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La jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Se permite la jubilación voluntaria dos años antes de la edad de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social. 

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La jubilación anticipada por voluntad del trabajador

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Beneficiarios y Requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos generales:

- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida que resulte de aplicación en cada caso.

En estos supuestos, no se aplican las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

Requisitos específicos

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años se tendrán en cuenta las reglas especiales de atenuación.

- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía de la pensión

Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

1.    Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2.    Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3.    Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4.    Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

A los efectos de determinar esta edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Límites de la cuantía de la pensión

Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

El coeficiente del 0,50 por 100 referido no será de aplicación en los algunos supuestos específicos.

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Comentarios

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Raúl 22 de abril de 2020 | 10:02
Hola. La semana próxima cumplo 63 años y tengo derecho jubilación anticipada. Hoy solicitaré por internet la jubilación a la Seguridad Social. Con independencia de cuando la aprueben, ¿con qué plazo tengo o tendría que haber avisado a mi empresa de este hecho? Convenio de Banca. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 05:01

Estimado Raul.

Dado que el convenio de banca no establece una plazo explícito al respecto y, a su vez, tampoco lo hace la normativa, habrá de guiarse o bien por la costumbre asentada en su empresa -en caso de existir- o, cuanto menos, a modo de recomendación, con el tiempo suficiente para que, en caso de generar algún tipo de "trastorno" en términos de recursos humanos, éste sea el mínimo posible.

Un cordial saludo. 

CAROL 21 de febrero de 2019 | 14:57
Hola, la duda va relacionada con la que preguntaba Laia. Esta semana he presentado la documentación al INSS para jubilación anticipada con 63 años, la fecha en la que lo solicito es finales de abril de 2019. Pero en INSS nos indicaron que la resolución no llegaría hasta ese día o incluso posterior. En convenio colectivo indica que hay que preavisar el cese voluntario con 15 días. ¿Hay alguna otra norma que indique un preaviso superior en caso de jubilación voluntaria?. ¿Y en caso de ser denegada la jubilación como expone Laia, tiene la empresa alguna obligación de readmitirme?. Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 15:50

Estimada Carol,

El plazo medio de resolución no suele exceder los 30-40 días, aunque en teoría tienen 90 días. Entendemos que tiene plazo suficiente.  Puede verlo por provincias a continuación:

Tiempo medio resolución

Entendemos por tanto que cuenta con tiempo suficiente. En cualquier caso, la emrpesa no tendría la obligación de readmisión.

Reciba un cordial saludo.

Laia 25 de enero de 2019 | 22:41
Yo cumplo los 63 años en julio y estoy trabajando. En teoria dicen que si cumplo mis requisitos para jubilarme anticipadamente y voluntariamente (pero también se lo dijeron a mi marido y se lo han denegado al final) Yo no puedo preavisar a la empresa 15 días antes hasta que no tenga el mensaje de favorable o la carta, ya que si lo hago y me lo deniegan me quedo en la calle y sin el paro. Todo el mundo lo entiende pero nadie sabe si eso se puede hacer, dependiendo las fechas que pongamos no lo sé. Si no avisas que se pierde los quince días de preaviso nada mas !!! Por favor contesteme es bastante importante.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 18:39

Estimada Laia,

se encuentra en situación de alta, con lo que puede solicitar la jubilación a edad de 63 años con antelación, para tener la resolución con tiempo suficiente para comunicar lo que deba a su empresa. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Sánchez 01 de diciembre de 2016 | 09:34
Apreciados Sres. Ante todo darles las grácias por las respuestas a mis dos consultas anteriores. Resumen despido: 60 años a punto de 61 despido, por bajo rendimiento, con indemnización pagada en Cheque bancario y metálico No habiéndome admitido la SS la jubilación anticipada por faltar el documento de metálico y habiéndo hecho tercer recurso vamos a Juicio en Octubre 2018 En el impas la Empresa,previa denuncia a Magistratura, me remite documento de Empresa en la cual reconoce pago metálico. Puedo variar la fecha del juicio en tanto poseo en mi poder documento que me reclamaba la SS? O debo esperar a 2019 para mi jubilación con 63 Muchas grácias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 18:37

Estimado José.

Le aconsejamos que haga un escrito exponiendo su situación por tener un nuevo documento. Lo razonable es que el INSS anmte el nuevo documento cambie su argumentación.

Un cordial saludo

ENRIQUE 25 de noviembre de 2016 | 14:14
Tengo acreditados 16964 días de cotización efectiva de los cuales 5.477 en los últimos 15 años. Cumplí el 15 de Octubre 63 años. En la Tesorería de la S. S. me indican que tengo derecho a una pensión antiipada de 2.525,99 euros sobre una base reguladora de 2.850,20 euros. en el mes de Enero-2017. Leyendo su artículo " Límites de la cuantía de la pensión" "Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. El coeficiente del 0,50 por 100 referido no será de aplicación en los algunos supuestos específicos." La pregunta es: ¿Es correcto el cálculo que me dan o habría que aplicar ese coeficiente reductor del 3,75 % ( en el mes de enero 2017) en mi caso sobre la pensión máxima que es de 2.567 euros al día de hoy?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2016 | 14:20

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Si está accediendo a la jubilación por la ley anterior a 1/1/2013 no aplicarán esos coeficientes. En caso de que acceda por la ley actual sí deberán aplicarse salvo que se encuentre en una de las situaciones que lo exime:

"En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad."

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.