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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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David 01 de marzo de 2020 | 13:29
Buenos dias, mi madre ha quedado viuda recientemente y le ha quedado una pensión de viudedaz de 550 euros. Solo tiene esos ingresos y nunca ha trabajado. ¿Podria beneficiarse de alguna otra ayuda? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:23

Estimado David.

Eventualmente, su madre podría ser perceptora de algún tipo de prestación no contributiva. No obstante, la mismas están sometidas a una serie de requisitos de carencia de rentas o ingresos y, entre los computables a tal efecto, se encuentra la prestación que actualmente cobra. De este modo, ello puede invalidar la percepción de esta prestación complementaria.

Un cordial saludo. 

Raquel 11 de febrero de 2020 | 18:47
Mi suegra quedó viuda y le quedó una paga de 680 euro de viudez ella nunca trabajó. Mi pregunta es si tiene derecho a la paga no contributiva gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 17:36

Estimada Raquel.

A priori, entendemos que, si la pensión de viudedad no supone un retribución superior al límite de acumulación de recursos (carencia de rentas) que le sea aplicable para el caso de pensión no contributiva de jubilación, ambas podrían ser compatibles.

Un cordial saludo. 

Hermencia 10 de febrero de 2020 | 15:33
Hola soy viuda hace 13 años mi es poso a un no hera pensionado del banco Banesto duro 40 años trabajados,murió y de mi matrimonio me quedo una hija, elanteriprmente fue casado y la pensión de viuda la dividieron,con su anterior esposa,a no me quedo 250 euro los cuales he estado cobrando hasta el año pasado,con la subida que hizo el gobierno el año pasado me quedo en 320 euros cuanto me corresponde con la nueva regulación?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 18:05

Estimada Hermencia.

Su pensión de viudedad se incrementará, en consonancia con el resto del sistema, en un 0,9%.

Un cordial saludo. 

Domingo enrique 03 de febrero de 2020 | 12:35
mi madre tenia una paga de jubilacion y mi padre 900e quedo viudad y le quitan 300e de su paga y la de viudad le pagan 567.es normal que le quiten una paga cotizada.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:50

Estimado Domingo.

A falta de más datos, nos es imposible conocer las razones de la reducción de la pensión señalada. Por ello, le recomendamos encarecidamente que consulte de manera directa con el INSS.

Un cordial saludo. 

Jose Antonio 27 de enero de 2020 | 10:42
Hola Buenos días quería saber que fuera me quedaría como viudo Ya que mi mujer está enferma y tiene una enfermedad degenerativa yo llevo cotizado 27 años tengo 46, Ella cada vez se encuentra peor y quiere que yo dentro de 2-3 años me dediqué a cuidarla y deje de trabajar, Porque necesitara 100 × 100 de cuidados tengo dos niños pequeños y 15 y 12 años La paga que tiene de pensión es de enfermera la maxima de base reguladora no lo se solo se que son 1800€
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 03:47

Estimado José Antonio.

En primer lugar, decirle que lamentamos su situación.

En ese sentido, desgraciadamente, más allá de las reglas que apuntamos en el artículo, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.  Así, le recomendamos que consulte preferentemente con el INSS.

Un cordial saludo y todo nuestro ánimo. 

Jose Luis 26 de enero de 2020 | 20:56
Buenas.... Recientemente el exmarido de una familiar ha fallecido, este tenia una pension contributiva de unos 680 euros. Al tener(mi familiar) solo los ingresos de una PNC, ha solicitado la pension de viudedad y el calculo que le han hecho en la S.S. es de 336 euros al mes, y tiene que elegir entre la PCN o la P de viudedad.. Mi pregunta es... ¿ No existe un tope minimo en este tipo de pension?. Decir que la solicitante es mayor de 65 años.. Saludos...
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 03:39

Estimado José Luis.

Desgraciadamente, a tales efectos sólo se establecen las reglas de limitación de acumulación de recursos en las prestaciones contributivas a efectos de no acumular, de facto, éstas con otras del sistema (tal y como ha ocurrido en el caso).

Un cordial saludo. 

Agustí Juanpere Forner 20 de enero de 2020 | 13:34
Tengo una pensión de 2650€ brutos al mes y mi esposa cobra el SOVI. En caso de mi fallecimiento ¿cual seria la pensión de viudedad para ella?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 01:07

Estimado Agustí.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.

En ese sentido, le recomendamos que consulte preferentemente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Paqui 16 de enero de 2020 | 09:19
Hola soy viuda desde hace 24 años y cobro unos 800e el 70% por cargas familiares (hijo)mi pregunta hasta cuando cobraría el 70%? Y después en cuanto se me quedaría la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 19:49

Estimada Paqui.

 La regla general será que dejará de estar en situación de carga familiar cuando su hijo cumpla los 26 años, con dos excepciones: 1) que éste posea una discapacidad de, al menos, el 33%; o 2) que  los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

En cuanto a la cuantía en caso de pérdida de ese complemento, será la equivalente al 52% de la base reguladora del causante.

Un cordial saludo. 

Costica 13 de enero de 2020 | 01:24
Tengo 60 anios y tengo 43 trabajados en Romania ajora estoy trabajando en Espania .Mi pregunta es: Tengo derequeo a jubilarme ? Estoy vivindo en Espania y stabilido por sinpre . Grasias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 17:56

Estimado Costica.

Efectivamente, a tenor de la normativa comunitaria, puede solicitar la totalización de los periodos de cotización realizados en varios países miembros a efectos de causar una sola prestación de jubilación en un único país.

Un cordial saludo. 

juan garcia 06 de junio de 2019 | 23:32
anteriormente pregunte por una pensión, que mi esposa fallecio de cancer hace 18 años, pero ella no tenía aportes, tenía 45 años, me corresponde una pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 07:30

Estimado Juan.

Pues en ese caso no tiene derecho a pensión de viudedad.

Un cordial saludo

02 de agosto de 2022

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