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La jubilación de los trabajadores agrarios

Analizamos las peculiaridades de este régimen de cotización, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde 2012

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La jubilación de los trabajadores agrarios

© Chris De Wit - www.unsplash.com

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El Régimen especial agrario de la Seguridad Social se integró en el Régimen General con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2012. Estos trabajadores incluidos en este régimen tienen derecho a las prestaciones de seguridad social como en el régimen general pero con algunas peculiaridades, que a continuación se exponen.

Una condición añadida de acceso: estar al corriente de pago

Para acceder a la pensión de jubilación, el solicitante debe hallarse al corriente del pago de las cotizaciones durante los periodos de inactividad.

Se aplica en este caso el mecanismo de invitación al pago en caso de no hallarse al corriente de las cotizaciones en el momento del hecho causante de la pensión de jubilación. Esto es, en el momento de la solicitud puede abonar las deudas pendientes.

El acceso a la jubilación durante el periodo de inactividad

Se entienden que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure incluido en este Sistema en dicho mes (en un mes de 30 días naturales existe inactividad cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior a 23)

Es decir, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

Durante estos periodos la acción protectora del sistema especial comprende la contingencia de jubilación.

En este supuesto el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta para el acceso a la pensión de jubilación. El hecho causante del derecho a la pensión de jubilación se produce el día de la baja en el sistema especial si en dicha fecha concurren todos los requisitos.

Acceso a la jubilación anticipada

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista en las dos modalidades, la derivada de la voluntad del interesado y la que deriva de cese no imputable al trabajador.

Requisitos:

A efectos de acreditar el requisito del periodo mínimo de cotización efectiva, resulta necesario que en los últimos 10 años cotizados desde el cese del último trabajo agrario, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva en este sistema especial

Este requisito solo resulta exigible en el caso de que el cese en el trabajo se produzca en actividad agraria por cuenta ajena, cuando el trabajador está encuadrado en este sistema especial.

Reglas especiales para la integración de lagunas de cotización

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación respecto de los periodos cotizados en este sistema especial se tendrán en cuanta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación el mecanismo de integración de lagunas previsto en la Ley General de Seguridad Social.

Con respecto a las mensualidades anteriores al 1 de enero de 2012 se aplicarán las normas generales de integración de lagunas.

Los efectos de las cotizaciones efectuadas al antiguo Régimen Agrario

Las cotizaciones efectuadas en el antiguo REASS (Régimen especial agrario de la Seguridad Social) se consideran a todos los efectos como cotizaciones efectuadas al Régimen General, teniendo plena validez para perfeccionar el derecho y para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora del Régimen General.

La pensión de jubilación y su compatibilidad con las labores agrarias

Se admite la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Se prevé esta posibilidad de compatibilizar la pensión y estas labores agrarias esporádicas, sin perjuicio que se permita también compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional.  

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José 26 de mayo de 2020 | 23:01
Buenas de nuevo, entiendo por su respuesta que si quisiera la jubilación anticipada a los 63 debería seguir en activo con mi explotación hasta los 59? No sería suficiente con la firma de un convenio especial con la seguridad social? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 16:20

Estimado José:

Desgraciadamente,  en su caso por las particularidades que refiere,le recomendamos solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo 

joseja 02 de diciembre de 2019 | 19:51
trabajo en un almacen de fruta,y estoy con el seguro agrario ,mi pregunta es la siguiente me puedo prejubilar a los 63 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:30

Estimado Joseja.


Al estar el Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplican las mismas reglas que en éste a excepción de aquellas que, expresamente, le doten de esa especificidad.


Concretamente, si ha cumplido con el requisito de haber cotizado un mínimo de 35 años así como que, dada la proyección de su periodo de cotización, pudiera acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, podría entonces  acceder a la modalidad anticipada voluntaria a la edad que menciona.

Un cordial saludo.

José Manuel 20 de noviembre de 2019 | 14:06
Buenas tardes. No puedo cobrar ni subsidio ni renta agraria, a pesar de tener las 35 peonadas correspondientes, motivado por no cumplir un requisito. Mi pregunta es la siguiente: si sigo pagando mi sello hasta cumplir la edad de jubilación y tener derecho a una pensión ¿también estoy obligado a presentar peonadas todos los años?. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:22

Estimado José Manuel.

Para continuar incluido en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de inactividad, es necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días (a salvo de lo establecido en la disposición transitoria 17.1.a LGSS para los provenientes del antiguo Régimen Especial). Será usted dado de baja de oficio del Sistema si en un periodo de 365 días no llega a ese mínimo de 30 jornadas reales (salvo que le aplique la ya mencionada disposición transitoria).

Un cordial saludo. 

José 13 de octubre de 2019 | 22:42
Hola, gracias de antemano por este magnífico servicio. Tengo 55 años y 31 años cotizados en el REASS mas el servicio militar, mi explotación agraria cada vez es menos rentable y me planteo el abandono de la actividad, a que edad tendría derecho a jubilación?, si fuese anticipada con que penalización?, sería interesante firmar un convenio especial con la seguridad social? Muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:10

Estimado José.


Como regla general, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General.


Así, en primer lugar, en cuanto a la jubilación ordinaria, dado que alcanzaría los 65 años en 2029, podrá acceder a ella con tal edad siempre que acredite un periodo de cotización mínimo de 38 años y 6 meses. En caso contrario, su edad de jubilación se elevará hasta los 67 años.


En cuanto a la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada, en este punto existen unas reglas específicas para esta actividad, exigiéndose que en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva. En cuanto a la firma de un convenio especial, siempre es recomendable en caso de las cotizaciones efectuadas no hayan sido lo suficientemente intensas o duraderas.

Un cordial saludo.

MONTSE 14 de julio de 2019 | 21:54
Hola. Mi madre tiene 63 años y 23 años cotizados en el regimen agrario. Tiene derecho a alguna prejubilacion o que opciones tiene? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:54

Estimada Montse.

Su madre está ahora en el régimen general y necesita 35 años para jubilarse anticipadamente.

Un cordial saludo 

Mari Carmen Rodríguez 18 de junio de 2019 | 17:22
Tengo 56 años y llevo 19 años cotizando en sistema agrario, además llevo 7 años asegurada como empleada de hogar por horas,17 horas semanales.que pension me quedaría jubilandome con 63 años ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 07:29

Estimada Marí Carmen.

Con su cotización no puede jubilarse anticipadamente. Tendrá que jubilarse a la edad legal de jubilación (67 años en 2027). 

Un cordial saludo

JUANA NAVARRO 12 de junio de 2019 | 15:56
Buenas tardes, a ver si me pueden ayudar: Mi madre tiene 15 años cotizados por el regimen agrario (desde 2004 hasta 2019) y cuando ha ido a solicitar su pensión de jubilación nos toman 22 años de base reguladora para el cálculo de la misma. Por lo que aplican 7 años con bases de cotización a 0€ (desde 1997-2004). Según entiendo de su artículo deberían de haber aplicado las lagunas de cotización en ese tiempo ¿no?. Muchas gracias de antemano por su ayuda. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:14

Estimada Juana.

 En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

Un cordial saludo

Gaudencio Frias Cordero 29 de diciembre de 2018 | 13:32
Me interesa el contenido de la página.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:23

Estimado Gaudencio,

gracias por su mensaje. Le invitamos a suscribirse a nuestro boletín. Puede hacerlo al final de cualquier artículo.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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