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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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Ana 15 de abril de 2019 | 22:58
hola, mi esposo acaba de morir de un infarto rumbo a su trabajo, tenemos 2 hijos menores de edad que estudian, como puedo sacar el porcentaje de la pensión que me corresponde
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:14

Estimada Ana,

 En primer lugar, lamentamos el desgraciado incidente del fallecimiento de su marido.

Con caracter general, la pensión de viudedad es un 52% de la base reguladora de su marido, a la que habría que añadir la pensión de orfandad de sus hijos.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/novedades-en-la-pension-de-viudedad.html

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/todos-los-hijos-pueden-acceder-a-la-pension-de-orfandad-a-la-muerte-de-sus-progenitores.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Jose Manuel 15 de abril de 2019 | 12:51
Buenos días, Actualmente, estoy divorciado y le proporciono a mi ex una pensión compensatoria de carácter vitalicio. Me he vuelto a casar. Entiendo que, en caso de mi fallecimiento, a mi mujer le correspondería como mínimo el 40 % de la pensión de viudedad. En caso de fallecimiento de mi ex estando ya cobrando la pensión de viudedad en su proporción correspondiente, a mi mujer le pasaría a corresponder el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 00:12

Estimado José Manuel,

Sería como dice, su mujer cobraría al menos el 40% si le sobrevive a Ud, y si fallece uno de los benefeciarios el importe pasa al otr.

Un cordial saludo

Leandro 03 de abril de 2019 | 13:35
Mi suegro falleció hace un año tenía una jubilación de la provincia y se lo dieron la pensión por viudez cuanto tiene q cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:06

Buenas tardes Leandro,

 Con la info que nos facilita, no somos capaces de contestarle a su pregunta.

Le recomendamos consulte su caso con el CAISS de su provincia.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Luis Garrido yago 26 de marzo de 2019 | 10:28
la base reguladora para pension de viudedad sobre que años se toma,o es sobre la del mes anterior al fallecimiento
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 10:31

Estimado Luis,

depende de la causa de fallecimiento del causante. Se explica a continuación:

Pensión de viudedad - Cuantía

Reciba un cordial saludo.

Eloy 25 de marzo de 2019 | 18:36
Hola, mi pregunta es la siguiente: Si un matrimonio jubilados los 2 si fallece un de los 2 que Le quedaría de pension. Uno cobra la máxima y el otro cobra 1300 euros. Apliacando el 60% del de la máxima al sumar las dos se pasan de la máxima que cobraria la máxima o tendría la opción de obra el 60% de de la máxima o se tiene que quedar con suya. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 23:19

Estimado Eloy,

las dos pensiones serían compatibles. La restricción en cualquiera de los dos casos es que la suma de ambas pensiones no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Ladislao Domingo 25 de marzo de 2019 | 11:45
Hola,mi esposa acaba de morir en una situación algo extraña,vaquero aún sigue en los juzgados como posible muerte violenta,llevamos casados casi diez años,pero creo que no tiene cotizado el mínimo de 15 años. Puedo acceder a la pensión de viudedad???
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 11:49

Estimado Ladislao,

nos tememos que si no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social no podría ser causante de esa pensión al no haber cotizado por lo menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 20 de marzo de 2019 | 19:57
En un matrimonio con pensiones máximas; si muere uno tiene derecho el cónyuge a percibir pensión de viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 22:43

Estimado Fernando,

no llegaría a percibirla, puesto que la suma de las pensiones quedaría topada en todo caso a esa cuantía máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Juana Polo 19 de marzo de 2019 | 17:24
Que derechos tiene sobre una herencia una viuda casada 13 meses en Cataluña separación de vienes y habiendo testamento a favor de hijos del fallecido de su primer matrimonio gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 17:58

Estimada Juana,

en esta iniciativa abordamos cuestiones relativas a la jubilación y a las pensiones. Le recomendamos, para consulta que plantea, que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Soraya Rojas 12 de marzo de 2019 | 13:02
Buenos dias, Tengo 72 años. Mi marido fallecio el pasado 20 de Octubre y me han concedido la pension de viudedad con el 60% de porcentaje teniendo una pension total de 1.795,95 €. Ademas de la pension, recibo unos ingresos anuales por actividades profesionales de unos 3.800 €. Tambien tengo un plan de pensiones que todavia no he rescatado ni ordenado una renta mensual. Mi pregunta es, afectaria una renta mensual con cargo al plan de pensiones al 60% que han aplicado a la base reguladora pudiendo volver a ser del 52% si entre los ingresos por actividades profesionales y el plan de pensiones supero los 7.569 € anuales? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 15:51

EStimada Soraya,

en cuanto a la carencia de rentas para poder percibir ese 60%, la norma no menciona rendimientos del trabajo, que es la consideración que tendría el rescate del plan: 

"No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año."

Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria García 10 de marzo de 2019 | 22:55
Tengo 76 años, Me separé hace muchos años, estuve casada 32 años,. Mi marido no ha vuelto a casarse y me sigue pagando la pensión compensatoria. Me han aconsejado que en caso de enviudar reclame la pensión de Seg. Social porque mi marido siempre cotizó por el máximo. Lo que quiero es que me confirme que debo solicitar la pensión de la SS, y además me diga si esta pensión será del máximo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:10

Estimada María,

si en el momento del fallecimiento del causante percibe pensión compensatoria, podría solicitar la pensión de viudedad. No podemos determinar la cuantía. Le correspondería un porcentaje de entre el 52% y el 60% de la base reguladora que determinó la pensión de su marido.

Reciba un cordial saludo.

02 de agosto de 2022

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