso de no ser así y tener que seguir en la empresa , (34 años cotizados y 62 años), iría al paro¿ ¿ se me podía aplicar la jublliacicón a los 64 sin perder nada?Gracias.Inma
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:40

 Estimada Inma.


En este caso, dada la intersección de numerosas materias de índole mercantil, le recomendamos que procure asesoramiento legal específico en esa materia dado que en función de si existe o no situación de quiebra predetermina el resto de cuestiones.

Un cordial saludo.

Isabel 12 de agosto de 2019 | 13:58
Buenos dias.voy a hacee el 27 agosto 63 años.y me gustaria saber si me puedo jubilar anticipadamente.pues hace 3 años me kede parads y me dijeron en la s.s.k si podia.lo k pasa k encontre un empleo k ed el actual.pero la emprrss no va muy bien y seguro k me kedo parada.mi pregunta ez si puedo pedir mi jubilacion o pasaria al paro primero Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:24

Estimada Isabel.

Si le dijeron que tiene los requisitos, podrá jubilarse. Aunque siempre tendrá la opción de cobrar el desempleo hasta la edad legal de desempleo, lo cual siempre es más conveniente a los efectos de que le reduzcan la cuantía de su pensión lo menos posible (por cada trimestre anticipado, se reduce su importe).

Un cordial saludo 

Gustavo Couceiro Freire 08 de agosto de 2019 | 16:21
Hola, muy buenas tardes He realizado una consulta hace unos días explicando mi situación, y les comentaba en este momento tengo 59 años, desde abril del 2012 estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo cotizados 8 años y 3 meses en la Argentina y 24 años y siete meses al día de hoy en España, que se incrementará hasta el día de la jubilación, estos aportes los unificaría en España por medio del tratado bilateral con Argentina En la anterior consulta preguntaba a que edad me podía jubilar. Me han respondido que tengo dos opciones, puedo acceder a la jubilación anticipada a los 61 , pero que me penalizarían, y la otra opción es esperar a los 65 años. La duda que me surge a partir de la respuesta es Si me jubilo a los 61 años . si no llego a la cuantía mínima por la penalización, cobraría el complemento a mínimos, ( en mi caso sería con esposa a cargo) que en este momento es de 783,60€ en 14 pagas ? y cuando cumpla 65 se actualizaría a 835,80 € dejando de percibir el complemento a mínimos?, Siempre hablando de los valores que rigen al día de hoy. seguramente variará para cuando cumpla los 65 años Muchas gracias por la Atención y disculpen las molestias, pero cuando recibo mas información sobre mi situación, me surgen nuevas dudas Un cordial saludo Gustavo Couceiro Freire
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:26

Estimado Gustavo.

De acuerdo con la nueva ley aplicable desde abril de 2012 usted puede jubilarse a los 61 años en el caso de que haya sido despedido por motivos de restructuración empresarial. En caso contrario, sería a los 63 años. En este último caso, si le demandan tener derecho a una pensión de, al menos, un 100% de la pensión mínima.

Si usted está en el primer caso, o se le aplica la norma anterior, entonces sí puede acceder a la pensión de jubilación y tendría derecho a la mínima. 

La pensión a la que se tiene derecho no cambia a los 65 años, aunque sí el complemento.

Un cordial saludo 

joaquin lozano 09 de julio de 2019 | 08:37
Buenos dias: Queria comentar sobre este supuesto de jubilacion anticipada que ayer mismo, fui a una oficina de la SS.SS para saber que necesito llevar. Dentro de un mes cumplo los 61 y reuno todos los requisitos. Mi sorpresa fue que no me piden los movimientos del banco para justificar que he cobrado la indemnizacion. A otros compañeros si, a todos se lo han pedido y me dijeron que al estar sujetos a la ley antigüa no es necesario. Lo comento porque pedir 5 años de movimientos al banco supone un coste y esa es mi pregunta, Se debe pedir o como ayer me dijeron a mi, no es necesario?. Esta claro que segun quien te re ciba, es mas facil o no. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:29

Estimado Joaquín.

Se solicita en los casos que hay que acreditar la veracidad de la situación, si es por resolución judicila queda probado por sentencia.

Un cordial saludo
José Luis 21 de junio de 2019 | 13:14
hola y gracias anticipadas. Me he jubilado el 20 d mayo a los 65 años. según el informe por LGGS 8/2015 de 30 octubre(Boe dia 31). según el informe con 31 años y 79 dias, coeficiente d parcialidad 95.56%,porcentaje d la pensión 94%. Todo ello lo creo correcto asimismo se me ha computado por los ultimos 15 años y ahí esta mi duda ? podria acogerme al computo con los ultimos 20 o 22 años lo cual con toda seguridad me favoreceria. atento a su respuesta les doy las gracias anticipadas. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 07:33

Estimado José Luis.

Si se ha utilizado la ley anterior para determinar su edad de jubilación (65 años), entonces se le debe aplicar esta norma también para el cálculo de la pensión.

Un cordial saludo

Antonio José 13 de junio de 2019 | 10:41
Me quiero jubilar en agosto anticipadamente con 64 años. Vengo percibiendo subsidio desde 2010. Además, estuve de alta dos semanas en 2016. He leído este artículo y otro similar vuestro y no me queda claro si me aplican la nueva legislación o la anterior, ya que me interesaría que se tenga en cuenta los 22 años y no 15. ¿Se me aplica la más favorable de las dos?. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:05

Estimado Antonio.

En principio, calculan la pensión con la ley que es la más favorable.

Un cordial saludo 

Enrique Pérez 07 de junio de 2019 | 12:35
Tengo 65 años y me corresponde jubilarme el próximo octubre. Desde 2014 estoy cobrando el subsidio de mayores de 65 años y lo haré hasta mi jubilación en octubre. tengo más de 33 años cotizados. ¿Mi pensión se va a calcular según los últimos 22 años o los ultimos 15? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:03

Estimado Enrique.

Entendemos que dejo de trabajar después de abril de 2013, entonces le tendrán en cuenta  los últimos 22 años.

Un cordial saludo

José Luis 23 de mayo de 2019 | 18:33
hola. cumplo 65 años el 20 d mayo, 30 años y 11 dias cotizados entre ellos 202 dias d vacaciones retribuidas y no disfrutadas con despido improcedente en agosto de 2012 y no he vuelto a trabajar. actualmente en paro mayores d 55 años. deseo saber si esos 202 dias me cuentan para los 30 años k se piden para jubilarse por la ley antigua y si el computo seria por 15 años o me puedo acoger a los 22 años d computo por disminucion de bases d cotizacion etc. también saber si me beneficia en algo el haber sido mis ultimos contratos como fijo discontinuo ya k me comentaron en INNS que el computo era diferente a los fijos discontinuos. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 18:32

Estimado José Luis.

Esos 2002 días también contabilizan.

Es posible optar entre una u otra norma.

Un cordial saludo

guadalupe cañas otero 22 de mayo de 2019 | 18:33
Buenas tardes, soy perceptor del subsidio mayores 55 años, he cumplido 61 en mayo y tengo 33 años cotizados. La SS ha aprobado mi jubilación anticipada pero me han concedido una pensión mínima de 540,12€ más un complemento a mínimos para llegar a las 633,70€. Mi pregunta es: puedo jubilarme con 61 porque han prorrogado un año hasta enero del 2020 y nos acogemos a la ley anterior al 27/2011, entonces ¿por qué me han concedido una pensión con compensación a mínimos, si en la ley anterior te acogías a la pensión mínima llegaras o no con los cotizaciones? ¿puedo reclamar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 09:41

Estimada Guadalupe.

Sí han prorrogado las condiciones de la Ley anterior en los casos regulados hasta 2020. Pero, no hay diferencia entre las leyes en la materia que usted indica.

Un cordial saludo