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La paga extra de Navidad en la jubilación: una oportunidad para mejorar el ahorro

Los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagas, una cada mes y dos extraordinarias, que se reciben en los meses de junio –antes del verano- y noviembre –antes de Navidad-.

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La paga extra de Navidad en la jubilación: una oportunidad para mejorar el ahorro

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Actualmente, los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagas, una cada mes y dos extraordinarias, que se reciben en los meses de junio y noviembre (alrededor del día 25). La primera paga puede ayudar a hacer frente a los mayores gastos que conlleva el verano -por ejemplo, algún tipo de viaje o escapada- mientras la que se recibe a finales de noviembre servirá para hacer frente a los gastos de diciembre, mes marcado por las Navidades y las celebraciones que estas fiestas conllevan.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) paga a los pensionistas en esos meses justo el doble de su prestación habitual, pues las pagas extraordinarias son idénticas a las pagas mensuales que se reciben el resto del año en concepto de pensión de jubilación. Así, si la pensión que se recibe es de 900 euros, el 25 de junio y el 25 de noviembre se recibirá un total de 1.800 euros.

Esa cantidad puede venir muy bien sobre todo en los casos en los que no se haya acumulado un ahorro privado para completar la pensión de jubilación. En España, la prestación de jubilación cubre cerca de ocho de cada diez euros del último salario, lo que equivale a una tasa de sustitución del 80%. Pero, debido a la evolución de la demografía -que ha motivado las últimas reformas en el sistema público de pensiones-, es previsible que esa cifra acabe cayendo. Por eso, el mantenimiento de las pagas extra no garantiza siempre que se puedan cubrir todas las necesidades en el futuro... aunque, por supuesto, ayuda.

¿Cuánto se cobra?

En 2023, la paga extraordinaria de Navidad ha oscilado entre los 783,10 euros (importe de la mensualidad de pensión mínima para los mayores de 65 años sin cónyuge -unidad económica unipersonal-) y los 3.058,81 euros (pensiones máximas).

¿Cómo emplear ese dinero extra?

La primera tentación al recibir el doble de ingresos con anterioridad a la Navidad es gastar: emplear más recursos de los planificados para las cenas de Nochebuena o Navidad, para salidas y escapadas o gastar más en regalos a la familia... o para uno mismo. Son unos gastos muy lícitos, pero los expertos recomiendan no dejarse llevar por los impulsos y planificar con antelación la cantidad que se puede gastar durante estas fiestas.

Si es posible y la situación económica acompaña, puedes permitirte gastar un poco más o darte algún capricho pero también conviene ahorrar parte de ese capital para hacer frente a potenciales gastos inesperados que pueden surgir a lo largo de otros meses del año en los que solo se cuenta con la pensión habitual. Recuerda que no tiene sentido gastar impulsivamente en Navidad para luego tener que verse obligado en otros momentos del año a apretarse el cinturón: éste puede ser un buen momento para incrementar el ahorro, en vehículos que permitan mantener el poder adquisitivo como depósitos, fondos de inversión o incluso planes de pensiones -si aún no has empezado a cobrar las prestaciones tras la contingencia de la jubilación-.

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Comentarios

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Milagros 05 de noviembre de 2019 | 17:10
Me jubilé el 14 de sep ¿ me corresponde paga de navidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:59

Estimado Milagros.


Dicha paga le corresponderá en la proporción en la que haya devengado el derecho a la misma, es decir, en función de los días que, antes del acceso a la jubilación, estuviera cotizando por la misma.

Un cordial saludo.

Jose 30 de octubre de 2019 | 12:46
Hola yo me jubile el día 15 de julio de este ano me gustaría saber qué paga cobraré de navidad
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 22:16

Estimado José.


En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión, las paga extraordinaria de noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive.

Un cordial saludo.

JOSE LUIS 26 de octubre de 2019 | 15:58
Si me jubilé el 9 de agosto, me corresponderían 5/6 de la mensualida?.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 02:22

Estimado José Luis. ´


Ello dependerá del número de pagas que contemple el convenio colectivo que le sea de aplicación o, en su defecto, las que recoja su contrato.

Un cordial saludo.

Javier 16 de diciembre de 2015 | 12:56
yo me he jubilado el 3 de Diciembre de 2015, me corresponde algo de la extraordinaria de Navidad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2015 | 13:33

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

La paga extra de diciembre correspondería si hubiera accedido a la jubilación entre 1 de junio y 30 de noviembre. 

Por tanto la primera paga extra que percibirá será la de junio de 2016.

Un cordial saludo.

Manuel 12 de diciembre de 2015 | 12:31
Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 12:36

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 12 de diciembre de 2015 | 11:41
Buenos días Si mi jubilación empieza el 30 de Mayo ¿tendré la paga extra de Julio? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 11:47

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Le correspondería un sexto de la paga extra según se describe a continuación:

Abono/devengo

Un cordial saludo.

13 de noviembre de 2023

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