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La pensión en el primer año de la jubilación

Te explicamos el concepto de pensión en el año de jubilación o pensión del primer año dentro de la calculadora de pensión pública de BBVA. A partir del segundo año, las pensiones evolucionan de acuerdo con factores como la marcha de las cuentas de la Seguridad Social o la esperanza de vida en España.

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La pensión en el año de jubilación es tu primera pensión del sistema de la Seguridad Social calculada de acuerdo con tu salario, los años que se coticen y la edad de jubilación. Para estimar los años cotizados, se tomarán los años cotizados en el pasado y los años que se espera cotizar, entre la edad actual y la edad elegida de jubilación.

A partir de los salarios proyectados desde hoy hasta la fecha estimada de jubilación, se obtendrían las cotizaciones o pagos a la Seguridad Social. Tomando el número de años de referencia de cálculo de la pensión y la edad de jubilación, se tomarán las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social, obteniendo así la primera pensión de jubilación.

Después de aplicado el cálculo anterior, se aplicará el factor de sostenibilidad, que aplicará un coeficiente que repartirá la pensión entre todos los años de tu esperanza de vida estimada. Conviene recordar que esta pensión de jubilación se actualizará en los años posteriores de acuerdo con el índice de revalorización anual, el cual sustituye al IPC como factor de actualización. Este dato también puede ser modificado en la calculadora.

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Comentarios

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susana garcao 07 de julio de 2015 | 17:02
buenos dias quisiera preguntar el aproximado de mi jubilcion tengo 63 años 40 de trabajo con sus aportes y 3 hijo en msp deseo presentarame a jubilacion pero necesito saber cual seria el monto pues no puedo calcularlo oyo sola gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2015 | 17:45

Estimada Susana,

bienvenida al foro.

Esta iniciativa se centra exclusivamente en casos en el ámbito de la Seguridad Social española. Si su caso se ajusta a lo dicho, podría estimar fácilmente su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

En caso contrario, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Bernardo Gondra 16 de junio de 2015 | 13:43
Me jubilo a finales de este mes de junio con 65 años y deseo continuar trabajando por cuanta propia con unos ingresos adicionales a la pensión de jubilación inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Para el año en curso calculo unos ingresos brutos de 6.000 € adicionales. La normativa dice que el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual, pero tengo una duda: el periodo julio-diciembre se entiende como medio año y, por lo tanto, los ingresos totales no podrían superar medio SMI? es decir, puedo facturar hasta 9000€ o sólo hasta 4.500€.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2015 | 19:00

Estimado Bernardo.

Bienvenido al foro.

Donde la ley no distingue, no tenemos porque hacerlo los ciudadanos. No hace ninguna excepción en procentaje al tiempo de jubilación.

En cualquier caso, yo me acercaría al INSS a asegurarme, ya que también es posible que hagan la interpretación más beneficiosa para ellos que, aunque se pueda recurrir, en un primer momento pueden optar por suspender la pensión.

Un cordial saludo

Rafael 17 de mayo de 2015 | 11:07
Gracias por la respuesta. Al solicitar mi jubilacion contributiva se suspende el cobro del desempleo. Tengo aportados 10 años en españa y 8 en argentina., lo cual podria ser aceptada por el convenio entre ambos paises, pero el problema esta en que Argentina tarda,varios años en confirmar mis aportes y mientras tanto no tengo ningun ingreso- Me conviene declarar esos aportes al momento de solicitar la pension contributiva en España o dejar que me la deniegen y continuar cobrando el desempleo y tramitar en Argentina la jubilacion de ese pais. Terminado el cobro del desempleo dentro de 22 meses podria volver a solicitar la jubilacion en España y aportar los años cotizados en Argentina para completar los años minimos en España?? - Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2015 | 15:14

Estimado Rafael.

 Bienvenido al foro.

Si no va a tener derecho, ni siquiera debería solicitarla. 

Pero, el convenio bilateral lo que dice es que hay que pedir la pensión  en el país de residencia. Es el INSS quien tendrá que gestionar la solicitud.

Si la solicita en su país, y cuando cumpla el tiempo de desempleo, corre el peligro de que crucen datos y le soliciten la devolución de la prestación de desempleo indebidamente cobrada.

De este modo, le recomendamos que solicite la pensión de jubilación ahora en España con las dos cotizaciones. Otra opción es solicitarla en Argentina, pero cuando loa solicite en España, es posible que le hagan devolver la prestación de desempleo cobrada en los últimos 4 años.

Un cordial saludi

Antonio 05 de abril de 2015 | 23:55
Hola, este mes de Mayo cumplo 57 años, teniendo en la actualidad cotizados 40 años y 6 meses. A los 54 años tuve un despido improcedente en Julio de 2012, cobrando 24 meses de paro, se termino y me pago yo el Convenio Especial. Quisiera saber lo de la Ley Vieja o Nueva si se puede elegir o es lo que le toca a cada uno. -Me puedo jubilar a los 61 Años, ya que en Mayo de 2019 cumpliré los 61 años y creo que a partir de ese año ya no será posible y que porcentaje perdería por cada año que faltara hasta los 65, teniendo en cuenta que llevaría unos 45 años cotizados. y por ultimo desde Julio de 2014 me pago el Convenio Especial no me falta mucho para pagar el máximo pero puedo hacerlo y hay alguna manera para que asi sea, y pagar las diferencias desde julio 2014.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2015 | 10:06

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

A causar jubilación con posterioridad a 1 de enero de 2019, debes acogerte en todo caso a la ley actual, la cual exige para poder jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE. 

En caso de provenir de una circunstancia distinta, deberás esperar a la edad ordinaria o bien jubilarte a partir de los 63 años de forma voluntaria si te encuentras en alta o situación asimilada al alta (como por ejemplo siendo suscriptor del convenio especial).

Dependiendo de la modalidad a la que te acogieses y del total de años cotizados, se aplicaría un coeficiente reductor distinto. Tienes toda la información a continuación:

Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir? 

Por otro lado, solo podrás modificar la base del convenio a la baja y en ningún caso de forma retroactiva. Puedes ampliar información acerca de esto en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

ANGELES MAS EGEA 04 de octubre de 2014 | 13:17
TENGO 66 AÑOSY 10 MESES,SOY AUTONOMA Y TENGO UNA EMPRESA EN SOCIEDAD CON OTRA DOS PERSONAS, DESDE HACE UNOS TRES AÑOS NO PERCIBO DINERO DE LA EMPRESA,ES DECIR NO COBRO NADA, PERO MIS COTIZACIONES AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AUTONOMOS ) SE PAGAN CORRECTAMENTE, Y TENGO 14 AÑOS COTIZADOS, ME PODRIA RETIRAR, QUE PAGA PERCIBIRIA. MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2014 | 14:42

Estimada Ángeles,

gracias por tu comentario.

Deberás esperar a tener cotizados al menos 15 años, pues es el periodo de carencia exigido por la Seguridad Social para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

Recibe un cordial saludo.

27 de julio de 2017

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