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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

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Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

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Comentarios

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Antonia Albaladejo García 18 de mayo de 2019 | 06:40
Buenos días, quiero jubilarme voluntariamente antes de los 65, con 63 y 7 meses, tengo cotizados 44 años y 16 días. Que cantidad me quitarían? Soy personal estatutario de la Seguridad Social. Muchas gracias, por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:46

Estimada Antonia.

Si se jubila anticipadamente de forma voluntaria, el  Coeficiente penalizador es del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo

ANTONIO JESUS PEDRON FERNANDEZ 11 de abril de 2019 | 23:26
Buenas tardes tengo 2preguntas , mellamo ANT.JESUS .La primera es sobre la prejubilacion tengo 61años y 45 cotizados .¿Me podia prejubilar haciendo a otra persona un contrato de relevo?y con k condiciones me harian falta ;porque la jubilacion anticipada creo k no me interesa Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 17:10

Estimado Antonio Jesús,

Cumple los requisitos de edad y años de cotización para poder acogerse a un contrato de relevo, para poder formalizarlo deberá ser usted empleado por cuenta ajena y que su empresa contrate como relevista a un trabajador que cumpla los requisitos previstos.

Un cordial saludo

Ramón 30 de marzo de 2019 | 13:29
Buenos dias: Dos preguntas. La primera: ¿Qué documentos necesito aportar al INSS para solicitar la jubilación anticipada a los 61 años, en la sede electrónica de la SS, por la ley de 2011? La segunda: ¿Puedo solicitar en dicha sede electrónica mi jubilación anticipada tres meses antes de cumplir los 61 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 16:36

Estimado Ramón,

En el caso de la jubilación anticipado no cabe solicitarla 3 meses antes de que cumpla la edad.

Para realizar la solicitud,  en primer lugar es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación.

Todos los solicitantes deberán identificarse de la siguiente forma: Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa anterior a 1/1/2013

En su caso, documento que acredite que sus servicios se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo. Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa posterior a 1/1/2013

Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género. Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS DE SU FUTURA PENSIÓN).  

Puede encontrar toda esta información en nuestro post: ¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

Un cordial saludo

Antonio 26 de marzo de 2019 | 13:39
Buenas tardes. Actualmente tengo 59 años (1/10/59) y tengo cotizado 32 años. Cobro el subsidio de 55 años (entonces 52) desde octubre/11, y al igual, desde esa fecha tengo subscrito un convenio con la SS, y por lo tanto mi cese mediante ERE fue antes del 2013. ¿en que fecha me podré jubilar, 61 años? ¿que cuantía me correspondería?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:50

Estimado Antonio,

La posibilidad excepcional de jubilarse con 61 años se acaba el 31 de diciembre de 2019, podrá jubilarse 4 años antes de la edad legal que en su caso será el 1 de diciembre de 2020. Tendrá coeficiente de reducción si opta por jubilarse anticipadamente, si opta por seguir con la ayuda podrá jubilarse cuando llegue su edad legal (desde marzo de este año ya no es obligatorio jubilarse al llegar a la edad de jubilación anticipada con la ayuda para mayores de 52 años). Dependerá de sus bases de cotización y del convenio así como de su esperanza de vida y necesidades presentes que le convenga más esperar o jubilarse.

 

Xavier 25 de marzo de 2019 | 11:56
Buenos días, vuelvo a ser Xavier. En mi comentario anterior decía que la empresa me ofrece la jubilación anticipada y no me he expresado bien: lo que quería preguntar es: con 35 años y 3 meses de cotización me puedo jubilar anticipadamente a partir del 20 de abril que cumplo los 63 años?. Lo que queria decir es que la empresa no me pone ninguna 'pega'. Gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 12:00

Estimado Xavier,

el servicio militar le permitiría acreditar los 35 años mínimos de cotizaciones que exige la jubilación anticipada voluntaria, pero a todos los demás efectos, sus cotizaciones serían de 34 años y 3 meses. Por tanto, debería esperar a los 63 años y 8 meses dado que se le aplicaría una edad ordinaria de 65 años y 8 meses.

Reciba un cordial saludo.

Luis 25 de marzo de 2019 | 10:53
Estimados señores: Me despidieron con un ERE en junio de 2009, con 27 años cotizados a la Seguridad Social. Luego estuve dos años cobrando la prestación por desempleo. En julio de 2011 suscribí el convenio especial y me di de baja en él en abril de 2013. En total, tengo más de 30 años de cotización efectiva y este año cumpliré 61 años, pero no sé si puedo o no puedo jubilarme este año por la ley antigua al haberme dado de alta en el convenio especial después del despido. ¿Me lo pueden aclarar? Mi duda radica en que en el real decreto que, el pasado 28 de diciembre de 2018, prorrogó por un año la posibilidad de que yo me jubile este año, se concede ese derecho, entre otras, a "... Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social". ¿He quedado yo incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social al darme de alta en el convenio especial después del ERE, y eso me impide jubilarme ñor la ley antigua, o sí puedo jubilarme a pesar de haberme dado de alta en dicho convenio especial después del ERE? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 11:15

Estimado Luis,

el alta en el convenio no impide el acceso a la jubilación anticipada ni acogerse, en su caso, a la jubilación anticipada por la ley previa si acredita los requisitos para ello. Le recomendamos en todo caso que trate su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Xavier Coca 25 de marzo de 2019 | 10:44
Buenos días, el próximo 20 de abril cumplo 63 años, Tengo cotizadors 34 años y tres meses, más el año de servicio obligatorio. Total: 35 años y 3 meses. La empresa me ofrece la jubilación anticipada voluntaria: me puedo jubilar a partir del mes de abril con estos años cotizados?. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 11:20

Estimado Xavier,

no entendemos bien el acuerdo con la empresa. En principio, debería indemnizarle si decide prescindir de sus servicios, lo que posiblemente le diera acceso al paro, que cotiza para la jubilación y le permitiría no anticiparla o anticiparla menos, que sería más favorable para usted.

En todo caso, para jubilarse anticipadamente debería estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Si cesa voluntariamente en la empresa, nos tememos que no podría acceder a esta modalidad de jubilación. Sí podría hacerlo en situación de alta en la empresa. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO 15 de marzo de 2019 | 07:51
Buenos días, Actualmente tengo 62 años y 46 años cotizados y reúno las condiciones para jubilarme anticipadamente en Agosto de 2019 con la ley antigua. Mi pregunta es si me aplicarán los últimos 15 años para el cálculo de mi base reguladora, o bien los últimos 22 años como se iba a aplicar para este 2019. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 09:32

Estimado Francisco,

si acredita también los requisitos para jubilarse por la ley actual (proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial, podría escoger de las dos la más favorable (en la antigua la pensión se calcularía a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años y en la nueva de los últimos 22).

Reciba un cordial saludo.

Juan 11 de marzo de 2019 | 17:02
Gracias de nuevo, de todas formas ya he pedido cita para INSS. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 17:03

Estimado Juan,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Juan 11 de marzo de 2019 | 16:52
Muchas gracias, creo que los periodos de carencia los cumplo, lo que me preocupaba es no tener los 30 años cotizados, esto es lo que me pone el informe de vida laboral: Durante los días indicados en el párrafo anterior Vd. ha estado de forma simultánea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la Seguridad Social -pluriempleo-, o en dos, o más Regímenes distintos del citado sistema -pluriactividad-, durante un total de 14 días, por lo que el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de: 31 Años 11.479 días = 5 meses 6 días Ademas el servicio militar obligatorio computa como un año mas, no es asi? Un saludo, espero no molestar mucho
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 16:58

Estimado Juan,

El servicio militar computaría a exclusivos efectos de alcanzar esos 30 años de cotizaciones si fuese necesario. No tiene otros efectos.

Reciba un cordial saludo.