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La pensión de jubilación en Francia

La pensión de jubilación en Francia está también en período transitorio, de forma que la edad y pensión de cada uno de los beneficiarios depende de su año de nacimiento.

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La pensión de jubilación en Francia

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Base en el régimen de reparto

El régimen de jubilación en Francia se basa en el sistema de reparto al igual que el español.

Así, las cotizaciones pagadas por los cotizantes de hoy sirven para costear las pensiones de los jubilados actuales. Es decir, se basa en la solidaridad intergeneracional.

Los tres niveles de la pensión de jubilación

Existen 3 niveles en el sistema de jubilación francés:

A y B) Los dos primeros niveles son obligatorios legalmente: uno básico y otro complementario.

Casi todos los sujetos incluidos en la Seguridad Social están afiliados a los dos primeros regímenes.

C) Además, hay un tercero que consiste en un plan de ahorro para la jubilación que puede ser individual o colectivo.

Pueden optar por un sistema de ahorro individual, pero también puede ser afiliados por sus empresas a sistemas de ahorro colectivo. Asimismo, los trabajadores autónomos pueden suscribir este tipo de productos colectivos.

La edad legal de jubilación

La edad legal mínima de jubilación depende del año de nacimiento concreto de los beneficiarios, dado que se está aplicando un sistema transitorio en el que cada vez se incrementa la edad de acceso.

En la actualidad y en la mayoría de los regímenes, la edad legal de jubilación suele establecerse entre los 60 y 62 años dependiendo del año de nacimiento, cuando se ha cotizado más de 20 años. No obstante, existe la posibilidad de jubilaciones anticipadas, a edades más tempranas de la señalada, para carreras largas de contribución.

La cuantía de la jubilación a la edad marcada por la ley

Si el trabajador se jubila a la edad legal, entonces obtiene el 100% del beneficio, siempre que alcance cierto número de trimestres de cotización.

En caso de que no lo alcance la cotización mínima establecida, se va reduciendo el importe proporcionalmente a los trimestres que no haya cotizado de los exigidos.

Este porcentaje resultante de acuerdo con los trimestres acreditados es el que se aplica durante todo el tiempo del abono de la pensión.

Aunque no se haya cotizado el tiempo mínimo exigido, se puede obtener el 100% de la cuantía en determinados casos. Así, podrá acceder al 100% del importe el trabajador discapacitado, el beneficiario que haya cuidado a un hijo o adulto discapacitado.

Si no se llega al 100% de la pensión, entonces el trabajador tiene la opción de seguir trabajando hasta que obtenga esa cotización que le falta, es decir, los trimestres que se le demandan para acceder a la pensión máxima.

Si, al contrario, al llegar a la edad legal de jubilación, continúa trabajando, aunque ya ha cotizado los suficiente para acceder al 100% de la pensión, podrá obtener un importe superior a dicha cuantía, cuando se jubile más allá de esta edad.

La jubilación progresiva

Se puede acceder a la jubilación parcial, de modo que se percibirá una parte de la jubilación y se continúa trabajando a tiempo parcial.

De esta manera se sigue cotizando para cuando se jubile de forma total. Esto es, cuando cese en su actividad a tiempo parcial. Esto es especialmente beneficioso para los trabajadores que no hayan cotizado los trimestres exigidos para beneficiarse del 100% del importe de la pensión.

Con el fin de acceder a la jubilación parcial se requieren los siguientes requisitos: 

  • a) tener, al menos, 60 años,
  • b) haber cotizado, al menos, 150 trimestres
  • c) desarrollar una sola actividad a tiempo parcial.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Comentarios

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Luis 24 de septiembre de 2018 | 09:19
Hola Estamos tramitando la pensión de viudedad de mi madre con Francia. Mi padre cobraba algo de allí y nos piden una información: Avez-vous obtenu la totalitè de vous droits a retraites personnelles de base et complementaires en France et/ou dans un autre pays que la France? Que el traductor me da la siguiente respuesta: ¿Obtuvo todos sus derechos de pensión personales básicos y complementarios en Francia y / o en un país que no sea Francia? El caso es que no sabemos si con dicha pregunta se refiere a pensión de jubilación que mi madre perciba o a todas las prestaciones que percibe ya que cobra una pequeña paga de Francia y tiene la pensión de viudedad de España, pero eso no es en relación a su jubilación personal y por eso entiendo que la carta me pide sólo declarar lo que cobra como jubilada. Si me pudieran ayudar se lo agradecería. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 10:32

Estimado Luis,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos que si se trata de determinar la pensión de viudedad de su madre a partir de los derechos que percibía su padre, se estarán refiriendo a si la pensión que percibía su padre se basaba solo en cotizaciones en Francia o en cotizaciones también en un tercer país.

En cualquier caso, le recomendamos que se apoye en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE FRANCISCO 16 de mayo de 2018 | 05:42
HOLA QUERIA SABER SI ME CORRESPONDE COBRAR ALGO DE PENSION EN FRANCIA, TENGO SEGUN MI VIDA LABORAL EN ESE PAIS, COTIZADO 11 TRIMESTRES DE FORMA TEMPORAL.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:20

Estimado José Francisco,

posiblemente sí, dado que además entre Francia y España rigen los Reglamentos Comunitarios, y ambos países se reconocerían recíprocamente los periodos de cotización. No obstante, le recomendamos que consulte en el INSS, pues no cubrimos la legislación francesa.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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