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La pensión compensatoria y la pensión de viudedad: su relación en los casos de divorcio y separación judicial

Te explicamos cuál es la relación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio y separación judicial, incluyendo excepciones como la violencia de género.

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La pensión compensatoria y la pensión de viudedad: su relación en los casos de divorcio y separación judicial

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La pensión compensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio y separación judicial

La Ley General de la Seguridad Social requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quede extinguida a la muerte del causante.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

Excepción: mujeres víctimas de violencia de género

La Ley General de la Seguridad Social señala que, en todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido.

¿Qué es la pensión compensatoria?

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Si la pensión compensatoria no se percibe no se tiene derecho a la pensión de viudedad

Los Tribunales han venido señalando que el acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria.

La pensión de viudedad no tiene por objeto asegurar un mínimo de rentas. En este punto, como apuntan los Tribunales, la pensión de viudedad tiene como finalidad compensar frente a un daño.

Este daño es la falta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyuge supérstite, y, en general afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.

Norma transitoria sobre pensión de viudedad: supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

También se aplica a los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando:

Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

- La existencia de hijos comunes del matrimonio.

- Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

También tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

 

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Comentarios

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Lourdes 12 de mayo de 2019 | 19:13
Buenas tardes, me separé en 2012 y mi ex marido falleció en 2017 y como tengo reconocida pensión compensatoria de 150€ al mes, no me dan el 56% que me correspondería. He visto que hace poco se dictó sentencia a favor de cobrar pensión sin este límite. Pero me han dicho que, como no reclamé en su día, ahora tampoco... ¿No puedo solicitar una revisión de mi pensión en base a la sentencia o iniciar demanda o reclamación alguna? Y en caso afirmativo, puedo pedir los atrasos desde que enviudé? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 19:42

Estimada Lourdes. 

Que exista una sentencia no significa que el INSS vaya a actuar conforme a ella. 

En principio, no podría cobrar atrasos por temas de prescripción. Pero, quizás podría intentar que le cambiasen la cuantía desde ahora. Para esto tendría que solicitarla, luego reclamar en recurso administrativo y finalmente ir a los tribunales. Para tomar la decisión, le aconsejamos que consulte con un profesional en la materia.

Un cordial saludo

marisol 09 de mayo de 2019 | 20:20
Hola. Me gustaría saber si tengo derecho a pensión de viudedad, estuve casada 34 años,tengo sentencia de divorcio pero no tengo pensión compensatoria, tengo 55 años y no han transcurrido 10 años desde el divorcio.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 13:09

Estimada Marisol,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, entendemos que sin pensión compensatoria, siendo usted menor de 65 años y siendo el divorcio posterior a 2008 no tendría derecho a pensión de viudedad.

Un cordial saludo

Gracia María magan 20 de marzo de 2019 | 09:55
Buenos días, me divorcié en 2009 sin pension compensatoria estuve casada 29años y dos hijos mi marido falleció enfermedad común pero me denegaron la viudedad grscias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 09:58

Estimada Gracia,

en el caso de divorcio o separación legal, solo pueden acceder a pensión de viudedad quienes en el momento del hecho causante fueran beneficiarios de una pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Victoria González Marín 20 de noviembre de 2018 | 11:45
No se extingue la pensión compensatoria con la.muerte del ex cónyuge. Ver art 101 código civil. Mi marido y hermanos están demandando por la ex de su padre para que le sigan pagando la pensión compensatoria. Por favor pueden decirme algo al respecto? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 17:26

Estimada Victoria,

esta cuestión excede nuestro ámbito de actuación. Le recomendamos que solicite asesoramiento legal especializado.

Reciba un cordial saludo.