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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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francesco 29 de enero de 2017 | 22:58
¿es cierto que a partir de enero del año 2019 van a cambiar las condiciones para la jubilación anticipada de los 63 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 13:03

Estimado Francesco,

bienvenido al foro.

La jubilación anticipada no cambia sus condiciones. En 2019 se introducirá el factor de sostenibilidad a todas las modalidades de jubilación, que adaptará la cuantía de la pensión a la esperanza de vida.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS CALZADA GARCIA 28 de enero de 2017 | 01:29
En primer lugar muchas gracias por su información que parece siempre acertada y clarificadora. Anteriormente le comenté que quería compatibilizar la jubilación parcial por cuenta ajena con realizar una actividad por cuenta propia y me informó que es compatible siempre y cuando no supere el SMI en cómputo anual. La duda está en que nos referimos a ingresos brutos o netos, es decir si yo ingresara por la actividad por cuenta propia 11000 euros brutos - 15% de irpf (1650 euros) = 9350 euros netos, estaría dentro de la legalidad y seria compatible? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2017 | 20:05

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

A los efectos que describe, computan los ingresos brutos.

Reciba un cordial saludo.

Fran 25 de enero de 2017 | 14:46
Hola buenas tengo 63 años y me han despedido, ahora tengo dos años de paro, y cotizados 40 años, cuando se me acaben los dos años de paro, me quedara la pension integra o aplicaran algun tipo de reduccion? Mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2017 | 14:56

Estimado Fran,

bienvenido al foro.

Dado que cuando agote el paro habrá cumplido ya 65 años, se jubilará sin penalización y con el 100% de su base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

German 25 de enero de 2017 | 13:18
Buenas tardes.¿ pueden aclararme por que me han rebajado la pensión de jubilación, que desde Agosto de 2016 era de 1211€ y en Enero de 2017 pasa a ser de 11103 si mi situación familiar sigue siendo la misma? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2017 | 15:01

Estimado Germán,

bienvenido al foro.

No disponemos de información sobre su caso, por lo que le recomendamos que consulte en el INSS. Entemdemos que podrá haberse producido algún cambio en la retención.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Javier 24 de enero de 2017 | 12:29
Ojala que sea como me decís solo el 30%, pero a mi siempre me han dicho que por cada año de cotización que no llega a los 35 años quitan otro 2%, mi pregunta es si existe un tope máximo de reducción que no se puede superar?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2017 | 12:32

Estimado Ignacio Javier,

la ly anterior no establece una reducción en la cuantía de la pensión máxima. A continuación tiene acceso a toda la información:

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista  

En caso de duda, consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Javier 24 de enero de 2017 | 09:01
Me jubilo este año a los 61 años mediante una jubilación anticipada forzosa por la ley vieja, en el momento de la jubilación tendré 32 años y 2 meses cotizados, unos me dicen que la reducción total seria del 36%, pero me he enterado que la reducción máxima que se puede aplicar en mi caso es del 33,5%, me podían aclarar esta duda?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2017 | 11:30

Estimado Ignacio Javier,

bienvenido al foro.

El coeficiente reductor sería del 7,5% por cada año de anticipación. En total, del 30%.

Reciba un cordial saludo.

Julián 23 de enero de 2017 | 14:32
Buenas tardes, me gustaría saber, si para jubilarse anticipadamente a los 63 años se necesitan 33 años de cotización efectivos, mi duda esta en como se entiende años efectivos, ¿esto quiere decir que los 33 años son años de trabajo? ¿entre estos años puede haber algún año de paro? ¿o incluso el servicio militar?. Un cordial saludo y gracias por vuestra gran labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2017 | 17:27

Estimado Julián,

bienvenido al foro.

Para acceder a la jubilación anticipada se requiere acreditar un periodo de carencia, que es de 33 años en caso de la modalidad de cese involuntario y 35 años en la de cese voluntario. Deben ser años efectivamente cotizados, y se incluye:

1. El paro: Se cotiza para la jubilación a todos los efectos mientras se percibe la prestación contributiva por desempleo.

2. Hasta un máximo de 12 meses de servicio militar o PSS, que computarán única y exclusivamente a estos efectos.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 12 de enero de 2017 | 20:19
En primer lugar agradecer su contestación sobre compatibilidad entre cobrar jubilación parcial y trabajar como autónomo. Señalar dos dudas: ---Dice que es compatible cuando su cuantía sea inferior al SMI en cómputo anual sin que sea necesario estar de alta en el RETA. Significa esto que voluntariamente se puede cotizar? y en su caso porque conceptos y cuanto? ---Mi jubilación parcial es de acuerdo a la normativa anterior por lo que me aplican un divisor en la base reguladora de 210. Cuando me jubile totalmente (jubilación ordinaria) me aplicarán la normativa anterior?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2017 | 19:11

Estimado José Luis.

Significa que a la vez que recibe la pensión de jubilación puede compatibilizarla con esta actividad, sin darse de alta. 

Si se sigue de alta con trabajador autónomo, la única opción es reducir su pensión al 50% y seguir con la actividad. 

No es posible recibir la pensión al 100% y seguir en alta en el RETA.

Si se le aplica en la base la normativa anterior, cuando se jubile parcialmente, luego se utiliza la misma base en la total. 

Un cordial saludo

José Luis 11 de enero de 2017 | 08:44
Buenos Días, con fecha 21/02/2017 me jubilo parcialmente, al 75%, como trabajador por cuenta ajena con contrato de relevo. Además trabajo actualmente como autónomo por la tarde, es decir soy hasta que me jubile trabajador en pluriactividad. Mi pregunta es si puedo compatibilizar la jubilación parcial: trabajar por cuenta ajena al 25%, cobrar la pensión al 75% y seguir trabajando de autónomo y si tengo que seguir cotizando como tal. Según me informan la base reguladora que utilizarán para calcular la jubilación parcial comprende 15 años, es decir un divisor de 210. Cuando me jubile no parcialmente, sino jubilación total ordinaria dentro de 4 años se me seguirá aplicando este divisor?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2017 | 19:47

Estimado José Luis.

La jubilación parcial podrá ser compatible, como la jubilación total, con el trabajo autónomo en cuantía inferior al SMI en cómputo anual. En este caso, sin que sea necesario estar de alta en el RETA.

Respecto al calculo de la jubilación total, se recalculará en el momento en que esta ocurra. 

Ahora mismo solo se tienen en cuenta los 15 años para empresas que se encuentran en un listado sobre acuerdos en esta materia. Para el resto se utiliza  la nueva regla de cálculo.

Un cordial saludo

Jorge 09 de enero de 2017 | 19:49
Hola de nuevo, tras comprobar mi despido fue despedido disciplinario en 2009, cobre el paro y luego pasé hasta ahora a la ayuda de mayores de 52 años, tengo en mi vida laboral 38 años cotizados y este año cumpliré 61 años. Me gustaría saber si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa como indicaba la antigua ley ya que fui despedido antes del 1 abril 2013? O por el contrario tendría que acogerme a la nueva ley y no poder jubilarme anticipadamente hasta los 63 años? Espero su respuesta gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2017 | 14:03

Estimado Jorge,

podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario a partir de los 61 años y en base a la ley anterior.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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