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La mejora de las pensiones de orfandad por violencia machista

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer ha creado, dentro de las prestaciones de muerte y supervivencia, las modalidades de pensión y prestación de orfandad por violencia contra la mujer.

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La mejora de las pensiones de orfandad por violencia machista

© Annie Spratt - www.unsplash.com

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Estas ayudas tendrán un efecto retroactivo desde 2004, cuando se aprobó la Ley Integral de Violencia de Género, aunque en la ley no se ha incluido que se concedan estas pensiones a otros huérfanos absolutos, cuando el menor se queda sin padre y madre por cualquier otra circunstancia.

Se incluye en el texto que el Gobierno realice en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley un estudio para analizar otros casos de orfandad absoluta, como en accidentes de tráfico, para que reciban prestaciones de idénticas cantidades.

¿Cuál es el fundamento de esta futura regulación?

Esta Proposición pretende avanzar en la protección de los menores que sobreviven a la situación de maltrato o crimen de la madre, teniendo en cuenta la habitual falta de aseguramiento que en muchos casos se está produciendo en las situaciones de orfandad por violencia de género, bien por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta y falta de cotización de la causante de la pensión, bien por la escasa cuantía de la pensión de orfandad para garantizarles una recuperación integral.

La norma cita una sentencia de la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entiende en todo caso en situación asimilada al alta a las trabajadoras que sufren una situación de violencia de género, donde se falla a favor de la concesión de una pensión de orfandad a los huérfanos de una víctima de violencia de género ante demanda de reclamación contra Instituto Nacional de la Seguridad Social por denegación por no encontrarse la causante en situación de alta o asimilada y no poder acreditar los 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.

¿Quiénes tienen derecho a las pensiones?

A estas pensiones tienen derecho los hijos de las víctimas que en el momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo, aunque se podrán mantener hasta los 25 años cuando estén estudiando o no tengan recursos.

Se incluye también como beneficiarios a los hijos de funcionarias de clases pasivas, es decir, aquellas que se mantienen en ese régimen desde antes de 2011, como beneficiarios de estas pensiones.

En general, para acceder a las pensione de orfandad se demanda que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta en el momento del fallecimiento. Pero, en este caso, también se puede causar prestación cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.

Una prestación mínima

La cuantía de esta prestación será el 70 % de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no cumpliera el requisito anterior, la cuantía de la prestación será del 20% de la base reguladora.

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, la suma de las cuantías podrá ser como máximo el 118% de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares

Cuando la suma de los porcentajes ascienda al 118%, se aplicará como garantía el 118% de la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante.

Cuando la suma de los porcentajes sea inferior al límite del 118% y, por superarse el límite de ingresos, la suma de los porcentajes sea inferior al límite del 118%, se aplicará como garantía el importe de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Se ha fijado una prestación mínima de unos 600 euros.

Para los huérfanos que sí perciben esta prestación se les aumenta del 52% al 70% el cálculo de la base reguladora de las madres y al 118 % en el caso de que hubiera más de un beneficiario, con lo que se asegura que reciban ese mínimo de 600 euros al mes.

El régimen de compatibilidad

La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

  • Si el huérfano es menor de 21 años, la prestación de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del propio huérfano.

  • Si el huérfano tiene entre 21 y 25 años, será compatible con las rentas de trabajo inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, incluidas dos pagas extraordinarias.

La prestación de orfandad se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante. 

¿Desde cuándo se reconocerán los derechos económicos?

Los efectos económicos del incremento de la pensión de orfandad se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o a favor de familiares.

La prestación de orfandad introducida por la presente Ley se reconocerá cuando el hecho causante se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma (3 de marzo de 2019). Asimismo, podrá reconocerse aunque el hecho causante se hubiera producido en una fecha anterior a 3 de marzo de 2019, si hubieran concurrido entonces los requisitos que condicionan el acceso a dicha prestación y en la fecha de la solicitud se mantuvieran aquellos de los que depende la conservación del derecho.

Más Información en Mi Jubilación: La mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer 

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Alejandro 05 de marzo de 2019 | 14:33
Una duda, ¿según leo en la noticia los huérfanos que ya cobraban esta paga aunque no tengan madre fallecida por violencia de genero también se les sube la base reguladora del 58 al 70% de la base reguladora no?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 14:38

Estimado Alejandro,

las pensiones de orfandad ordinarias no se ven incrementadas.

Reciba un cordial saludo.

Juan 22 de febrero de 2019 | 14:08
Me parece muy bien que los hijos/as de las mujeres asesinadas tengan una pensión de 600 euros al mes. Y los hijos/hijas de los hombres asesinados no tienen el mismo derecho? Eso es igualdad? Me lo expliquen, no lo entiendo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 14:51

Estimado Juan,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.