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La pensión de viudedad y la violencia machista

Los excónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad, cuando hayan sufrido malos tratos, aunque no tengan reconocida pensión compensatoria.

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La pensión de viudedad y la violencia machista

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El acceso a la pensión de viudedad por los excónyuges

La pensión de viudedad se reconoce a los cónyuges y a las parejas de hecho, con ciertas características, del sujeto que fallece y cumple los requisitos para generar las prestaciones por muerte y supervivencia.

No obstante, también es posible que los excónyuges accedan a la pensión de viudedad a la muerte del causante, siempre que cumplan ciertas condiciones.

Además, de exigir que no hayan contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho cumpliendo las normas que permiten el acceso, se les demanda inexcusablemente que en el momento del fallecimiento sean acreedoras de una pensión compensatoria y la pierdan, cuestión que deberá ser demostrada fehacientemente para acceder al beneficio de la Seguridad Social.

La excepción a la necesaria pérdida de la pensión compensatoria

De acuerdo con lo señalado, los excónyuges que no tengan reconocida una pensión compensatoria a los efectos de reparar la pérdida económica que la separación/divorcio les produzca, no podrán acceder a la prestación de viudedad.

Esta regla general solo tiene dos excepciones:

a) cuando la separación o divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008

b) también cuando los posibles beneficiarios son víctimas de violencia de género.

Por tanto, las víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, causada por su maltratador, con independencia de que tengan reconocida o no una pensión compensatoria. Es decir, el reconocimiento del derecho es directo.

La prueba de la situación de maltrato

Para entender que un beneficiario es víctima de violencia de género, a los efectos de poder acceder a la pensión de viudedad sin el requisito de la pérdida de la pensión compensatoria, ha de probarse a través de sentencia firme o del archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del causante (el sujeto que cotizó a la Seguridad Social generando la pensión).

En defecto de sentencia, se admiten otras formas de prueba como a través de la orden de protección dictada a su favor o mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, o, en general, señala el Tribunal Supremo, a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Otras situaciones que se han asimilado a malos tratos por la jurisprudencia

Los tribunales han reconocido en ciertas situaciones la existencia de la excepción a la situación de violencia de género con el fin de acceder a la pensión de viudedad, cuando se ha constatado en cualquier momento anterior al fallecimiento del causante de la prestación.  

Igualmente se ha entendido que existe la situación demandada en la norma para acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de reconocimiento previo de pensión compensatoria, cuando exista una condena de dieciséis meses donde se prohíbe aproximarse a la víctima, inclusive en el supuesto en que luego esta manifieste su voluntad de reconciliarse con el maltratador.


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Comentarios

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Maria 05 de noviembre de 2020 | 12:33
He solicitado la pension de viudedad,soy divorciada y en el momento del divorcio estaba siendo atendida por victima de violencia de genero por asuntos sociales,nunca denuncie ,tengo derecho a dicha pension?
Eva María Blázquez Agudo 26 de enero de 2021 | 13:32

Estimada Maria,

La normativa legal establece que podrán ser beneficiarias de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio, entre los que se contempla la situación de divorciada.

Un cordial saludo. 

Carmen 22 de enero de 2020 | 11:26
Gracias por haberme contestado muy amable tengo otra pregunta si no es mucho pedir la sentencia de violencia de género la entregué en la seguridad social el día 14 de enero del 2020 cuanto tiempo tardaria en llegarme después de esa fecha muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 02:34

Estimada Carmen.

Muchas gracias por su reconocimiento antes de nada.

No obstante, desgraciadamente, no le podemos dar un plazo seguro sobre el tiempo en que tardará en resolverse este supuesto dada la especificidad del mismo.

Un cordial saludo. 

Carmen 13 de enero de 2020 | 15:04
Buenas tardes kisiera saber si tengo pensión de viudedad por violencia de género me divorcie en el 2005ya k me an denegado la pensión por estar más de diez años divorciada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 18:58

Estimada Carmen.

Entendemos que posee derecho a la prestación de viudedad si se cumplen los requisitos de que el fallecimiento del causante sea posterior al 01.01.2008 e, igualmente, se pudiera acreditar la situación de violencia de género en el momento del divorcio o separación.

En cuando al segundo requisito, la normativa establece que se admitirá como prueba de ello la sentencia firme, el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Un cordial saludo. 

Eli 25 de octubre de 2019 | 21:36
Hola He sido víctima de malos tratos .le pusieron 3 años de orden de alejamiento .y volvimos otra vez a retomar la relación cuando pasó los 3 años .nos dimos cuenta k no podíamos estar juntos y nos divorciamos Estuvimos casados 30 años El se volvió a casar . Falleció hace poco . Yo tengo derecho a la viudedad? Y su mujer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:17

Estimada Eli.


Aunque el divorcio supone una causa por la que se deja de ser beneficiario de la posible pensión de viudedad, a ello se establece una excepción en dos pasos: primero, que el beneficiario estuviera recibiendo del causante pensión civil compensatoria; segundo, que recibiéndola o no, se mantendrá la consideración de beneficiaria a las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio. Por tanto, mantendría, a priori, la consideración de beneficiaria a tales efectos.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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