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La pensión de jubilación en Argentina

La Ley 24241 es la que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en Argentina y cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte; integrándose al Sistema Único de Seguridad Social.

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La pensión de jubilación en Argentina

© Dan Gold - www.unsplash.com

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Requisitos de acceso

En lo que respecta a los principales requisitos para jubilarse en Argentina en 2017 son:

La edad mínima que se requiere para acceder a la prestación depende del año de cese o presentación, de si hay una relación de dependencia (trabajo por cuenta ajena) o es autónomo y de si es hombre o mujer, estableciéndose desde 2001 en adelante una edad para el trabajador por cuenta ajena para el hombre de 65 años, para la mujer de mujer 60 años y para los autónomos de 65 años.

Se tienen que cumplir al menos 30 años de servicio, y estos años tienen que ser computables al menos dentro de uno de los regímenes que comprende el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Las distintas partes del sistema de pensiones

  1. Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto (régimen de reparto, similar al español).
  2. Un régimen previsional basado en la capitalización individual (régimen de capitalización, similar al aplicado a los planes de pensiones en España).

El régimen de capitalización lo constituyen los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. La capitalización de los aportes será efectuada por sociedades anónimas denominadas "administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).

¿Cómo se constituyen las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones?

Pueden constituir AFJP, entre otras entidades, los estados provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores.

El Banco de la Nación Argentina puede constituir una administradora cuyos afiliados gozarán de una garantía del aporte depositado.

El contenido de la protección

El régimen previsional público cuenta con la garantía del Estado, instituyendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y la prestación adicional por permanencia.

El régimen de capitalización otorgará las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

La Movilidad Jubilatoria

La Ley 26417 que modifica la ley 24241 establece la movilidad que se aplica automáticamente dos veces al año desde el año 2009.

La movilidad jubilatoria consiste en el recalculo de la cuantía de la pensión a los efectos de tratar de conservar su poder adquisitivo.

Se aplica a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino:

  • Las prestaciones del régimen previsional público.
  • Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
  • Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
  • Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
  • Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
  • Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.

El cálculo se basa en un promedio entre:

  • Las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos)
  • El índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.  

Más Información: web de ANSES ( Administración Nacional de la Seguridad Social)

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Comentarios

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jacinto antonio aumar 16 de enero de 2018 | 02:03
A LA FECHA 02/12/2017, REGISTRO CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE ANTIGÜEDAD, PRESTANDO SERVICIOS, EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL ARGENTINA. CUMPLIENDO DE SOBRA CON EL REQUISITO DE LA EDAD. EN ESA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ EL PLAZO DE UN (1) AÑO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA INTIMACIÓN PARA INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS. --NO INICIE LOS TRAMITES JUBILATORIOS, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CAUSAR DERECHOS A LA JUBILACIÓN, EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA. REÚNO VEINTIOCHO (28) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, COMPUTABLES EN REGÍMENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA. LOS DIECISIETE (17) RESTANTES SON COMPUTABLES EN REGÍMENES DIFERENCIALES Y ESPECIALES (CON EL BENEFICIO, PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA,DE LA MOVILIDAD DEL 100%). Y QUE SE RETUVIERON INDEBIDAMENTE POR EL EMPLEADOR Y AGENTE DE RETENCIÓN. ES DECIR NO FUERON DEPOSITADOS EN LA CAJA RECAUDADORA DE FONDOS PREVISIONALES. LA PREGUNTA ES: COMO SE HACE PARA COMPLETAR LOS TREINTA (30) AÑOS DE APORTES EXIGIDOS ---PORQUE, EN LA SUMA, ESTARÍAN FALTANDO. PERO QUE SEAN COMPUTABLES BAJO EL RÉGIMEN DE UNA DE LAS CAJAS SE ENTIENDE Y QUE DEBE SER COMO CORRESPONDE EL QUE MAS BENEFICIA.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 10:45

Estimado Jacinto,

hemos realizado un artículo meramente informativo sobre la jubilación en Argentina, pero es una legislación que no abarcamos y no podemos dar respuesta a consultas. Mi Jubilación se centra exclusivamente en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.