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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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jose maria menendez 24 de febrero de 2019 | 20:54
Mi madre se a quedado viuda el dia 3 de febrero, es pensionista y cobra unos 640 euros mes.Mi pregunta es,al solicitar la pension de viudedad seguira cobrando la pension que cobra o se la quitaran. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 10:30

Estimado José María,

la pensión contributiva de jubilación es compatible con la pensión de viudedad. La única restricción en este caso sería que la suma de las dos pensiones no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

MARTINA 21 de febrero de 2019 | 11:57
Hola, mi madre tiene 57 años y no recibe ninguna pensión. Mi padre ha fallecido con 61 años y cobraba una pensión de discapacidad. Que pensión le corresponde a mi madre? sería sobre el salario bruto de mi padre?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:35

Estimada Martina,

Entendemos que su padre percibía una pensión de incapacidad permanente y no una pensión no contributiva de invalidez. La primera sí daría derecho a pensión de viudedad, la segunda no.

Respecto a la cuantía, dependerá de la base reguladora que determinó la pensión del fallecido. Sería un porcentaje de entre el 52% y el 70% de dicha base. Para precisar la cuantía, deberán informarse en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 19 de febrero de 2019 | 15:41
Mi marido ha fallecido, yo estoy jubilada anticipadamente con 61 años, actualmente tengo una pensión de 840e. Tendría derecho de tener una pensión por vuidad? cual sería el porcentaje? sobre que pensión aplican el porcentaje, la mía o la de mi marido?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 16:00

Estimada Pilar,

podría cobrar las dos pensiones, siempre que su marido cumpliese las condiciones para causar la pensión de viudedad. La suma de ambas no podría exceder la pensión máxima fijada por ley.

En cuanto a la pensión de viudedad, sería el 52% de la base reguladora del fallecido.

Reciba un cordial saludo.

Marina 14 de febrero de 2019 | 16:29
Mi madre ha quedado viuda ahora en enero, ella cobra una pensión de 632 euros y mi padre cobraba unos 950 euros. Le corresponde a mi madre pensión de viudedad de mi padre.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 18:11

Estimada Marina,

entendemos que su padre era pensionista de jubilación. En este caso, sí sería causante de pensión de viudedad y su madre podría percibir ambas.

Reciba un cordial saludo.

marcela 05 de febrero de 2019 | 19:58
buenas tardes estoy casada con un hombre español desde hace quince años, lamentablemente mi esposo está enfermo, a pesar de los tratamientos, no hay buen pronòstico mi marido es jubilado español, yo soy argentina, actualmente en trámites para jubilarme, pero mi jubilación rondarìa(según el cambio a pesos)unos 700 euros mensuales. cual es el porcentual que paga el gobierno español? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 10:44

Estimada Marcela,

si se refiere a la pensión de viudedad, ascendería al 52% de la base reguladora del causante. No podemos precisar la cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Tatiana 04 de febrero de 2019 | 05:50
Hola que tal una consulta. Soy mama de 4 niños y soy viuda ase 4 años ya. El cobraba pension por discapcidad y el se suicido debido asu enfermedad quiero saber si me corrrspondr aderme la pension pudiendo cobrara AUH. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 10:10

Estimada Tatiana,

desde Mi Jubilación solo abarcamos cuestiones del ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Eulalia 03 de febrero de 2019 | 15:31
Soy viuda hace 20años estuve separada 5años antes y cobraba una pension 483€ me dijieron cuando cumpreria 65años me subirian mean subido a 532€ y como dicen qualas viudas con mas de 65 les coresponde el 53% quisiera saber si me conrespondia algo mas muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 15:45

Estimada Eulalia,

no a todos los beneficiarios de más de 65 años les corresponde ese incremento (sería el 60%). Los requisitos son:

  • Tener una edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

 

Si es su caso, consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Jose 01 de febrero de 2019 | 17:37
Soy ciudadano español y resido hace años en el extranjero. Aplica el mismo marco regulatorio para estos casos? Gracias, saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 11:08

Estimado Jose,

accederá a las prestaciones de la Seguridad Social según las normas generales, con independencia de su residencia.

Reciba un cordial saludo.

Jorge Diez 28 de enero de 2019 | 18:24
Ruego cálculo pensión viudedad para mi esposa, en caso de que fallecer: Fecha ingreso Ejercito 22-07-76 Retirado por incapacidad permanente el 13-10-1995 Se descuentan 9 meses por servicio militar obligatorio (no figura en las deducciones) Grupo 3: 2 años, 11 meses y 23 días Grupo 6/C: 42 años, 5 meses y 21 días Pensión de retiro mensual desde 01-11-1995 180.089 pts.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2019 | 18:26

Estimado Jorge,

desde Mi Jubilación, y por política de esta iniciativa, no podemos realizar simulaciones personalizadas. Sentimos por tanto no poder ayudarle en esta cuestión.

Reciba un cordial saludo.

Mª Herminia Martínez de León 27 de enero de 2019 | 10:39
Soy jubilada con 65 años. Mi marido es jubilado y tiene 90 años y se jubiló a los 62 años. Cotizó en su vida laboral durante 34 años. Está muy malito y me temo lo peor en breve.¿Qué porcentaje de pensión de jubilación me podría pertenecer?Otra pregunta : ¿La pensión de viudedad hay que pedirla?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:01

Estimada Mª Herminia,

le correspondería el 52% de la base reguladora que determinó la pensión de jubilación de su marido. Por otro lado, la pensión de viudedad debe solicitarse en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

02 de agosto de 2022

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