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La pensión de jubilación entre España y Venezuela

Fruto de la crisis económica, el creciente número de ciudadanos Venezolanos en España ha incrementado el interés por la posibilidad de jubilarse acogiéndose al convenio bilateral entre ambos países. Se trata del Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela firmado el 12 de mayo de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 1990).

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La pensión de jubilación entre España y Venezuela

@tanyachuvpylova - www.unsplash.com

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Ámbito subjetivo del convenio

En primer lugar, como es lógico, el convenio es de aplicación a los españoles y venezolanos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países así como a los miembros de su familia.

No obstante lo anterior, el mismo es aplicable también a los refugiados y a los apátridas, que residan habitualmente en el territorio de uno de los dos países. Igualmente, se aplica a los familiares beneficiarios de un trabajador que sean nacionales de una de los dos Estados, aunque dicho trabajador no sea nacional de ninguna de ellas.

Prestaciones incluidas

Aunque el interés principal viene suscitado por la pensión de jubilación, el sistema español acepta la aplicación del convenio bilateral a las siguientes prestaciones de tipo contributivo:

  • Prestaciones por incapacidad temporal en casos de enfermedad común y accidente no laboral y por maternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
  • Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 La totalización de periodos de cotización en caso de jubilación (así como de incapacidad y viudedad)

Se examinará la solicitud de pensión siguiendo los siguientes pases:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según lo anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país.

Por tanto, se establece un primer filtro según el cual sólo se pasa a la segunda fase cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión venezolana a través de este primer cálculo. Este sistema se da igualmente en los convenios bilaterales suscritos con países como Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos o Filipinas.

En este sentido, en el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Venezuela, dicha totalización se utilizará, tanto para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión como para proceder al cálculo de la base reguladora.

La cuantía de la prestación y su abono

En primer lugar, cuando todo o parte del periodo de cotización que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora de prestaciones se hubiere cumplido en Venezuela, el INSS determinará dicha base reguladora sobre las bases mínimas de cotización vigentes en su legislación durante dicho periodo o fracción para la misma categoría profesional que últimamente haya ostentado u ostente en España el trabajador.

Como segunda regla, lógicamente, el importe de la pensión no será íntegro de España, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Venezuela.

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Comentarios

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Pedro Garcia 19 de noviembre de 2020 | 17:08
Hola, tengo 52 años . Doble nacionalidad Venezolano y Español . En España tengo 9 años y 2 meses cotizados y en Venezuela 11 años. Mi pregunta es: aplican los años cotizados en Venezuela junto con la de España para la ayuda a mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:39

Estimado Pedro,

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir el subsidio para mayores de 52 años solo si han sido efectuadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Un cordial saludo. 

CLAUDIA 02 de noviembre de 2020 | 07:52
Tengo 53 años y 2 años en España trabajando como residente, pagando seguridad social. Me quedaran unos 10 -12 años de vida laboral, supongo. Coticé en el seguro social d Venezuela desde hace 25 años;¿tengo oportunidad de tener una jubilación en España, que debo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:07

Estimada Claudia,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito, deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar su pensión de jubilación. Tendrá derecho a la pensión en el supuesto de cumplir los requisitos de edad y cotización legalmente establecidos en el momento de su solicitud.  

Un cordial saludo.

jaime rodriguez corcoll 15 de octubre de 2020 | 19:45
Buenas tardes mis abuelos viven conmigo en madrid desde hace mas 3 años ambos cobran su pension en venezuela y son mayores de 65 años .Mi abuelo posee cuenta bancaria con ustedes BBVA que requisitos necesito para trasmitarle la pension para cobrarla aca en españa Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:09

Estimado Jaime,

Debe vd. solicitar información  en el organismo oficial que le abona actualmente su pensión en Venezuela.

Muchas gracias. 

Maria M. Sochasckyy 25 de septiembre de 2020 | 16:32
Tengo 66 años y tengo una pensión por vejez en Venezuela. Ahora soy residente legal en España desde hace dos años y quiero saber el procedimiento que debo cumplir para solicitar mi pensión de Venezuela por aquí en España. Se que será una nimiedad, pero es parte de los requisitos que me piden para solicitar la Renta Mínima de Inserción en la comunidad de Madrid. Podrían ayudarme? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:36

Estimada María,

 Le recomendamos solicite vd. información al respecto en la Seguridad Social, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Jean Francois Lespinasse Zuloaga 23 de julio de 2020 | 14:08
Hola, Solicité mi jubilación a Venezuela a través de INSS de España y me responden que por no haber cotizado el mínimo en España no pueden conceder pero por parte de Venezuela fue concedida por un monto de Bs. 18.000 mensual, por lo que entiendo al cambio oficial vigente eso representa algo menos de 0,04 EUROS, mi pregunta es eso posible? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:28

Estimado Jean Francois,

 Consulte vd. si reúne los requisitos necesarios para que se le aplique el régimen  de convenios bilaterales y cómputo reciproco de las cotizaciones. Puede vd. contactar con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Elizabeth 26 de junio de 2020 | 10:16
Hola soy Elizabeth, tengo 68 años de edad y coticé correctamente en mi país Venezuela y por lo tanto a mi me pagaban mi jubilación hasta el año 2015, cuando me vine a vivir a España. Aquí en España, el gobierno de Venezuela no ha pagado mi pensión correspondiente. A qué acuerdo puedo llegar con ustedes, para que a través de ustedes puedan pagarme mi jubilación. Agradecida de su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 15:02

Estimada Elizabeth:

Desde nuestro  portal   podemos facilitarle  información ya que la gestión debe realizarla , en   éste caso, a través del INSS.

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio  entre ambos   Solicite  cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

María Dalia 18 de junio de 2020 | 18:59
Buenas tardes : soy española de nacimiento, cotizéste en Venezuela unos 5 años, en España como autónoma 1 año y actualmente resido en Holanda donde resido hace 16 años,. Tengo 60 años y mi intención es regresar a España cuando cumpla la edad de jubilación en Holanda 67 años, o sea 23 años de AOW lo que implicará unos 450 Euros de pensión en 2027. A que tendría derecho en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:43
Estimada María Dalia:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Emilio 27 de febrero de 2020 | 11:36
Llevo varios años viviendo en España pero soy de venezuela, estoy intentando jubilarme pero lo que voy a percibir es muy poco. Tengo varios años cotizados en Venezuela y desde hace 6 años no me han pago nada siendo asi que me deben casi 80000, podria darme una base o ayudarme porfavor??
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:45

Estimado Emilio.

En cuanto a la cuestión de la deuda que, entendemos, tienen con Ud, en Venezuela, lamentablemente, excede de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, en lo relativo a poder acceder a una prestación en España, puede utilizar para ello sus cotizaciones realizadas en Venezuela a efectos de totalizarlas con las españolas al amparo del convenio bilateral en materia de Seguridad Social existente entre ambos países.

Ahora bien, ha de tener en cuenta que el sistema configurado por el mismo sólo permite la exportación de las cotizaciones desde Venezuela cuando éstas, por sí mismas, no sean de entidad suficiente como para generar derechos prestacionales en dicho país.

Un cordial saludo. 

Manu 30 de enero de 2020 | 14:25
Vengo de un ere puedo jubilarse a los 61 años mi pregunta es la siguiente si me admiten en un plan de empleo del Ayuntamiento que dura un año y luego 4 meses de paro puedo pedir la jubilación con62 años o debo esperar a los 63. Muchas gracias por el trabajo que realizan desde este Bloc .
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:52

Estimado Manu.

A nuestro entender, si realiza una actividad laboral, se entiende que ha dejado de estar en las especialmente difíciles circunstancias de inserción laboral que fundamentan la existencia de la especialmente beneficiosa jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

Un cordial saludo. 

María 29 de enero de 2020 | 11:09
Buenos días Entiendo por el artículo que si ya tengo suficientes años cotizados en España (tengo 31) y me quiero jubilar el INSS ya no tomará en cuenta los años cotizados en Venezuela (allí tengo 5 años) ¿es así? ¿Esos años de Venezuela no se consideran en ningún caso? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:01

Estimada María.

Esas cotizaciones no podrán ser tenidos en cuenta por el INSS a efectos de totalización con las españolas cuando las mismas generen, por sí mismas, derechos prestacionales en Venezuela. En otras palabras, cuando supongan periodos de cotización que habiliten a solicitar la acción protectora del sistema de Seguridad Social venezolano.

Un cordial saludo.