La pensión compensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio y separación judicial
La Ley General de la Seguridad Social requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quede extinguida a la muerte del causante.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
Excepción: mujeres víctimas de violencia de género
La Ley General de la Seguridad Social señala que, en todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido.
¿Qué es la pensión compensatoria?
El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Si la pensión compensatoria no se percibe no se tiene derecho a la pensión de viudedad
Los Tribunales han venido señalando que el acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria.
La pensión de viudedad no tiene por objeto asegurar un mínimo de rentas. En este punto, como apuntan los Tribunales, la pensión de viudedad tiene como finalidad compensar frente a un daño.
Este daño es la falta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyuge supérstite, y, en general afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.
Norma transitoria sobre pensión de viudedad: supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
También se aplica a los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando:
Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
- La existencia de hijos comunes del matrimonio.
- Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
También tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.