Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Vídeo

La pensión en el primer año de la jubilación

Te explicamos el concepto de pensión en el año de jubilación o pensión del primer año dentro de la calculadora de pensión pública de BBVA. A partir del segundo año, las pensiones evolucionan de acuerdo con factores como la marcha de las cuentas de la Seguridad Social o la esperanza de vida en España.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 100%
  • 1 0%

1 votos

5580 visualizaciones

La pensión en el año de jubilación es tu primera pensión del sistema de la Seguridad Social calculada de acuerdo con tu salario, los años que se coticen y la edad de jubilación. Para estimar los años cotizados, se tomarán los años cotizados en el pasado y los años que se espera cotizar, entre la edad actual y la edad elegida de jubilación.

A partir de los salarios proyectados desde hoy hasta la fecha estimada de jubilación, se obtendrían las cotizaciones o pagos a la Seguridad Social. Tomando el número de años de referencia de cálculo de la pensión y la edad de jubilación, se tomarán las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social, obteniendo así la primera pensión de jubilación.

Después de aplicado el cálculo anterior, se aplicará el factor de sostenibilidad, que aplicará un coeficiente que repartirá la pensión entre todos los años de tu esperanza de vida estimada. Conviene recordar que esta pensión de jubilación se actualizará en los años posteriores de acuerdo con el índice de revalorización anual, el cual sustituye al IPC como factor de actualización. Este dato también puede ser modificado en la calculadora.

Valoración del artículo

2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 100%
  • 1 0%

1 votos

5580 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Nuria 04 de diciembre de 2017 | 20:37
Tengo la jubilacion parcial desde el 26 de octubre .tengo la resolucion con fecha 20-11-2017.mi pregunta es cuando será mi primer pago de la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 21:40

Estimada Nuria,

los efectos económicos de la pensión tienen una retroactividad máxima de 3 meses, por lo que deberían comenzar en fecha 26 de octubre.

Le recomendamos que consulte en el INSS sobre en qué fecha le corresponde el primer pago.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel ROJAS FIDALGO 28 de marzo de 2017 | 23:37
Mi mujer con 61 años está cobrando la ayuda del INEM de 426 euros mensuales. En el año 2008 ( con 15 años cotizados) empezó a cobrar esta ayuda. Pregunto: Tiene derecho a la pensión de jubilación? y si es así cuando puede solicitar esta pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2017 | 19:10

Estimado José Manuel. 

Podrá jubilarse en el 2022,si tiene 66 años y 2 meses o en 2023 desde que tenga 66 años y 4 meses (según cuando sea su cumpleaños). 

Parece que cumple requsito mínimo de carencia, no cumplirá el específico de 2 años de cotización en los últimos 15, pero es de esperar que le apliquen la teoría del paréntesis y le reconozcan el derecho. 

Un cordial saludo

Jose 16 de octubre de 2016 | 13:43
Buenos dias, mi pregunta es muy concreta: si me jubilo anticipadamente el dia que cumplo 64 años en el mes de Noviembre 2016, ¿ tengo derecho a la subida del 0.25% en Enero de 2017 ?. Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2016 | 19:08

Estimado José,

en el caso de ser causante de una pensión en el año 2016, se aplicaría la revalorización correspondiente en 2017.

Reciba un cordial saludo.

Maite 23 de agosto de 2016 | 12:11
Buenos días, Mi suegra tiene cotizados 8 años (estos no están dentro de los últimos 15 años) y no recibe ninguna ayuda . Ahora estos 7 años que le quedan antes de jubilarse la van a contratar como empleada del hogar 32 horas mensuales cobrando unos 180€. Podría indicarme la jubilación aproximada que le quedará? Gracais y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2016 | 12:18

Estimada Maite,

bienvenida al foro.

No podemos determinar la cuantía, pues depende entre otras cosas de las bases de cotización. En todo caso, según lo que describe, será una pensión notablemente inferior a la pensión mínima (636,10 euros en modalidad unipersonal). Si acredita los requisitos, entre ellos carencia de rentas, podrá solicitar el complemento a mínimos.

Un cordial saludo.

GUILLERMO CALAFAT MAS 02 de julio de 2016 | 12:24
TENGO UNA PENSION DE INVALIDES TOTAL POR LA QUE PERCIBO 590 EUROS Y ME GUSTARIA SABER SI ME PODRIA JUBILAR AL CUMPLIR LOS 60 CON LOS 44 AÑOS QUE LLEVO COTIZADOS Y EN CUANTO ME QUEDARIA LA PENSION
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2016 | 17:30

Estimado Guillermo,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse anticipadamente si hubiese cotizado en determinadas condiciones de discapacidad. En caso contrario deberá esperar a la edad de 65 años. La cuantía dependerá de sus bases de cotización.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

javier 25 de mayo de 2016 | 14:39
Me jubilo este año en septiembre con 63 años y ya tengo calculada desde hace meses mi futura pensión. Sin embargo, solicité reconocimiento de discapacidad, y me han reconocido el 53% con caracter definitivo (permanente) aunque con baremo de movilidad 3 (negativo), con retroactividad 27-08-15. Conozco mis nuevos beneficios fiscales en cuanto a gastos deducibles y mínimo personal en la Declaración de la Renta, pero ¿me dá esta nueva circunstancia algún tratamiento favorable bien en la reducción de la penalización por anticipar la jubilación o en mejorar su cuantia bruta? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2016 | 15:39

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

La situación que describe no tendría efectos en las condiciones de acceso a la jubilación ni en su cuantía.

Reciba un cordial saludo.

francisco rodriguez molina 19 de enero de 2016 | 00:08
Hola ,tengo 58 años ,estoy cobrando una pensión de incapacidad total permanente de 670 e ...tengo 28 años y 6 meses cotizados , quería saber si me puedo pre jubilar ...cuanto cobraría ? En el caso q me jubilaría a los 67 años cuanto cobraria mas o menos ? Gracias ,un cordial saludo , Francisco
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2016 | 12:17

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Solo podría anticipar la jubilación si acredita alguna de las discapacidades comprendidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. Si acredita una discapacidad de al menos el 65%, podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad.

No podemos estimar la pensión, pues dependerá de sus bases de cotización. Si el cálculo de la pensión de jubilación es inferior a la pensión de incapacidad que percibe actualmente, será ésta última la que se convierta en pensiòn de jubilación.

Un cordial saludo.

JUAN JOSÉ 18 de noviembre de 2015 | 19:38
buenas tardes amigo quisiera preguntar que mi mujer tiene 10 años cotizados y tenemos un hijo con minusvalia y no tiene ingreso ninguno quisiera saber si mi mujer cuando cumplas 61 años puede solicitar una ayuda contritutiva porque yo lo que me queda 1000 euros y mi mujer no puede trabajar porque esta mala de astrosis de estomago esta fatal le podia solicitar la ayuda porque somos 3 en familia muchas gracias amigos y perdones las molestia
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 22:25

Estimado Juan José,

Con 10 años de cotizaciones no sería posible acceder a pensión o ayuda contributiva. Le recomendamos que consulte en el SEPE si puede acceder a la RAI o que consulte en su COmunidad Autónoma las ayudas disponibles.

Reciba un cordial saludo.

Juan Br 09 de septiembre de 2015 | 01:48
Desde hace 9 meses estoy con jubilación parcial del 25 % Empresa y 75% Seguridad Social. (aplicado el ultimo Plan posterior al 1 de Abril ) Según he leído en la nuevas normativas el porcentaje de cotización a la seguridad Social debería ser el 50% de mi salario jornada completa aumentando cada año un 5%., sin embargo observo en la nominas que emite la empresa sigue aplicando un porcentaje de un 30% en la cotización. Afectara a mi jubilación ordinaria? ó la Seguridad Social reclamara a la empresa el resto del porcentaje de la cotización Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 19:14

Estimado Juan.

Durante este año 2015 es el 60% y va subiendo un 5% anualmente hasta 2023 que alcanzará el 100%:

No debe afectar a su jubilación ordinaria. La responsable es su empresa.

Un cordial saludo

javier 22 de julio de 2015 | 13:21
Hola Tengo 62 años y me he prejubilado en la AAPP. Tengo con ustedes un monto de algo mas de 100000 euros. Realmente con mi pension actual no necesito complementarla con el fondo de pensiones que tengo con uds, salvo fuerza mayor o contingencia. Mi preocupacion es mi hijo adoptivo que necesitará cursos en el extranjero o masters u otra circunstancia. Mi pregunta es: puedo ir sacando poco a poco (300 euros mensuales para estos gastos predecibles)? o es mejor sacar de golpe cuando llegue el momento 4-5000 euros. ¿Que es más conveniente para tributar menos? Teniendo en cuenta que con mi jubilacion actual no necesito echar mano del Fondo de pensiones y otra pregunta ¿Puedo seguir aportando hasta 8000 euros a dicho fondo, Aunque esté jubilado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2015 | 17:03

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Entre las opciones que propone, no habría mucha diferencia, pues 300 euros mensuales serían 3.600 euros a imputar en el ejercicio fiscal, cantidad cercana a los 4.000 o 5.000 euros que propone como rescate en forma de capital o un solo cobro.

La opción que menos impacto fiscal tiene es el rescate en forma de renta demorado en varios años, porque de esta forma a cada ejercicio fiscal imputa una pequeña parte del rescate y la base imponible no se eleva tan bruscamente como un rescate en forma de capital por un importe elevado, como podría ser rescatar los 100.000 euros en un solo cobro, que tendría un alto coste fiscal.

También deberá tener en cuenta que si tiene participaciones con antigüedad anterior a 31/12/2006, éstas disfrutan de una reducción del 40% si las rescata en forma de capital.

Le recomendamos que se apoye en el simulador de planificación de prestaciones para valorar el impacto de las distintas formas de rescate, así como consulte a su oficina de referencia.

Respecto a su última consulta, usted puede seguir aportando a su plan de pensiones y beneficiándose de las desgravaciones fiscales, si bien tiene que tener en cuenta que las aportaciones que realizase una vez haya empezado el cobro del plan, no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación, quedando para otros supuestos de rescate, como dependencia o fallecimiento (en este caso para los beneficiarios).

Reciba un cordial saludo.

27 de julio de 2017

Accede a nuestros simuladores