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La pensión compensatoria y la pensión de viudedad: su relación en los casos de divorcio y separación judicial

Te explicamos cuál es la relación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio y separación judicial, incluyendo excepciones como la violencia de género.

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La pensión compensatoria y la pensión de viudedad: su relación en los casos de divorcio y separación judicial

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La pensión compensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio y separación judicial

La Ley General de la Seguridad Social requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quede extinguida a la muerte del causante.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

Excepción: mujeres víctimas de violencia de género

La Ley General de la Seguridad Social señala que, en todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido.

¿Qué es la pensión compensatoria?

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Si la pensión compensatoria no se percibe no se tiene derecho a la pensión de viudedad

Los Tribunales han venido señalando que el acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria.

La pensión de viudedad no tiene por objeto asegurar un mínimo de rentas. En este punto, como apuntan los Tribunales, la pensión de viudedad tiene como finalidad compensar frente a un daño.

Este daño es la falta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyuge supérstite, y, en general afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.

Norma transitoria sobre pensión de viudedad: supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

También se aplica a los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando:

Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

- La existencia de hijos comunes del matrimonio.

- Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

También tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

 

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Comentarios

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Cris 30 de septiembre de 2020 | 13:58
Buenos dias Si cumplo todas las condiciones de la Norma Transitoria para separaciones anteriores al 1-1-2008 ¿tengo derecho a la pensión de viudedad y a pedirla otra vez por la via administrativa, en base a esta Norma, aunque en el momento de enviudar, en 2008, se me denegara por no tener pensión compensatoria?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:20

Estimada Cris,

 Con la información que nos indica, no podemos valorar si sería posible que tuviese vd. acceso a esta pensión. Le recomendamos que solicite vd. información en la Seguridad Social a través de su página web www. seg-social.es

Un cordial saludo, 

Ramón 21 de septiembre de 2020 | 10:41
Buenos días ¿Me podrían confirmar si, en ausencia de pensión compensatoria, esta “NORMA TRANSITORIA SOBRE PENSIÓN DE VIUDEDAD (en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008)” está todavía vigente, y por tanto si aún se puede pedir la pensión de viudedad si se cumplen las condiciones que exponen, en caso de no haberlo hecho todavía? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:55

Estimado Ramón,

 Si se trata de una pensión de viudedad reconocida hace años y firme, no seria posible recurrirla ahora a estos efectos

Un cordial saludo, 

hernandez 24 de julio de 2020 | 20:09
mi hermano falleció estando casado sin hijos, llevaba separado de hecho varios años y estaba en proceso de divorcio, habian llegado a firmar un acuerdo regulador (no incluia compensación alguna) pero debido al estado de alarma no se llegó a presentar la demanda. Los herederos, mis padres presentarán demanda para reconocer el divorcio de hecho. En el caso que sea el juez declare el divorcio de hecho le correspondería a la viuda pension de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:20

Buenas noches,

 Los separados judicialmente o divorciados, pueden ser beneficiarios de pensión de viudedad, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria .

Un cordial saludo, 

Mª Cristina 09 de julio de 2020 | 12:58
Hola. Releyendo su artículo veo que dicen: “La Ley General de la Seguridad Social señala que, en todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad (las divorciadas o separadas) que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género...” Solo me gustaría saber, si no es mucho preguntar, en que fecha o año entró ésto en vigor. O más concretamente si estaba vigente en 2008. Muchas gracias por su ayuda y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:03

Estimada Mª Cristina,

 El redactado del vigente artículo 220 LGSS que es el que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fue promulgado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

 Un cordial saludo,

Cristina 22 de mayo de 2020 | 12:49
Hola.Muy buenas En 2008 muere mi marido estando legalmente separados y no me dan la viudedad por no tener pensión compensatoria. Ahora veo aquí que si la separación fue anterior al 1-1-2008 no hace falta la compensatoria si se cumplen, como es mi caso otras condiciones. La seguridad social nunca me informó de estas condiciones ¿desde cuando está vigente el apartado de la “Norma transitoria...”? En su momento agoté la vía administrativa para pedir la viudedad ¿Tengo hoy derecho a esta pensión desde la fecha de una nueva solicitud o con efectos retroactivos? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 16:52

Estimada Cristina:

El derecho a la pensión es imprescriptible pero los efectos económicos de un reconocimiento sólo se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud formulada con retraso.

Un cordial saludo 

Lola lomas 18 de enero de 2020 | 10:41
Hola soy una mujer jubilada si mi marido también jubilado fallece tengo derecho a pensión de viudedad.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 00:42

Estimada Lola.

 Qué Ud. sea beneficiaria de una prestación de jubilación no invalida el que, como cónyuge superviviente, sea beneficiaria de una prestación de viudedad. No obstante, en ese eventual supuesto, la acumulación de pensiones tendrá como límite el tope máximo.

Un cordial saludo. 

Sílvia 10 de enero de 2020 | 12:10
Estoy divorciada desde el 7 de diciembre de 2019 después de 20 años de matrimonio y 3 hijos ( dos de ellos menores a la fecha ) en el divorcio no se puso pensión compensatoria ya que el padre estaba sin trabajo ni paro , ahora había pedido abogado de oficio para cambiar eso ya que trabajaba actualmente y ha fallecido de forma natural a los 47 años . Tengo algún derecho a reclamar la pensión de viudedad ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 00:01

Estimada Silvia.

Si no era acreedora en el momento del hecho causante, entendemos que no sería posible.

No obstante, en caso de ser factible que, a pesar del fallecimiento, se hiciera reconocimiento retroactivo de lo que hubiera sido el derecho a dicha pensión -cuestión que desconocemos en tanto que, al ser materia puramente civil, excede de nuestro ámbito de actuación, podría entonces ser posible su reconocimiento como beneficiaria de la pensión de viudedad.

Un cordial saludo.

patsumi02@gmail.com 26 de octubre de 2019 | 16:12
Hola quería saber si un hombre que después de divorciado puede solicitar pensión compensatoria ? Y si su ex puede solicitar en caso que él falleciera parte del patrimonio del muerto aunque estén divorciados. Estuvieron casados más de 15 años
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:21

Estimado Sr./a.


La posibilidad de solicitar la pensión compensatoria una vez producido el divorcio y, en su caso, el convenio regulador de la extinción del vínculo conyugal es una cuestión que queda al albur del Derecho Civil y que, por tanto, excede de nuestro ámbito de actuación.


En el mismo sentido, la posibilidad o no de reclamar bienes patrimoniales tras el fallecimiento queda vinculada a reglas de derecho tanto, nuevamente, civil como tributario.


Por ello, le recomendamos que procure asesoramiento legal especializado en ambas materias, pues excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

Dolores Fernández 12 de julio de 2019 | 16:17
Buenas tardes . Mi pregunta es si tengo derecho a una pension de viudedad teniendo en cuenta que me casé en octubre del 1977 y me separé en el 1988. En la sentencia de separación en concepto de pension compensatoria me asigna un billete de avión a su cargo de Tenerife a Madrid para facilitar las visitas de los 3 hijos que tuvimos en común. El fallwcio en mayo de este año 2019 . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:07

Estimada Dolores.

La pensión compensatoria quizás no se la admitan o como máximo en la cuantía de los billetes. En todo caso, siempre que la cobrase aún en el momento del fallecimiento. 

Un cordial saludo

ivan jurado 10 de julio de 2019 | 13:58
buenas me gustaria saber si mi madre tiene derecho a pension de viudedad. lleva 8 años divorcia a estado casada 21 años tienes dos hijos es menor de 50 años . y tuvo una compensación durante 2 años
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:22

Estimado Iván.

No tendrá derecho, dado que se necesita tener la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y perderla.

Un cordial saludo