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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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Gonzalo 10 de marzo de 2019 | 21:46
Hola mi madre quedo viuda hace 15 años somos de argentina pero mi para español y nunca se casaron pero tiene n tres hijos en comun.. mi madre puede cbrar la pencion por viudez de mi papa..
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:12

Estimado Gonzalo,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación de España. Si se refiere a pensión española, deberá haber cotizado en España un periodo mínimo, además de cumplir otros requisitos. Si también cotizó en Argentina, podría solicitar la pensión a través del convenio bilateral entre ambos países. Podrán informarles en el ANSES.

Reciba un cordial saludo.

Ana 09 de marzo de 2019 | 16:28
Buenos días Mi papá acaba de fallecer , debido a una enfermedad , el esta asegurado por el IMSS y tiene 15 años cotizando, mi mamá tambien esta trabajando y también cotiza en el IMSS, puede reclamar en Puebla la pensión por viudez?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:15

Estimada Ana,

reciba nuestras condolencias.

Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos no poder ayudarle. Deberá aclararlo en el IMSS.

Reciba un cordial saludo.

Maite 08 de marzo de 2019 | 16:19
La base reguladora de mi marido es de 3.003,53, segun le han calculaco en la seguridad social enun informe de simulacion de jubilacion Yo tengo 60 años y 41 años casados, en caso de fallecimiento de mi marido la unica fuente de ingresos que tendria seria la pension de viudedad. La pension que me quedaria seria el 52% de los 3.003 53 es decir1.561,83 y si cuando quedara viuda tuviera yo 65 años seria el 60% o sea, 1.802,18 o hay un tope maximo en la psnsion de viudedad..
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 00:19

Estimada Maite,

en caso de que el causante sea pensionista, la pensión de viudedad sería un porcentaje de la base reguladora que determinó dicha pensión del causante. En caso de ser trabajador en activo, el  cálculo se realiza de otra forma.

El porcentaje sería entre el 52% y el 70% de dicha base reguladora, dependiendo de sus circunstancias económicas y familiares. La pensión en ningún caso podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Ana 04 de marzo de 2019 | 22:57
Tengo una pensión de viudedad del 72 por ciento y mis hijas una paga de orfandad del 20 porciento cada una y tengo tres hijas una de ellas se a puesto a trabajar y gana al mes 426 euros se me puede bajar la pensión a mi de viudedad por ello
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 06:20

Estimada Ana,

podría influir en la cuantía. Para poder cobrar el 70% de la base reguladora se exige, entre otros requisitos, que tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:

- Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

- Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Reciba un cordial saludo.

Laura 04 de marzo de 2019 | 22:22
Hola mira mi marido cotizaba 35 años de su vida pero se jubiló por invalidez permanente absoluta y hace dos meses falleció estimadamente más o menos cuánto me quedaría de pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 06:24

Estimada Laura,

no podemos determinarlo. Dependerá de la base reguladora que determinó la pensión de incapacidad del causante. Sería un porcentaje comprndido entre el 52% y el 70% de dicha base. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 28 de febrero de 2019 | 21:12
Hola , soy viuda desde el día 19 de febrero , mi marido cobraba el salario social básico , llevaba sin trabajo unos 7 años , y tiene menos de 15 cotizados , tenemos un hijo de 16 , .tenemos derecho a pensión por viudedad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 08:49

Estimada Carmen,

bienvenida al foro. Reciba nuestras condolencias.

Nos tememos que no. En caso de no estar en situación de alta en la Seguridad Social, al causante se le exige haber cotizado al menos 15 años. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 28 de febrero de 2019 | 10:17
Hola!! Llevo 20 años jubilada, y mi marido 10, a los 2 nos jubilaron por enfermedad no por edad. Mi marido ha fallecido recientemente y quería saber si, al cobrar la pensión de viudedad, van a reducir mi pensión. Ninguno de los 2 cobrábamos la mínima, ni complemento a mínimos, ni la máxima. Teníamos unas pensiones normales. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 12:22

Estimada María,

puede cobrar ambas pensiones. La restricción será que la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

R. B. 27 de febrero de 2019 | 15:28
Hola soy viuda. Quiero saber cual es el minimo de cotisacion en la seguridad social de mi defunto marido para que yo pueda cobrar la pensión de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 15:40

Buenas tardes,

dependerá del motivo del fallecimiento y de si se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social. Se explica a continuación:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

Juana Polo 25 de febrero de 2019 | 14:52
Hola soy divorciada de un policía nacional con paga compensatoria de 400 € él se volvió a casar hace 13 meses ha fallecido hace unoos días cómo se repartiría está pensión de viudedad me tocaría algo muy agradecida gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 14:55

Estimada Juana,

si era eneficiaria de la pensión compensatoria en el momento del hecho causante, podría solicitar su parte de la pensión, que sería proporcional al tiempo de convivencia y no podría exceder el importe de la pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

José Ramón 25 de febrero de 2019 | 01:48
Mi esposa ha fallecido este mes de enero. Yo tengo una pensión de inpacidad permanente total de 910 €. Tengo dos hijos a cargo. Me correspondería pensión de viudedad. Mi esposa cotizó durante 18 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 10:45

Estimado José Ramón,

bienvenido al foro, desde el que le mandamos nuestras condolencias.

Sí, por lo que describe su esposa sería causante de una pensión de viudedad en favor de usted. Sería compatible con la pensión de incapacidad que ya percibe.

Reciba un cordial saludo.

02 de agosto de 2022

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