La pensión de viudedad tiene por finalidad cubrir la situación de necesidad que puede provocar el fallecimiento en el cónyuge o en el miembro de la pareja de hecho que sobrevive. Es decir, el beneficiario del derecho a la pensión de viudedad puede ser el cónyuge sobreviviente o la persona que estaba unida al fallecido mediante pareja de hecho.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la pensión también tiene como fin el de compensar un daño, la falta de ingresos de los que antes participaba el cónyuge sobreviviente.
Requisitos a cumplir para acceder a la pensión de viudedad en el supuesto de matrimonio
Haber contraído matrimonio previo en cualquiera de las formas que prevé el Código Civil. Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España (con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración), ante:
- El Juez encargado del Registro Civil (en los municipios en que no resida el Juez, el delegado designado reglamentariamente).
- El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
- El funcionario diplomático o consultar encargado del Registro Civil en el extranjero.
Si ambos contrayentes son extranjeros, puede celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes son del mismo o diferente sexo. Por tanto, un matrimonio del mismo sexo puede acceder a la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social.
El cónyuge que fallece causa el derecho a la pensión de viudedad:
1. El cónyuge que, en la fecha del fallecimiento, se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta
a) Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se requiere una cotización de 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el cónyuge fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
b) Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
2. El cónyuge que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta, causa el derecho a la pensión de viudedad siempre que haya reunido un período de cotización de 15 años.
3. Supuestos excepcionales
En los supuestos en que el fallecimiento derive de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere, además, que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.
No se exige el referido año cuando en la fecha de celebración del matrimonio se acredite un período de convivencia con el cónyuge fallecido que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años.
4. Prestación temporal de viudedad
Cuando el cónyuge superviviente no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el fallecido ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurren los requisitos que se han explicado, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, con una duración de 2 años.
