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La jubilación de los autónomos que cotizan por la base mínima

Los autónomos deben comprender las implicaciones de la libertad de elección de su base de cotización

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La jubilación de los autónomos que cotizan por la base mínima

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Una de las peculiaridades que tiene el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es que los cotizantes pueden elegir libremente la base por la que cotizan. Esto es así con un matiz: A partir de los 47 años existen restricciones para incrementar la base de cotización . Esta es una restricción que incorporó la Seguridad Social con el fin de evitar lo que se podía considerar una “compra de pensión”, que consistiría en cotizar durante toda la vida laboral por la base mínima e incrementar al máximo la base de cotización en los últimos años de vida profesional, precisamente el periodo de cotizaciones considerado para el cálculo de la base reguladora.

Por regla general, los autónomos que a 1 de enero próximo tuvieran una edad inferior a los 47 años, podrán escoger su base de cotización entre la mínima (944, 44 euros mensuales en 2020 -prorrogado el importe de 2019- ) y la máxima (4.070,10 euros al mes en 2020). La realidad es que una abrumadora mayoría de autónomos menores de 47 años, aproximadamente el 90%, cotizan por la base mínima. Teniendo en cuenta que desde 2027 la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los 25 años anteriores a causar el derecho, y que la edad de jubilación será de 67 años (65 para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones), la pensión de los trabajadores que se jubilen a partir de dicho año se calculará con las cotizaciones realizadas desde los 42 años (40 en el caso de jubilarse a los 65 años). Es decir, aun pensando que antes de los 47 años podemos modificar al alza la base de cotización, será a partir de los 40 años cuando el nivel de las cotizaciones empiece a tener efecto real en la cuantía de la futura pensión.

Los autónomos mayores de 47 años

Superada esta edad, son muchos los autónomos que siguen optando por bases mínimas, algo que puede entenderse como positivo a corto plazo, pues libera recursos para el desarrollo de la actividad, pero que tiene un importante impacto ante determinadas contingencias, como es sin duda la jubilación o la incapacidad temporal.

En el caso de producirse una incapacidad temporal, el autónomo debe tener en cuenta que la prestación será un porcentaje de la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja y el 75% desde el día 21. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Es decir, en caso de incapacidad temporal de un autónomo que cotice por la base mínima, la prestación será muy reducida, y además hay que tener en cuenta que durante la baja no cesa la obligación de pagar las cotizaciones al RETA.

Respecto a la jubilación, existen fundamentalmente dos factores que hacen al autónomo especialmente vulnerable en dicha etapa:

  • La tendencia a cotizar por bases mínimas, dado que la pensión contributiva de jubilación está directamente relacionada con el nivel de cotizaciones.
  • La peculiaridad de que en el RETA, a diferencia del Régimen General de la Seguridad Social, no existe una fórmula para paliar las lagunas de cotización. Por tanto, los periodos sin actividad penalizan notablemente la cuantía de la pensión.

En este escenario, es esencial que el autónomo trate de adecuar la base de cotización a los ingresos reales de su actividad e incluso haga ciertas concesiones para incrementar su base de cotización. De otro modo, se estará trasladando el problema a una etapa de mayor vulnerabilidad como es la jubilación, donde ya no existe capacidad para generar recursos o ésta se encuentra mucho más limitada.

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Comentarios

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Juan 02 de febrero de 2017 | 16:46
Hola, Voy a cumplir 63 años y he cotizado casi 34 a la Seguridad Social, los dos últimos de autónomo. ¿Tengo derecho a la jubilación parcial siendo autónomo? De ser así, me interesa o debería esperarme para la jubilación total? Grcias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2017 | 20:25

Estimado Juan,

no existe la jubilación parcial para autónomos. Deberá por tanto esperar a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Ayerbe 26 de enero de 2017 | 11:43
Buenos dias, mi esposa tiene un negocio desde hace 13 años (antes no habia cotizado) que le va francamente mal. Esta pensando en cerrar pero le faltarian 2 años para poder tener derecho a una jubilacion. ¿podria irse al paro estos años y complementar por tanto hasta los 15 que necesitaria? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2017 | 13:21

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Desde su situación de autónoma solo podría cobrar el paro si voluntariamente ha cotizado por ello. Además, deben acreditarse ciertos requisitos. En caso contrario, debería cotizar esos dos años por su cuenta, a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

19 de mayo de 2020

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