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La mejor opción de rescate de un plan de pensiones conforme a mi situación

Consejos para optimizar fiscalmente el rescate de tu plan de pensiones

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La mejor opción de rescate de un plan de pensiones conforme a mi situación

© Rawpixel.com - www.shutterstock.com/es

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Rescatar un plan de pensiones debe llevar implícito un cierto análisis para, por un lado, determinar cuál es la forma de cobro que se adapta a nuestras necesidades financieras, y por otro minimizar el impacto fiscal.

El importe procedente de un plan de pensiones tendrá la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo que incrementará la base imponible del ejercicio fiscal en el que se produzca el rescate.

¿De qué formas puedo rescatar el plan de pensiones?

Cuando se produce una contingencia o supuesto excepcional de liquidez surge el derecho al cobro de la prestación del plan (derecho económico del beneficiario). Existen diferentes formas de cobro. Habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: Como combinación de las dos modalidades anteriores (una parte se percibe en forma de capital y otra en forma de rentas).
  • En forma flexible o cobro libre: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Tienen todas las formas de rescate el mismo tratamiento fiscal?

No. El rescate en forma de capital de aquellas participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior está bonificado con una reducción fiscal del 40%. Para ello es preciso solicitar el rescate en el plazo que determina la ley, que desde 2015 es de 2 años desde el acaecimiento de la contingencia.

  • De manera general, el rescate en forma de rentas tiene un impacto fiscal más progresivo que el rescate en forma de capital, puesto que el importe por el que se tributa se imputará en diferentes ejercicios fiscales en menores cantidades, con lo que es menos probable que se tribute en un tramo superior del IRPF.
  • El rescate en forma de capital puede ser interesante en el caso de aquellos que disponen de participaciones por las que aplicar la reducción del 40% o en el caso de partícipes que no disponen de otras rentas. Aún así, en el caso de que el importe a rescatar sea muy elevado, será recomendable optar por un rescate mixto y no percibir todo en forma de capital.
  • El importe a rescatar en forma de capital puede afinarse tratando de que la base imponible no exceda una cuantía por la que tengamos que tributar en un escalón superior de la tarifa de IRPF.
  • Puedes apoyarte en el simulador de cobro de planes Mi Jubilación, que te ayudará a planificar la forma de cobro de la prestación de tu Plan de Pensiones o EPSV, de acuerdo con tus necesidades, en el momento de tu jubilación. 

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Comentarios

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ANNA MARIA 21 de enero de 2020 | 20:57
Voy a rescatar mi Plan de Pensiones de manera mixta. El capital, que ya he calculado, quisiera recuperarlo en 2020 y el resto en rentas pero a partir del 2022 ¿Es posible o tengo que cobrar las rentas a continuación del rescate del capital, obligatoriamente?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:02

Estimada Anna.

No es necesario cobrar las rentas inmediatamente después del cobro de capital.

Un cordial saludo. 

Antonio 04 de febrero de 2018 | 20:58
Recibo una pension por incapacidad permanente total y me acabo de jubilar de forma anticipada. La jubilacion me reconoce una pension sin efectos economicos. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones por la contingencia de jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 10:09

Estimado Antonio,

entendemos que se ha jubilado y su pensión de incapacidad se ha convertido en pensión de jubilación. Podría por tanto rescatar el plan por la contingencia de jubilación. Acuda al INSS para que le certifiquen su situación de jubilado.

Reciba un cordial saludo.

GLORIA 25 de marzo de 2017 | 18:01
Buenos días, Me gustaría rescatar mi plan de pensiones este año pero no sé si es posible hacer previo al rescate una aportación de 8.000 euros al mio y 2.500 euros al de mi mujer para desgravarme lo máximo posible. Mi mujer no trabaja y el dinero se pagaría con los rendimientos de trabajo de mi pensión. De ser posible ¿Como lo tendría que hacer? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2017 | 11:19

Buenos días.

le damos la bienvenida al foro.

Si la aportación la realiza con anterioridad al rescate, podrá solicitar el reembolso de la misma en cualquier momento. Lo que debe de tener en cuenta es que una vez iniciado el cobro del plan, las aportaciones que realizase no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Por otro lado, no hay incompatibilidad con realizar la aportación al plan de su mujer.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MAMNUEL 4521 18 de abril de 2016 | 16:39
El Seguro es recuperable en el momento de la jubilacion o fallecimiento o invalidez y la empresa no ha imputado las primas al beneficiario.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2016 | 13:32

Estimado José Manuel,

los contratos de seguro contienen muchas particularidades. No podemos dar una respuesta precisa sin conocer detalles de la póliza.

Le recomendamos que lo aclare con su aseguradora o empresa o bien acuda si lo estima oportuno a su oficina BBVA más cercana.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MANUEL SOLIVE 14 de abril de 2016 | 19:21
HOLA, proximamente voy a recuperar por jubilacion un Seguro Colectivo sin imputacion de primas al beneficiario. Podeis indicarme como tributara? Hay que tributar por la totalidad aportaciones+plusvalias? Solo por las plusvalias? Hay reducciones? La cantidad ha recuPerar es de unos 100.000 euros y fue constituido en diciembre 2008. De ellos 80000 son aportaciones de la empresa y 20.000 plusvalias. Cubre las contigencias de Jubilacion, incapacidad y fallecimiento. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2016 | 16:34

Estimado José Manuel,

bienvenido al foro.

No disponemos de la información suficiente. Debería aclarar si la póliza cubre un compromiso por pensiones o no y si la empresa ha imputado las aportaciones en el momento del vencimiento.

Le recomendamos que consulte en su empresa.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 13 de abril de 2016 | 11:34
Buenos días, a ver si Vds pueden aclara mis dudas sobre el rescate de mi plan de pensiones actualmente esto recibiendo la ayuda de mayores de 55 años(426€ ). tengo un plan de pensiones constituido hace mas de 15 años el importe actual de mismo es de 2800€ y quisiera rescatarlos ya que mi economía actual no actual me cubre mis necesidades del dia a dia. lei en un articulo de periódico que actualmente ya se pueden rescatar los planes de pensiones en el capital no en los réditos. esto es posible en mi situacion? y si es posible pueden indicarme los documentos y etc para realizar la gestión ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2016 | 12:25

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

No sabemos a qué se refiere exactamente. Cuando se rescatan participaciones de un plan de pensiones, se produce el reembolso tanto del valor inicial de la participación como de su revalorización si la hubiera.

Para rescatar el plan de pensiones por desempleo deberá acreditar estos requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributuva por desempleo o no tener derecho a ella.

Consulte en su entidad los documentos que requieren. Deberá seguramente acudir al SEPE para que emitan documentos que acrediten los 3 requisitos anteriores.

Reciba un cordial saludo.