Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cotización de los becarios a la Seguridad Social

Se incluyen en el ámbito de la Seguridad Social todas las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
La cotización de los becarios a la Seguridad Social

2,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 50%
  • 3 0%
  • 2 25%
  • 1 25%

4 votos

8058 visualizaciones

El Real Decreto Ley de 28/2018, de 28 de diciembre de 2018 ha incluido la obligatoriedad de que las prácticas que realizan los estudiantes en las empresas coticen en el régimen general de la Seguridad Social, estén o no remuneradas. Aunque todavía está pendiente su desarrollo.

¿Cómo estaba la situación hasta este momento?

Hasta la fecha, no existía obligación de cotizar a la Seguridad Social por aquellos becarios que no cobraban un salario. En cambio, sí debían darse de alta los que realizaran prácticas con algún tipo de retribución económica. Ahora no se diferencia por este motivo.

Con anterioridad, además, las prácticas que formaban parte del plan de estudios estaban bonificadas al 100%, aunque no era así respecto a las que extracurriculares.

En la nueva disposición no se hace ningún tipo de diferenciación entre prácticas, ni por el hecho de que estas sean retribuidas o no, sin que se puede contar con ningún tipo de bonificación, lo que encarecerá su coste.

¿Quiénes quedan protegidos en la Seguridad Social?

Se incluyen en el ámbito de la Seguridad Social todas las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. En concreto, las siguientes:

  • Quienes realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Quienes realizan prácticas no laborales en empresas.
  • Quienes realicen prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas indicadas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

¿A qué régimen cotizarán?

Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

¿Quién debe cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social?

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

Las reglas de cotización

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Entrada en Vigor

Lo descrito aún no está en vigor.

Lo previsto resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo

El Gobierno tiene un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley para desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar las normas reglamentarias sobre la materia. Se empezará a cotizar según lo previsto en el Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre. En el período de tres meses a partir de haberse entrado en vigor del Real Decreto- Ley (01/01/2019).

Las personas a las que hace referencia esta disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.  

Valoración del artículo

2,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 50%
  • 3 0%
  • 2 25%
  • 1 25%

4 votos

8058 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter