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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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Jorge 09 de enero de 2017 | 13:33
Hola, fui despedido por improcedente en 2009, cobre el paro y luego pasé hasta ahora a la ayuda de mayores de 52 años, tengo en mi vida laboral 38 años cotizados y este año cumpliré 61 años. Me gustaría saber si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa como indicaba la antigua ley ya que fui despedido antes del 1 abril 2013? O por el contrario tendría que acogerme a la nueva ley y no poder jubilarme anticipadamente hasta los 63 años? Espero su respuesta gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2017 | 14:38

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

Según lo que describe, podría jubilarse anticipadamente desde los 61 años a través de la ley anterior, al haber cesado de forma involuntaria antes de abril de 2013 y acceder a la jubilación antes de 1 de enero de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Angel 07 de enero de 2017 | 19:05
Saludos, actualmente tengo 38 años y 8 meses cotizados y un trabajo estable. Estoy en base reguladora máxima complementado la base de cotización que tengo por mi trabajo con un convenio especial con la Seguridad Social. Mi deseo es jubilarme anticipadamente en abril cuando cumpla 63 años. ¿es eso posible? en el caso que lo sea, entiendo que la pensión que me correspondería sería la menor de las cantidades que se obtendría aplicando una reducción de un 15% a mi base regualdora, o un 4% a la pensión máxima que me correspondería. ¿es esto correcto? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2017 | 11:24

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse anticipadamente desde los 63 años. Se aplicarían las dos reducciones.

1. Por un lado, a su base reguladora se le aplicaría un coeficiente reductor del 15%.

2. Por otro lado, la pensión máxima a la que podría acceder sería la pensión máxima establecida por ley minorada un 4%.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis 05 de enero de 2017 | 09:05
Saludos. En la actualidad tengo 55 años y 30 años y 7 meses cotizado, cotizo en máximos y tengo un empleo estable. En la pagina web de la seguridad social indica que mi pensiona a los 65 años será de 3.469,78 € , y la anticipada voluntaria a los 63 de 2.809,75 €, ambas por encima de la pension máxima actual, 2.573 €. Mi pregunta viene motivada por un discusión con un amigo sobre que base se aplican los descuentos en la jubilación anticipada, según el se aplican sobre la pension máxima vigente, pero según lo que indica la página web esto no es asi, ya que me esta indicando que a los 63 cobraría la pension máxima. En conclusión el porcentaje de reducción por jubilación anticipada voluntaria a los 63 se aplica sobre el tope de cotización , en mi caso 3.469 € o sobre la pensión máxima a percibir , en este momento 2.573 euros ? Con la ley actual podría cobrar la pensión máxima vigente a los 63 años si sigo trabajando en las condiciones actuales?. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2017 | 14:26

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Si se jubila anticipadamente, la pensión máxima que actúa como tope y a la que podría acceder se vería reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

XAVIER 22 de diciembre de 2016 | 18:04
Saludos, Gracias por la respuesta, pero me queda una duda: Si en el periodo que falta hasta llegar a los 63 años, el trabajo que encuentre , es de 4, 6, etc meses, o sea que no llegue a completer o a llegar a la fecha en que cumpla los 63 años, podre jubilarme igualmente ? Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2016 | 18:21

Estimado Xavier,

sí, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación, ya que el requisito de años cotizados ya lo acredita.

Deberá cumplirse además que la cuantía de la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que le correspondería por ley al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

XAVIER 22 de diciembre de 2016 | 11:03
Saludos, Tengo 44 años cotizados , estoy en paro (involuntario) desde Marzo de 2014, agotada la prestación de desempleo, registrado como demandante de empleo y sin subvenciones posibles. Solicitada la jubilación a los 61 años y a la espera de resolución. En Diciembre del 2018, cumpliré 63 años a) Con la legislación actual y mi situacion, será posible jubilarme a la edad de 63 años ¿ b) Tengo que cumplir algún requisito especial o adicional ¿? c) Es independiente el trabajar o no , posteriormente , para poder jubilarme a los 63 años de forma voluntaria ¿ Gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2016 | 12:26

Estimado Xavier,

bienvenido al foro.

Si no ha cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial, como exige la ley actual, no podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntariodesde los 61 años. Podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 si se cumplen estos requisitos:

1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Podría por tanto volver a trabajar y cesar dede esa situación. También se entiende como asimilada al alta la "situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo."

2. Que la cuantía resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Santiago 19 de diciembre de 2016 | 20:16
Tengo 60 años y medio, 35 cotizados, desde 2014 (despido objetivo) he cobrado 2 años el desempleo y luego un mes el subsidio 55, luego 6 meses a 50% del tiempo y despido (no superacion periodo de prueba). Me indican que el subsidio ahora será la mitad (por jornada parcial de ultimo contrato). Mi pregunta es si esa "parcialidad" de 6 meses en 36 años de trabajo influirá negativamente en la base reguladora que , de no encontrar trabajo, deberé calcular en junio 2017, cuando cumpla 61, o lo que cuenta es simplemente los importes aportados. gracias gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2016 | 22:11

Estimado Santiago,

bienvenido al foro.

Su base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 20 años. En este contexto, el impacto de esos 6 meses cotizados por la mitad de la base mínima será moderado. No obstante, podría incrementar la base de cotización a través de un Convenio Especial si acredita los requisitos.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 18 de diciembre de 2016 | 12:43
Hola, en anteriores consultas, usted nos ha dejado claro en varias ocasiones que las cotizaciones durante el subsidio para mayores de 55 años no valen para poder acreditar el periodo de carencia de 33 años cotizados en la jubilación anticipada involuntaria. Mi duda surge al simular la jubilación en la aplicación de ‘Tu Seguridad Social’, en la que admite estos periodos para dicha jubilación. Me podría informar donde está regulado este concepto. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2016 | 15:02

Estimado Manuel.

Para acceder a la jubilación anticipada se demandan 33 años de cotizaciones efectivas, y se entiende por efectivas las que se han obtenido trabajando. 

Un cordial saludo

Manuel 16 de diciembre de 2016 | 19:15
Hola, quisiera saber si es posible suscribir un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizandoestando percibiendo el Subsidio de Desempleo distinto al de mayor de 55 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2016 | 19:25

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Es posible, siempre que no haya pasado más de un año desde que cesaran las cotizaciones del interesado a la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Maite 14 de diciembre de 2016 | 11:00
Buenos días y gracias de nuevo. Quisiera me hicieran una aclaración: la situación como demandante de empleo se considera asimilada al alta, pero la IPT se considera no alta. ¿Para que me aprobaran la solicitud de jubilación anticipada tienen que estar ambas situaciones como alta o asimilada, o con una de ellas es suficiente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2016 | 16:52

Estimada Maite,

la situación de demandante de empleo le serviría para acceder a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Maite 13 de diciembre de 2016 | 22:43
Buenas noches y gracias por su respuesta. Hay algo que no me ha quedado claro: tengo entendido que la situación de IPT se considera como no alta y para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria o forzosa, es requisito indispensable estar en situación de alta o asimilada. Me gustaría que me aclararan este punto, ya que es muy importante para mi. Muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 23:08

Estimada Maite,

como demandante de empleo, se consideraría en situación asimilada al alta: "Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo."

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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