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La movilización de los planes de pensiones privados del Reino Unido a España: ¿qué ocurrirá tras el Brexit?

El Brexit trae consigo innumerables incógnitas, entre ellas, la que ocupa el presente post: ¿qué efectos tendrá en el traspaso de los planes de pensiones privados del Reino Unido a España?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La movilización de los planes de pensiones privados del Reino Unido a España: ¿qué ocurrirá tras el Brexit?

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Para indagar en esta cuestión, primero, conviene hacer un repaso por el sistema de pensiones vigente en ambos países.

El Reino Unido tiene un modelo mixto de pensiones en el que conviven pensiones de naturaleza pública y privada. Las pensiones públicas –la pensión pública estatal state pension y la pensión asistencial credit pension– se complementan con pensiones privadas –private pensions schemes–. Estas últimas pueden ser de dos clases, a saber: planes de pensiones de empresa –workplace pensions– y planes de pensiones personales –personal pensions–. Por un lado, las empresas están obligadas a suscribir las workplace pensions para los trabajadores a su servicio que cumplen una serie de requisitos –entre otros, percibir unos ingresos anuales superiores a 10.000 libras, tener entre 22 años y la edad legal de jubilación y trabajar en el Reino Unido–, mediante la reducción de una parte del salario. Por su parte, los planes de pensiones personales son voluntarios.

En cambio, el sistema público de pensiones español se basa en un modelo de reparto en virtud del cual las personas trabajadoras en activo financian mediante sus contribuciones las pensiones existentes en ese momento, pensiones que conforman un primer nivel de protección obligatorio y que pueden ser de dos tipos: pensiones contributivas –que requieren previas cotizaciones– o pensiones no contributivas –previstas, entre otros, para los supuestos en los que no se hayan cotizado los períodos mínimos exigidos y tan solo para algunas contingencias–. Además, el Sistema de Seguridad Social se completa con un segundo nivel de protección de carácter voluntario, en el que se enmarcan los planes de pensiones privados, cuya finalidad radica en mejorar la protección otorgada por el régimen público.

A partir de lo dicho, debe señalarse que, en el momento presente, el traspaso transfronterizo de planes de pensiones privados resulta muy limitado. En la Unión Europea se está trabajando en esta cuestión con el fin de facilitar la movilización de estos planes entre los países europeos. Ahora bien, la salida del Reino Unido de la Unión Europea conllevará su consideración como país tercero y la consiguiente inaplicación de la normativa europea. Por ende, deberá estarse a lo establecido en el Acuerdo de Retirada –si es que el Brexit se produce finalmente con Acuerdo– y a la reacción del Gobierno británico.

A día de hoy, el Reino Unido permite la movilización de sus planes de pensiones a algunos planes de otros países; sin embargo, no incluye ningún plan de pensiones español entre los destinatarios. Como consecuencia, no es posible traspasar en la actualidad un plan de pensiones británico a uno español. Ante esta imposibilidad, las personas interesadas tienen dos opciones: rescatar el plan con la correspondiente penalización y efectos fiscales –siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el plan y la legislación británica– o seguir realizando las aportaciones a dicho plan desde España. En este último caso, cuando se materialice la jubilación, deberán tenerse en cuenta los requerimientos del plan y de la legislación británica para exportar la pensión. En dicho supuesto, las personas que residan en España y cobren una pensión privada del Reino Unido por medio de una cuenta bancaria británica deberán asumir, probablemente, comisiones de transferencia. Más aún, conviene tener en cuenta que la posible devaluación de libra tras el Brexit puede suponer la reducción de la cuantía de la pensión a percibir.

(*) Josune López Rodriguez es Licenciada en Derecho (Universidad de Deusto, Bilbao, 2009) y Doctora en Derecho con mención internacional (Universidad de Deusto, Universidad Pontificia Comillas y Universidad Ramon Llull, 2015). Para la obtención de la mención internacional, realizó una estancia de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tilburgo (Países Bajos), en 2013. En la actualidad, es Profesora Doctora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto e imparte docencia, asimismo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y en la Deusto Business School.

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