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La jubilación plena frente a la jubilación parcial

La jubilación parcial es la situación en que el jubilado mantiene parte de su actividad laboral, mientras que en la jubilación plena, el jubilado cesa totalmente en su trabajo.

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La jubilación plena frente a la jubilación parcial

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La jubilación parcial

Su fundamento se encuentra en la idea del reparto del trabajo y en el aprovechamiento de la experiencia del jubilado parcial, que va a trabajar a la vez que otro sujeto que va a desarrollar la jornada de trabajo que deja libre en la misma actividad.

Se trata de un modelo de jubilación anticipada, es decir, los trabajadores se jubilan a edades anteriores a la edad de jubilación ordinaria.

Pero, a diferencia del resto de modalidades de jubilación anticipada (la voluntaria y la involuntaria), no se aplican coeficientes de reducción del importe de la pensión por el hecho de acceder al beneficio a edades más tempranas.

La razón por la cual se concede la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación con anterioridad a la edad ordinaria sin penalización tiene su fundamento en que el trabajador mantiene parte de su actividad laboral compatible con parte de la cuantía de la pensión.

Hay dos tipos de jubilación parcial: la de los trabajadores con edad inferior a la de jubilación ordinaria y los trabajadores que alcanzan dicha edad. En el primer caso, es obligatorio, a la vez que se reduce la jornada de trabajo del pensionista, contratar a otro trabajador mediante contrato de relevo.

En general, la jornada del jubilado parcialmente debe reducirse entre un 25% y un 50%. Pero, puede incluso llegar a aminorarse hasta un 75% en el supuesto de simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo de tipo indefinido celebrado a tiempo completo.

El pensionista va a percibir el salario proporcional al tiempo en que mantiene la actividad laboral. Por otro lado, va a percibir el importe de su pensión en proporción a la jornada que reduce.

La jubilación total o plena

La pensión total es aquella a la que accede el trabajador cuando cesa en su actividad laboral totalmente.

Puede ser ordinaria o anticipada cuando se accede a ella desde edades más tempranas que la ordinaria.

De este modo tiene derecho a la cuantía por prestación por jubilación en su totalidad, con independencia de que en supuestos de jubilación anticipada se penalice al jubilado con una reducción del importe de la pensión proporcional al tiempo en que se anticipe el cese total de la actividad.

El paso de la jubilación parcial a la jubilación plena o total

El jubilado parcial puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, siempre que cumpla las condiciones para acceder a estas modalidades. 

En este caso, se pasará de cobrar el 100%  de la pensión, con independencia que una vez calculada, si se solicitó jubilación anticipada, se aminore de acuerdo con los coeficientes de penalización regulados en la norma.

En este caso, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al tiempo parcial de trabajo como jubilado parcial.

Estas bases se contabilizarán al 100% de la cuantía que le hubiese correspondiendo de haber continuado desarrollando su trabajo en la jornada que se realizaba antes del acceso a la jubilación parcial.

En definitiva, es preciso recalcular el importe de la pensión cuando se pasa de la jubilación parcial a la jubilación plena, dado que se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que duró la primera.
 

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Comentarios

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Ritxar perez santos 05 de noviembre de 2015 | 11:08
soy sordo de nacimiento, he contizacion durante 42 años para este fin del año. favor explicame que puedo hacer con la jubilacion o esperar. tengo descapacidad de 65º
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2015 | 11:11

Estimado Ritxar,

bienvenido al foro.

Podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad del 65% respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS su situación a este respecto.

Un cordial saludo.

jose 05 de noviembre de 2015 | 09:22
Hola de nuevo. Gracias a vosotros (y no es peloteo), he conseguido por fin calcular a través de la aplicación de la seguridad social lo que me podría quedar de pensión tanto si me jubilo con la edad legal o anticipada. Pero me surge una duda. Como comenté yo vengo de un ERE de banca donde se estipulaba que me podría jubilar a los 65 años y también antes de esta edad siempre claro con las reducciones que se aplican. Pero en las simulaciones el sistema me dice siempre que mi edad de jubilación debe ser a los 67 y claro si yo lo deseo hacer 2 años antes (a los 63), la aplicación me resta los 16 trimestres correspondientes, en lugar de 8. Mi pregunta es. ?Es posible que el simulador no contemple este caso a pesar de que existe la opción de poner que vengo de un expediente de regulación de empleo?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2015 | 16:09

Estimado José.

 Para poder jubilarse dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, se demandan 35 años de cotización, pero no se tiene en cuenta la situación anterior de ERE. Esta solo se valora para jubilarse 4 años antes de dicha edad.

Dependiendo del momento de jubilación se establece la edad ordinaria de jubilación hasta llegar a los 67 años en 2027. Se mantiene la edad de 65 años para las largas carreras de cotización (depende del año de jubilación se requieren ciertos años).

En 2016, por ejemplo, la edad es 65 años y 4 meses y la de 65 años cuando se acrediten 36 años de cotización.

Para determinar su concreta edad ordinaria de jubilación (y saber cuando le corresponde la de los 2 años antes), debe sumar sus cotizaciones y los años que le queden para jubilarse desde la anticipada, que se valoran como cotizaciones en la sombra a estos efectos.

Un cordial saludo