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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

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Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

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Comentarios

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Juan 11 de marzo de 2019 | 14:09
Entonces los años cotizados que aparecen en el informe de vida laboral no son efectivos?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 16:19

Estimado Juan,

las cotizaciones del subsidio son computables a todos los efectos (por eso aparecen en la vida laboral) salvo para acreditar periodos de carencia exigidos en jubilaciones anticipadas.

Reciba un cordial saludo.

Juan 11 de marzo de 2019 | 13:34
Creo que antes de haberle hecho la pregunta debería de haberle contado mi situación para que se haga una idea de cuáles son las dudas que tengo, así que sin más preámbulos le informo: El 10 de agosto de este año cumplo 61 años, tengo cotizados, a día de hoy, 31 años, 5 meses y 6 días, me despidieron en octubre de 2011, despido involuntario por causas objetivas, económicas, etc., me indemnizaron y pase a cobrar la prestación contributiva por desempleo durante 2 años, tras el mes de espera pase a cobrar el subsidio para mayores de 55 años, desde diciembre de 2015 hasta enero de 2016 tuve un trabajo a tiempo parcial, con un total de 2 días cotizados, en febrero de 2016 volví al subsidio para mayores de 55 años, en el cual sigo. Después de muchas horas en internet, creo que sí puedo jubilarme cuando cumpla 61 años, pero me gustaría que usted me lo confirmara o me diera su opinión. He utilizado el simulador de jubilación del INSS, pero este no contempla la jubilación con la ley anterior a 2013, por lo que quiero calcular yo mismo mi jubilación calculando mi base reguladora y aplicándole las reducciones por años cotizados y jubilación anticipada, pero para este menester tengo que actualizar las bases de cotización, sé que las primeras 24 bases previas al mes anterior del hecho causante (en mi caso agosto de 2019) no se actualizan, empezándose a actualizar desde el mes 25 (el famoso I25 que condiciona la base reguladora), por eso le hice la pregunta en mi comentario anterior, según su respuesta el INSS utiliza su IPC, que supongo que será el mismo que publica el INE, no? Espero no haberle aburrido con mi caso, y me gustaría, si me lo permite, aportar a este interesante foro lo poco que he ido aprendiendo de la jubilación. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 13:42

Estimado Juan,

para jubilarse anticipadamente por la ley previa debería acreditar al menos 30 años efectivos de cotizaciones (no computarían las cotizaciones del subsidio a estos efectos) y jubilarse antes de 2020, año en el que deja de aplicarse la ley previa.

El simulador sí contempla la jubilación con la ley previa. Revise que cumple los requistos para ello. En caso de duda, acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 11 de marzo de 2019 | 12:29
Buenos días, muchas gracias por la bienvenida y aprovechando su amabilidad, me gustaría saber que datos o tablas del IPC se utilizan para actualizar las bases de cotización en el calculo de la pensión de jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 12:40

Estimado Juan,

el INSS utiliza datos del IPC proporcionados por el INSS. En cualquier caso, la forma más fácil que tiene para conocerlo y saber las bases actualizadas es realizar una simulación en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Juan 09 de marzo de 2019 | 22:03
La realización de trabajos posteriores al 31 de marzo de 2013 impide, como principio general, la aplicación de la disposición final 12.2.a) de la LAAMSS. Sin embargo, hasta 2019 se reconocerá la pensión de jubilación a los trabajadores que cesaron en un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en la disposición final 12.2.a) de la mencionada norma, aunque después del 31 de marzo de dicho año se haya cotizado en razón de un trabajo o actividad, siempre que ese trabajo o actividad merezca considerarse irrelevante, a efectos de dicha aplicación. Esa consideración solo puede atribuirse al trabajo a tiempo parcial que, con arreglo al artículo 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), es compatible con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior; y al trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia de carácter temporal que, conforme a los artículos 212.1.d y 219.2 LGSS hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013. En caso de que con posterioridad al 31 de marzo se realizasen varios trabajos independientes, inferiores cada uno de ellos al número de mensualidades establecidas en los indicados artículos, dichos trabajos tendrán la consideración de irrelevantes a estos efectos aunque de forma conjunta (sumando los distintos trabajos por cuenta propia o los trabajos por cuenta ajena efectuados entre dos SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 34/2015 Fecha: 14 de septiembre de 2015 Materia: Jubilación. Trabajos posteriores al 1/04/2013. Legalidad aplicable. prestaciones o subsidios de desempleo) superen los citados límites establecidos para ser considerados irrelevantes. La sucesión continua entre la extinción de la relación laboral anterior al 1 de abril de 2013 y la protección por desempleo sólo se ha de haber interrumpido, salvo los periodos de espera preceptivos para el percibo del subsidio por desempleo, por trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia inferiores, cada una de esas interrupciones, a los meses establecidos en los mencionados artículos, sin que sea necesario que la prestación o subsidio por desempleo percibido hasta la fecha del hecho causante de la jubilación sea la misma. Y ello independientemente de que dicho trabajo se hubiera iniciado antes o después del día 1 de abril de 2013. Fuente: Seguridad Social. Consulta 34/2015
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:09

Estimado Juan,

bienvenido al foro y gracias por su interesante aportación.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 06 de marzo de 2019 | 08:30
Gracias por la anterior respuesta, Consultado con la Seguridad Social, me indican que efectivamente puedo elegir jubilarme anticipadamente, con la ley actual o con la anterior hasta fin de año 2019, acogiéndome al R.D.28/2018 de 28 diciembre, pero que es de aplicación el articulo 210 LGSS de R.D.Legislativo 8/2015 sobre Jubilación anticipada, aplicándoseme la reducción de los factores 0,50% por trimestre de adelanto por sobrepasar el tope máximo. ¿es correcto la aplicación de este factor? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 08:59

Estimado Manuel,

aclárelo en el INSS. La jubilación a través de la ley previa no contempla esos coeficientes:

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.

No tenemos constancia de que hayan cambiado la norma para aplicarlos.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 04 de marzo de 2019 | 12:45
El R. D. 28/2018 de 28 diciembre en su disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seg. Social aprobado por el R. D. Legislativo 8/2015 de 30 octubre, en esa disposición final segunda, en su punto 28 se modifica el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta que pasa a decir “ 5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización de las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos: a) Personas cuya situación laboral se haya extinguido antes del 01 abril ....2013 b)Personas con relación laboral suspendida o extinguida decisiones adoptadas en expedientes de R.Empleo también aprobados antes y suscritos antes del 01 abril 2013...... ¿me podrían decir si en estos casos (aplicación anterior a la Ley 27/2011) se aplicaría los coeficientes reductores del 0,25% o 0,50% por trimestre de anticipación por sobrepasar el tope de la pensión máxima? gracias Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 14:03

Estimado Manuel,

no. En la ley previa no se aplican coeficientes reductores sobre la pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.

JULIO 04 de marzo de 2019 | 09:44
Buenos días Gracias a la prorroga puedo solicitar la jubilación anticipada a los 61 años, fui despedido en el año 2011 por un ere y tengo 33 años cotizados. Mi duda es si me interesa económicamente más la jubilación a los 61 por la ley vieja o a los 63 por la ley actual, siempre he cotizado por la máxima. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 14:07

Estimado Julio,

para determinarlo, deberá simular su pensión en ambos escenarios a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

eugenio martin 25 de febrero de 2019 | 20:27
Vengo de un ere por causas economicas y organizativas del año 2008, tengo 36 años cotizados y he estado cobrando la ayuda para mayores 55 años, pero he trabajo 6 meses en una empresa posteriormente despues del ere a los 59 años. ¿Podría acceder a la jubilacion a los 61 años?. Me han dicho que los 6 meses de trabajo se consideran irrelevante, pro me gustaria saber si es cierto. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:19

Estimado Eugenio,

en principio el INSS aplica el criterio no escrito de desestimar cotizaciones inferiores a los 12 meses realizadas con posterioridad al cese determinante de la jubilación anticipada. No obstante, deberá confirmarlo en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Lorena 22 de febrero de 2019 | 15:14
Hola, yo quería saber que fecha es la limite para entrar dentro de las jubilaciones con 61 años por el plan antiguo. Porque en unos sitios he visto que era hasta el 1 de enero de 2019 y en otros sitios que hasta 2020. Soy del 58 y cumplo los requisitos, pero no se si en diciembre aún entro en plazo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:34

Estimada Lorena,

la ley previa aplica en 2019 (hasta final de este año) a quienes cesaran involuntariamente antes de abril de 2013. 

Reciba un cordial saludo.

Rocio Rodríguez 23 de enero de 2019 | 19:37
Buenas tardes, en 2007 fui despedida con un despido improcedente (NO ERE), desde entonces no he vuelto a trabajar un solo día, he cobrado desempleo, desempleo mayores 52 años y hasta la actualidad tengo convenio especial con la S.S.,cotizados actualmente 30 años y 6 meses,cumplo los 61 años en abril de 2019. ¿Puedo jubilarme por la ley antigua este año?,¿me aplicarian el calculo con 15 ó 22 años?,¿qué penalizaciones tendría?.Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 10:00

Estimada Susana,

según lo que expone podría jubilarse desde los 61 años a través de la ley previa, y siempre que lo haga antes de 2020. Se calcularía la pensión a través de los 15 últimos años de cotizaciones. el coeficient reductor sería del 7,5% por cada año o fracción de año de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Reciba un cordial saludo.