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La pensión de jubilación en Argentina

La Ley 24241 es la que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en Argentina y cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte; integrándose al Sistema Único de Seguridad Social.

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La pensión de jubilación en Argentina

© Dan Gold - www.unsplash.com

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Requisitos de acceso

En lo que respecta a los principales requisitos para jubilarse en Argentina en 2017 son:

La edad mínima que se requiere para acceder a la prestación depende del año de cese o presentación, de si hay una relación de dependencia (trabajo por cuenta ajena) o es autónomo y de si es hombre o mujer, estableciéndose desde 2001 en adelante una edad para el trabajador por cuenta ajena para el hombre de 65 años, para la mujer de mujer 60 años y para los autónomos de 65 años.

Se tienen que cumplir al menos 30 años de servicio, y estos años tienen que ser computables al menos dentro de uno de los regímenes que comprende el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Las distintas partes del sistema de pensiones

  1. Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto (régimen de reparto, similar al español).
  2. Un régimen previsional basado en la capitalización individual (régimen de capitalización, similar al aplicado a los planes de pensiones en España).

El régimen de capitalización lo constituyen los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. La capitalización de los aportes será efectuada por sociedades anónimas denominadas "administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).

¿Cómo se constituyen las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones?

Pueden constituir AFJP, entre otras entidades, los estados provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores.

El Banco de la Nación Argentina puede constituir una administradora cuyos afiliados gozarán de una garantía del aporte depositado.

El contenido de la protección

El régimen previsional público cuenta con la garantía del Estado, instituyendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y la prestación adicional por permanencia.

El régimen de capitalización otorgará las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

La Movilidad Jubilatoria

La Ley 26417 que modifica la ley 24241 establece la movilidad que se aplica automáticamente dos veces al año desde el año 2009.

La movilidad jubilatoria consiste en el recalculo de la cuantía de la pensión a los efectos de tratar de conservar su poder adquisitivo.

Se aplica a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino:

  • Las prestaciones del régimen previsional público.
  • Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
  • Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
  • Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
  • Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
  • Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.

El cálculo se basa en un promedio entre:

  • Las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos)
  • El índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.  

Más Información: web de ANSES ( Administración Nacional de la Seguridad Social)

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Comentarios

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Gustavo Bardales Contreras 11 de junio de 2020 | 20:03
Buenas tardes; he cotizado 9 años en Perú y 9 también en Argentina actualmente resido en Madrid y he cotizado 13 años y estoy en paro tengo 60 años que me falta para jubilarme; muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:22

Estimado Gustavo:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos paises.

 Un cordial saludo

Blanca 19 de mayo de 2020 | 00:21
Tengo bloqueada mi tarjeta de BBVA ANSES sopa. Y donde vivo no hay sucursal del banco. El 0800 no da la opción de que atienda una persona. Cómo hago? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:25

Estimada Blanca:

Nos imaginamos que se refiere Ud. a una tarjeta de crédito comercializada por BBVA Argentina. Desde este negociado de Pensiones en España no podemos ayudarle. Contacte con los servicios de atención al cliente en Argentina https://www.bbva.com.ar/

Un cordial saludo 

Lorena 22 de abril de 2020 | 03:30
Muy agradecida por su atención brindada. Saludos cordiales!
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 18:03

Estimada Lorena.

Muchas gracias a Ud. por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

Lorena 16 de abril de 2020 | 20:18
Buenas tardes, quería saber si los españoles que viven en Argentina, por motivo de la pandemia del Covid 19 que nos está afectando a todos, van a seguir percibiendo sus pensiones correspondientes. Desde ya, muchas gracias por su atención (Si pueden responder a la brevedad lo agradecería) dado que es imposible comunicarse con el banco en estos tiempos difíciles. Saludos!
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 21:16

Estimada Lorena.

La situación de crisis sanitaria no ha supuesto una alteración en las normas para el pago de las prestaciones de jubilación. Cuestión distinta es que, fruto de la situación de sobresaturación de la Administración, pueda, eventualmente, darse algún tipo de retraso no previsto.

 Un cordial saludo. 

enrique 28 de enero de 2020 | 13:26
Tengo ya cumplidos 65 años (hace año y medio) Aportes jubilatorios en España 22 años 6 meses (ya lo estoy cobrando) Aportes jubilatorios en argentina 9 años 4 meses. Me lo han denegado por no tener cotizado 30 años en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. No sé que es este sistema. Sumados los 22 + 6 y 9+4 estaría en 31 años y 10 meses. Que sugerencia me podrían dar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:51

Estimado Enrique.

 Entendemos que la jubilación el ha sido rechaza en Argentina al no haber cotizado lo suficiente, de modo que le recomendamos que solicite ante el INSS la totalización de los periodos de cotización entre ambos países en base al convenio bilateral existente al respecto para que, eventualmente, se le pueda revisar la prestación y reconocer una cotización superior.

Un cordial saludo. 

Graciela 29 de agosto de 2019 | 14:59
Hola, parece que la información que yo tengo No es correcta, ya que me informaron que el régimen de capitalización AFJP, habían desaparecido. Hoy yo vivo en España, tengo homologada mi vida laboral, tengo 60 año y el mínimo cubierto de aportes nutre los dos países. Por lo que quisiera saber si me puedo jubilar en Argentina. Y como lo hago. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:06

Estimada Graciela.


En primer lugar, ha de tener en cuenta que, aunque haya generado el derecho a la pensión en España al cumplir con los requisitos de carencia, la edad a la que pudiera jubilarse no será, como mínimo, la de los 65 años (y, muy probablemente, superior a éstos).


Dicho ello, si cumple con los requisitos en ambos sin ser necesario utilizar periodos de cotización de uno u otro país para la pensión causada en el otro, técnicamente podría acceder a ambas pensiones.

Un cordial saludo.

Alex Valenzuela 06 de diciembre de 2018 | 16:02
Hola necesito de su ayuda, soy Chileno y vivi 21 años en BsAs con los papeles al dia y no me acuerdo de afjp que estabaq afiliado Me podrian ayudar por favor Actualmente vivo en Santiago y estoy con discapacidad fisica Desde ya gracias Alex Valenzuela
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2018 | 19:10

Estimado Alex,

sentimos no poder ayudarle. Desde Mi Jubilación solo abarcamos cuestones en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Juan José 13 de noviembre de 2018 | 15:03
Buen día, soy Español, cotice hasta el año 1990 (12 años), y, desde 2002 hasta 2011 cotice 8 años, (Total 19 años). en Argentina cotice desde 1991 hasta 2002 (12 años), y 2011 hasta mi jubilación que seria en el año 2024 (aproximado 13 años), total seria (25 años) cuando cumpla los 65 años. La pregunta es: según convenio entre España y Argentina. 1- Me reconocerá España todos esos años aún cotizados en años diferentes? (19 años). 2- si fuese que hace mas de 15 años que no cotizo en España, a la hora de jubilarme me suman con los años de los trabajados en Argentina? 3- si se diese los dos puntos anteriores, me puedo jubilar a los 65 años? 4- Quien me pagaría la jubilación, España o Argentina? desde ya pido disculpas por la cantidad de preguntas. Gracias. Saludos atentos.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 17:25

Estimado Juan José,

1. Sí. España reconocerá, tanto las cotizaciones realizadas al INSS como las realizadas en Argentina, en virtud del convenio bilateral.

2. Usted cumple ese requsiito a través de sus cotizaciones realizadas en Argentina.

3. Su edad ordinaria de jubilación en España será de 65 años.

4. Cada país abonaría la parte que le corresponde en proporción a las aportaciones que haya realizado a cada sistema.

Reciba un cordial saludo.

Joan Tornés 12 de agosto de 2018 | 12:20
Cual es el periodo mínimo de cotización para jubilarse en Argentina para los nacidos en el año 1953.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2018 | 19:10

Estimado Joan,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos no poder ayudarle. Le recomendamos que se informe en el ANSES.

Reciba un cordial saludo.

ANALI AFERNANDA FALCO 20 de febrero de 2018 | 23:17
muy buena completa y poder de sintesis extraordinario el informe los felicito .SALUDO ATTE ANALIA FALCO
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:01

Estimada Analia,

bienvenida al foro y gracias por su comentario.

Reciba un cordial saludo.