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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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roldan 29 de marzo de 2017 | 22:50
un saludo de nuevo,ya me dieron los datos de la ss. importe de la pension 2486,99,esto es el bruto,como puedo saber el neto,casado con mujer a cargo,que tanto por ciento me descontaran para irpf,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2017 | 14:08

Buenas tardes,

puede calcular la retención que le aplicarán en la calculadora que pone a disposición de los contribuyentes la Agencia Tributaria.

Calculadora de retenciones

Reciba un cordial saludo.

roldan 28 de marzo de 2017 | 17:08
estoy en regimen especial mineria,en septiembre 2017cumplire 65 y 2 meses.llevo 33 y 6meses cotizados,los ultimos 15 con el maximo,mi salario neto mensual 3266 €.casado con mujer a cargo, ¿cuanto me quedara de salario neto en las 14 pagas? la seguridad social dice que no me lo puede calcular hasta que no sea la fecha de jubilacion ¿? un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2017 | 20:10

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Puede calcularla usted facilmente a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. Solo deberá introducir sus datos personales y laborales y las últimas bases de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Javier 14 de marzo de 2017 | 22:46
Buenas noches, Me encuentro en situación de incapacidad permanente total, recientemente he pasado la revisión de grado y me la han prorrogado dos años más. Provengo de un despido improcedente en el año 2011 (Ley antigua) y tengo 43 años cotizados. También figuro como demandante de empleo con la demanda activa e ininterrumpida desde mi cese laboral. Dado que en septiembre cumpliré 63 años, quisiera saber si en mi situación es posible solicitar la jubilación anticipada y si esta sería forzosa o voluntaria, o bien la más favorable de las dos. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2017 | 19:24

EStimado Javier.

En su caso usted puede elegir entre la jubilación anticipada voluntaria (desde los 63 años) y la involuntaria (desde los 61 años). Le interesa más esta última ya que el coeficiente penalizador es menor. 

Un cordial saludo

jose luis garcia martinez 11 de marzo de 2017 | 20:41
Hola , tengo 62 años y 43 años cotizados, me han diagnosticado una rotura del tendon del musculo supraespinoso por la cual estoy de baja,la mutua me quiere operar para repararlo , yo me considero mayor para una intervención y lo que quiero es jubilarme. ¿Esto puede ser?,¿cuanto me quedaría de pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2017 | 12:50

Estimado Jose Luis,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que:

1. Se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

2. El importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

La cuantía de su pensión depederá de las bases por las que haya cotizado. Se aplicarán sobre la base reguladora coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación respecto a los 65 años. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador 

Reciba un cordial saludo.

Julian Garcia 09 de marzo de 2017 | 13:39
Buenas tardes, hoy en el programa aquí hay trabajo de tve se ha hecho un pregunta relacionada con la jubilación anticipada, la pregunta en concreto era: tengo 59 años y estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años desde el año 2010, tengo 44 años cotizados incluido el servicio militar, ¿puedo jubilarme anticipadamente?. La respuesta de la asesora de la SS ha sido: Si, usted se puede jubilar anticipadamente, de hecho la ley le obliga a jubilarse de forma forzosa por estar cobrando la ayuda a mayores de 55 años. Mi pregunta es: ¿Es esto cierto?. Pues yo he hecho esta pregunta en este foro y la respuesta que ustedes me han dado me dicen que tienes que proceder de un despido objetivo, económico, organizativo, ERE. ¿que hay de cierto en la respuesta de la asesora de la SS? Gracias y un salud
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2017 | 13:57

Estimado Julián,

en primer lugar, la jubilación nunca es obligatoria. Es un derecho, no una obligación, salvo en el caso de determinados funcionarios. Lo que ocurre con la ayuda para mayores de 55 años es que se extingue en el momento en que el beneficiario acredita las condiciones para jubilarse, lo haga o no.

Por otro lado, la ley actual exige proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Hay una excepción, y son aquellos que cesaron de forma involuntaria antes de abril de 2013 y acceden a la jubilación antes de 1 de enero de 2019. En ese caso aplica la ley anterior y solo se exige cese involuntario.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Cerrato Encinas 06 de marzo de 2017 | 17:34
¿los días cobrados en subsidio de mayores de 52 años, son contabilizados como cotizados a la Seguridad Social, en régimen general, a efectos de jubilación anticipada? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2017 | 13:14

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Las cotizaciones al subsidio para mayores de 52/55 años cotizan para la jubilación por la base mínima, pero no sirven a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Cerrato Encinas 06 de marzo de 2017 | 11:16
Buenos días, en abril de 2016 fui a la Seguridad Social para que me informaran si al cumplir los 61 años (Noviembre de 2016) podía jubilarme anticipadamente, me hacen el simulacro y me dicen que sí. Mi situación es de 42 años cotizados. desde el 1 de Agosto de 2009 cobrando subsidio de mayor de 52 años. En fecha de 20 de Febrero de 2017, me dicen que no procede la jubilación anticipada porque tengo más días cotizados en el Régimen de Autónomos que el Régimen General. ¿Es cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2017 | 14:53

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Entendemos por lo que describe que no acredita los requisitos para jubilarse a través del Régimen General y debe hacerlo a través del RETA, en el que no cabe la jubilación anticipada por cese involuntario.

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Julian 01 de marzo de 2017 | 16:16
buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Me despidieron por un E:R:E. con 52 años. estuve un año cobrando el paro y encontré trabajo, me hicieron un contrato de un año, actualmente estoy en paro, me queda un año de paro. Cuando termine el paro actual tendré 55 años. ¿Me podre jubilar con 63 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2017 | 16:46

Estimado Julián,

bienvenido al foro.

Entendemos que en su último trabajo no cesó por causas objetivas de reestructuración empresarial, por lo que no podría jubilarse anticipadamente en la modalidad de cese involuntario. Podrá jubilarse a través de la modalidad de cese voluntario hasta dos años antes de la edad ordinaria si cumple estos requisitos:

1. Acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

2. Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

3. Que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima qie por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 01 de febrero de 2017 | 15:51
Saludos, mi madre quiere jubilarse anticipadamente este mes de marzo, cuando va a cumplir 63 años teniendo 36 años cotizados. Mi madre no tendrá ningún otro ingreso (ni pensión de viudedad ni nada), así que me gustaría saber qué pensión le quedaría. Nos dijeron que si cobrase pensión de viudedad le quedaría una pensión de 483€, pero como no percibirá ningún otro ingreso que se queda con la mínima de 636€. ¿Esto es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2017 | 16:46

Estimado Pablo,

bienvenido al foro.

Si se quiere jubilar anticipadamente por cese voluntario, solo podrá hacerlo si el importe resultante de la pensión no es inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario no podría acceder a esta modalidad de jubilación. No procedería por tanto complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS CALZADA GARCIA 30 de enero de 2017 | 13:31
Buenos días. Tengo en mi poder un OFICIO mediante el cual la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contesta en el año 2013 sobre "el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual..... Y señala en cuanto a la expresión "ingresos anuales totales" (art. 165.4 de la LGSS) que esta Tesorería General de la Seguridad Social considera que dichos ingresos deben ser NETOS, es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. Es por ello que insisto en si esto corresponde a la contestación anterior en la que me indicaba que se refería a ingresos brutos. Le puedo enviar una copia. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 18:10

Estimado José Luis,

la norma no lo especifica, refiriéndose exclusivamente a "ingresos anuales totales". No obstante en consulta anterior no oficial al INSS se especificó como referencia el ingreso bruto.

Procederemos a realizar una consulta oficial y trataremos de nuevo este tema. Entretanto, le recomendamos que plantee su caso personalmente en INSS o TGSS.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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