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La obligación de cotizar en los trabajos por cuenta ajena para estar protegidos

Los empresarios tienen obligación de dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a todos sus trabajadores. El alta determina la obligación de cotizar por todos ellos. 

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La obligación de cotizar en los trabajos por cuenta ajena para estar protegidos

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La protección de los trabajadores por cuenta ajena

Quedan protegidos en el ámbito de la Seguridad Social todos los trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad en el ámbito de una organización empresarial en territorio español de acuerdo con las notas de laboralidad, esto es, cuando la actividad laboral sea personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dependiente.

Estos trabajadores deben ser dados de alta en el sistema de la Seguridad Social por el empresario y, desde ese momento, deberá cotizar por dicho trabajador (parte de forma directa, parte en nombre del propio trabajador).

Dicha cotización se determina de acuerdo con la aplicación de unos porcentajes a la base de cotización que se calcula partiendo del salario percibido.

No se trata de una opción legislativa, sino que todos los que desarrollen una actividad laboral por cuenta ajena deberán cotizar al sistema de la Seguridad Social.

Se excluyen de la protección de la Seguridad Social y, por tanto, no habrá que cotizar por ellos: los trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad; así como los trabajos marginales, esto es, cuando la actividad  no es un medio fundamental de vida de acuerdo con la duración de su jornada y su retribución.

Los trabajadores incluidos en el Régimen General

Los trabajadores por cuenta ajena suelen incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social. Dentro de este régimen, existen sistemas especiales como, por ejemplo, los empleados del hogar y los trabajadores agrarios.

Se entiende incluidos todos los trabajadores que desarrollen una prestación de servicios con ajeneidad y dependencia, con independencia de su nacionalidad. Incluso aquellos extranjeros que realicen su actividad sin las autorizaciones pertinentes de trabajo se encontrarán protegidos, aunque el empresario no hay instado su alta en la Seguridad Social, ni cotice por ellos, en los supuestos que sufran una accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En concreto, en la Ley General de la Seguridad Social se reconoce expresamente incluidos en el régimen general a los siguientes trabajadores: a los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares: al personal de la Administración Pública no funcionario, funcionarios en prácticas, altos cargos de la Administración no funcionarios y funcionarios de nuevo ingreso; a los laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos en establecimientos o dependencias eclesiásticas; a quienes presten servicios retribuidos en entidades o institucional de carácter benéfico- social; al personal contratado en notarias, registros de la propiedad y demás centros similares; y a los miembros de las corporaciones locales.

Fuera de la Ley General de la Seguridad Social se incluyen en el régimen general a los siguientes trabajadores:  los abogados en despacho por cuenta ajena o en régimen de asociación y administradores de despachos colectivos cuando ejerzan actividad simultáneamente como abogados por cuenta de empresa; a los reclusos que presten servicios retribuidos en establecimientos penitenciarios; a los clérigos de Iglesia Católica;  a los miembros de Entidades Religiosas Evangélicas  España; a los rabinos de las Comunidades Israelitas de España; a los Imanes de Comunidades Islámicas; a los deportistas profesionales; al personal investigador; a los religiosos docentes en centros dependientes de congregaciones; a los profesores universitarios ; y a los diputados y senadores de las Cortes Generales.

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en otros regímenes

Además, existen otros trabajadores incluidos en regímenes distintos al general, cuyo empresario también está obligado a solicitar su alta en la Seguridad Social y, por tanto, a cotizar por ellos.

Así, se encuentran los trabajadores por cuenta ajena del mar; los funcionarios civiles, militares y de la Administración de Justicia;  y los trabajadores de la minería del carbón.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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07 de enero de 2019

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