Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La posibilidad de acumulación de la jornada del trabajador relevado en la jubilación parcial

Una nueva sentencia viene a reconocer que la jornada del trabajador relevado en la jubilación parcial puede concentrarse en un periodo de tiempo continuado

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La posibilidad de acumulación de la jornada del trabajador relevado en la jubilación parcial

© Helloquence - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 33%
  • 4 33%
  • 3 33%
  • 2 0%
  • 1 0%

9 votos

9509 visualizaciones

En la jubilación parcial con contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan una serie de requisitos referidos a la reducción de la jornada y al contrato del trabajador que se jubila.

Requisitos referentes a la reducción de jornada en la jubilación parcial

La jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.

Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En algunos casos especiales, es posible que la reducción de jornada esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Este nuevo contrato se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

En el documento deberán figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente, después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que, si lo estima conveniente, podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual.

La última jurisprudencia sobre el tiempo de trabajo en la jubilación parcial

A este respecto hay que señalar que reciente Jurisprudencia ha venido a modificar la creencia actual generalizada de que no es posible, al no estar contemplada y prevista en la normativa vigente, la acumulación o concentración de la jornada del trabajador relevado en un periodo continuado.

Según la nueva doctrina, a pesar de no estar contemplada en la ley (donde únicamente está prevista esta concentración a los trabajadores a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que realicen al año se presten en determinados periodos), no implica que no se pueda realizar esta concentración de la jornada de los trabajadores jubilados parcialmente.

Se entiende que sí se puede acumular esta jornada, siempre que se cumplan los demás requisitos del contrato de relevo, manteniendo las cotizaciones correspondientes a los servicios prestados por el relevista y a los del trabajador relevado con alta en la seguridad social y percibo de la retribución; cumpliendo los objetivos de empleo al no perderse puestos de trabajo y no verse mermados los ingresos de la Seguridad Social.

Críticas a la nueva doctrina

Aunque según otra argumentación jurídica esta doctrina es susceptible de crítica fundamentada ya que se trataría de una jubilación anticipada total encubierta y no una jubilación parcial, al no prestar sus servicios el trabajador relevado en la forma marcada cuando se acoge a la jubilación parcial con contrato de relevo.

¿Qué supone esta sentencia?

Aunque ya había sentencia con similar resultado, esta nueva supone avalar un cambio muy importante, aceptando las concentraciones o acumulaciones de la jornada de los trabajadores relevados en determinados periodos.

No obstante, la eficacia real siempre dependerá, en cierto modo, de la respuesta que adopte en último extremo el Instituto Nacional de la Seguridad Social al respecto.  

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 33%
  • 4 33%
  • 3 33%
  • 2 0%
  • 1 0%

9 votos

9509 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

07 de enero de 2019

Accede a nuestros simuladores