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La mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, introduce cambios en la Ley General de la Seguridad Social.

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La mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer

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Se reconoce una prestación por orfandad a aquellos que no tengan derecho a la pensión de orfandad.

En todo caso, es posible que haya nuevas modificaciones, dado que el Gobierno se obliga, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta modificación, a realizar un estudio con la finalidad de analizar otros supuestos de orfandad absoluta que no estuvieran debidamente protegidos.

El derecho a una prestación de orfandad

Se establece el derecho a una prestación de orfandad a las hijas e hijos de mujeres fallecidas víctimas de violencia de género siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos para optar a una pensión de orfandad.

Tendrán derecho a la misma como beneficiarios las hijas e hijos mencionados que en el momento del fallecimiento sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y siempre que el causante se encontrase en situación de alta o asimilada al alta.

Requisitos de edad

Podrán obtener la prestación de orfandad, las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género, que en la fecha del fallecimiento de su madre sean menores de veinticinco años, que no efectúen actividad lucrativa o los ingresos que obtengan sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En el caso que estos beneficiarios se encontraren estudiando, y si cumpliesen los 25 años durante el curso académico, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico.

El importe de la prestación

Se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización entre las existentes vigente en el momento del hecho causante.

La cuantía de esta prestación será el 70% de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el supuesto que hubiese una persona más beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de la misma no podrá exceder del 118 % de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

Compatibilidad

La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien haya sido cónyuge del causante, así como en su caso del propio huérfano, o de la pensión de viudedad que aquél perciba.

Aplicación de la nueva normativa

La prestación de orfandad introducida por esta modificación se reconocerá cuando el hecho causante se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma (3 de marzo de 2019).

También podrá reconocerse aunque el hecho causante se hubiera producido en una fecha anterior, si hubiesen concurrido los requisitos que condicionaban la concesión y en la fecha de solicitud se siguieran manteniendo los requisitos de los que depende el derecho.

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20 de agosto de 2020

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